R.D. Nº 170-2010-ANA-DARH
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Regantes Cochas Puquio Muque, contra la Resolución Administrativa N° 249-2008/AG-DR-Ancash/DRHz/AT.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Regantes Cochas Puquio Muque, contra la Resolución Administrativa N° 249-2008/AG-DR-Ancash/DRHz/AT.
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Hermes Víctor Pérez Medina, contra la Resolución Administrativa Nº075-2009-ANA- ALA PALPA-NASCA expedida por la Administración Local de Agua Palpa-Nasca
Autorizar a ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrido del Proyecto Central Hidroeléctrica Purmacana que se encuentran contempladas en el tramos del canal lateral D de la Irrigación Pativilca comprendido entre la coordenada UTM (PSAD 56) 8 813 613 mN y 214 453 mE que corresponde a la progresiva 6+915, tramo localizado en el distrito de Supe provincia de Barranca y departamento de Lima.
Otorgar a favor de la Empresa de Generación Electrica del Sur S.A. - EGESUR, autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico, con fines de generación de energía eléctrica, para el proyecto "Central Hidroeléctrica Aricota 3" ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento y región Tacna.
Declarar no haber mérito a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad, encausada como recurso de apelación, representada por Flora Lima S.A.C, en el extremo que solicita la nulidad del Oficio Nº1379-2009-ANA-ALA BARRANCA, debiendo estarse a lo ya resuelto en la Resolución Directoral Nº0105-2010-ANA-DARH.
Enmendar la Resolución Directoral Nº0118-2010-ANA-DARH, en el sentido que toda referencia al volúmen de agua otorgado, tanto en el artículo Nº4, así como en la parte considerativa de la precitada Resolución, debe entenderse como Quinientos mil trescientos cincuenta y seis metros cúbicos para la ejecución del Proyecto Central Hidroeléctrica Huanza.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la nulidad, encausada como recursos de apelación presentada por Pascual Castrejón Carrasco, contral la Resolución Administrativa Nº466-2009-ANA-ALA-C.
Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA JUNIN S.A.C., autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico, con fines de generación de energía eléctrica para el desarrollo del proyecto "Centrales Hidróeléctricas: Comas Tisilpan Tulumayo I, II, III, IV y V, Canchapalca y Runatullo", el cual comprende la utilización de las aguas de los ríos Comas, Tisilpan, Canchapalca, Tulumayo, Runatullo, Carachuco y Quebrada Ichahuanca y que plantea la localización de la infraestructura del punto de captación y del punto de devolución.
Otorgar a favor de ENERSUR S.A., por un plazo de dos años, autorización de uso de agua para ejecución de obras con fines de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, ubicado en el distrito de Yuramarca, provincia de Huaylas, departamento y región Ancash; con arreglo a las características detalladas en los literales a, b y c, del quinto considerando de la presente resolución.
Otorgar, por única vez, a favor de ENERSUR S.A., ampliación por el plazo adicional de dos años, de autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica, para el proyecto Central Hidroeléctrica Quitaracsa II, ubicado en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por José Sentón Sanjinés contra la Resolución Administrativa Nº 494-2009-ANA/ALA-CH de fecha 30-12-2009, expedida por la Administración Local de Agua Chili.
Prorrogar, a favor de la Empresa de Generación Cheves S.A., hasta el 28 de diciembre de 2014, la vigencia del plazo establecido mediante Resolución de Intendencia Nº 746-2008-INRENA-IRH, para la ejecución de obras para aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica del proyecto Hidroeléctrico Cheves para la futura Central Hidroeléctrica Cheves I.
Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad, adecuada a un recurso de apelación presentada por Luis Gonsaga Portocarrero Fernández y Dolinda Isabel Fernández Acosta, contra la Resolución Administrativa Nº009-2009-ANA-ALA ALTO MAYO
Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Olga Eduvina Torres Reyes de Pisconte contra la Resolución Administrativa Nº 094/2009-ANA-ALACH.P de fecha 15-05-2009; la cual se confirma en todos sus extremos, debiendo la Administración Local de Agua Chincha Pisco proseguir con su ejecución, en sus propios términos; agotándose la vía administrativa.
