R.J. Nº 330-2011-ANA

Resumen

Reatifíquese la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, los que de acuerdo al Artículo 78º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mantendrá la condición de "Zona de Veda" sujeta a las disposiciones de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Junio, 2011

Clasificación

Jefaturales