R.A. Nº 011-1984-DR.BM
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal en tramos definidos del Río Mayo a ambas márgenes.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal en tramos definidos del Río Mayo a ambas márgenes.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Shitariyacu en tramos definidos a ambas márgenes.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Agua Blanca, en toda su extensión longitudinal a ambas márgenes.
Declárese como faja marginal de las fuentes de agua Río Mayo, Río Romero, Río Negro.
Declárese como faja marginal del Río Uquihua en todo su recorrido y en el sentido aguas abajo la siguiente medida a la márgen izquierda un ancho de veinte metros y a la márgen derecha un ancho de veinte metros, ambas a partir de la Ribera, quedando dicha faja de libre disponibilidad del Estado cuando sea rquqerida para determinado fin.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del Río Shilcayo, comprendido área del Proyecto de Titulación en toda su extención. Aprobar el ancho de 20 metros a ambas márgenes.
Aprobar la Delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del Río Cumbaza del tramo comprendido desde la Jurisdicción del Distrito de San Pedro hasta el sector Meto Vado (Estación Hidrológica) en el Distrito de Morales.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal a lo largo del cauce del río Mayo comprendido entre los Caseríos de Estancia y San Miguel.
Aprobar la delimitación del cauce del río Huallaga en el sector Puerto López en distrito de Pilluana, provincia de San Martín, departamento de San Martín.
Aprobar la delimitación del cauce de la Laguna "Ricuricocha". Aprobar el ancho de 50 metros en todo su perímetro de la faja marginal.
Aprobar la Delimitación del área del Río Cumbaza a ambas márgenes, desde el sector Metovado hasta el puente Cumbaza aguas abajo en un ancho de 50 metros.
Aprobar la Delimitación del área del Río Huallaga, margen derecha desde el predio 30389 hasta el predio 30158, límite del proyecto en un ancho de 50 metros.
Aprobar la delimitación del cauce del Río Cumbaza margen derecha desde el puente Cumbaza ubicado en la localidad de Morales, hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 50 metros. Margen izquiera del río Cumbaza desde el puente Cumbaza en la localidad de Morales, hasta la quebrada Pucayacu en un ancho de 50 metros. Desde la quebrada Pucayacu hasta la desembocadura en el río Mayo en la localidad de Juan Guerra en un ancho de 400 metros.
Decretar la Faja Marginal a ambas márgenes del Río Cumbaza dentro de las jurisdicciones en los distritos de San Roque, San Antonio y San Pedro en la provincia de San Martin y departamento de San Martin.
Decretar la Faja Marginal a ambas márgenes del río Huallaga dentro de las jurisdicciones en los distritos de Picota y Pucacaca en la provincia de San Martin y departamento de San Martin.
Aprobar la Delimitación del cauce de la Quebrada "El Chorro", desde su naciente en le predio del señor Ernesto Lozano Alegría, hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Chupishiña.
Aprobar la Delimitación del Cauce del Río Biabo desde el limite provincial entre las provincias del Huallaga y Mariscal Cáceres, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huallaga así como es de sus principales afluentes las quebradas "Ponacillo" y "Bombonajillo" desde sus nacientes hasta las desembocaduras.
Aprobar la delimktación del cauce del Río Ponaza desde su naciente en el Distrito de Shamboyacu hasta su desembocadura en el río Huallaga, así como de las quebradas Shamboyacu, Chanchamayco, Catahuayco, Apanguray, Paucar, Huanipillo, Pucuscayacu y Huacchararga, principales afluentes del río Ponaza, desde su naciente hasta su desembocadura.
Declárese como faja marginal del río Naranjillo, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 60 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.
Declárese como faja marginal del Río Yuracyacu, en todo su recorrido y en ambas márgenes, un ancho de 50 metros a partir de la ribera, y en el cual no puede construirse obras o implementación de cultivos, salvo disposición expresa.
Decrétese como faja marginal de la quebrada Shaviyacu, en toda la extensión de su recorrido y a ambos margenes un ancho de 5 metros a partir de la ribera.
Decretese como faja marginal del Rio Tonchima, en todo su recorrido y en ambas márgenes , un ancho de 60 metros, a partir de la ribera.
Fijar una faja marginal de un ancho de 70 m. a partir de la orilla del Río Mayo en una longitud del puente Colombia hasta la desembocadur en el río Huallaga.
Modificar el cuadro inserto del artículo de la Resolución Directoral Nº 004-2014-ANA-DEPHM, en cuanto a los niveles de embalse y desembalse de las cotas máximas y mínimas del Lago Chinchaycocha.
Exp. Lic. Juan Ocola Salazar – ANA Perú
El estudio de tratamiento del río Santa comprende el tramo desde la desembocadura en el mar progresiva 0+000; hasta la progresiva 50+000 a la altura del centro poblado Tablones; una longitud de 50 kilómetros, corresponde a la parte baja y media de la cuenca. Permitirá proteger a 1,346 ha de cultivos, infraestructura vial, centros poblados y desarrollar actividades de reforestación en 1,470 ha, a través de programas a corto y mediano plazo. Lograr la reforestación de estas áreas, aportaría al medio ambiente la captura de 2,300 Tn/añoCO2; así como la liberación de 310 millones m3 de oxígeno.
Aprobado con R.M N° 186-2015-MINAGRI
Determinar los impactos causados por el Proyecto Majes Siguas II – Presa Angostura sobre los recursos hídricos del río Apurímac en la zona, estableciéndose las medidas de mitigación y compensación en la provincia de Espinar en Cusco. Con construcción de dos embalses compensatorios uno en el río Cayo Mani de 10 Hm3 y otro en el río Sañu de 50 Hm3, lo cual garantiza la oferta hídrica adecuada para los cultivos, pasturas y abastecimiento poblacional de la zona.
Dr. Hugo Jara Facundo