Otorgar a favor de la empresa ARUNTANI S.A.C., autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico, con fines de generación de energía eléctrica, para el desarrollo del Proyecto Central Hidroeléctrica Salkantay.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Regantes La Cano, contra el Oficio Nº563-2010-ANA-ALA-CH, el cual se declara nulo e insubsistente, dejándolo sin efecto legal alguno.
Declarar IMPROCEDENTE, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por Gladys Medina de Cruz, Albina Llerena de Serrano y Fernando Andía Concha, en representación de la Comisión de Regantes Iray, contra la Resolución Administrativa Nº 0302-2009-ANA/ALA-CM.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Luisa Abanto Carrera y Eduardo Villegas Ramírez, contra la resolución ficta de la Administración Local de Agua Jequetepeque, que deniega reponerle su dotación de agua.
Disponer el cambio de titularidad de la autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico, otorgada a favor de CONEXCON E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 0027-2010-ANA-DARH, debiéndose entenderse que, en adelante, el titular de dicha autorización, para todos los efectos, es "HIDRO CONSUL CHANKAS S.A.C.", dejándola subsistente en todo lo demás que contiene.
Otorgar por única vez a favor de la empresa ALLGEMEINEN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C. ampliación por el plazo adicional de un año de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica, para el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica de Rapay, el cual plantea aprovechar las aguas del río Rapay en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (PSAD-56) 8 850 500mN y 276 700mE, como probable punto de captación y la coordenada UTM (PSAD-56) 8 848 400mN y 273 900mE, como probable punto de retorno de las aguas al cauce natural del referido río; políticamente ubicado en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento y región Lima.
Declarar, de Oficio, la nulidad e insubsistencia de la Notificación Nº 067-2009-ANA-ALACH-L y de todo lo actuado en estos autos, a excepción de la diligencia de Inspección Ocular, debiéndose instruir el procedimiento sancionador, con arreglo a lo expresado en el octavo considerando de la presente resolución.
Declarar FUNDADO, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Paulo Villanueva Serrano, contra la Resolución Administrativa Nº 009-2010-ANA-ALA.TACNA, y 009-2010-ANA-ALA.TACNA e, INFUNDADO, en el extremo que pide la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 134-2009-ANA-ALA.TACNA, dejándola subsistente.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Chavimochic, en consecuencia, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 168-2008-GRLL-GRA/ATDRMVCH.
Aprobar, a favor de PARROQUIA DE CHACAS, el estudio hidrológico a nivel definitivo del Proyecto Central Hidroeléctrica Huallin I, que forma parte del "Estudio de Aprovechamiento del Recurso Hídrico de las Quebradas Potaca y Vesubio
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Lidio Antonio Garay Salcedo, contra la Resolución Administrativa Nº 0278-2009-ANA-ALA-AH.
Declarar Fundado el recurso de Apelación interpuesto por Hilda Carhuayo Bravo, contra la Resolución Administrativa Nº 041-2010-ANA-ALA ICA, expedido por la Administración Local de Agua Ica, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENERSUR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0058-2009-ANAA-DARH de fecha 22-07-2009; la cual deja sin efecto en todos sus extremos.
Declarar concluída la inhibición declarada mediante Resolución Jefatural Nº 0186-2009-ANA.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de Apelación interpuesto por Isidro Aguilar, contra la Resolución Administrativa Nº 807-2009-ANA-ALA.CHRL de fecha 09.12.09, expedido por la Administración local de Agua Chillón-Rimac-Lurín, dejando a salvo su derecho, a efectos de que lo haga valer en forma legalmente prescrita.
Otorgar un plazo de dos (02) años contados a partir de notificada la presente de los estudios autorizados en el artículo precedente.
Declarar, improcedente el recurso de apelación interpuesto por Simón Chapoñan Farroñan, contra la carta de fecha 03.02.2009
Declarar, de oficio, NULA e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 276-2009-ANA-ALA-CM, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Ramón, contra la Resolución Administrativa Nº 322-2008-DRA-J/ATDRP, en consecuencia, nulas e insubsistentes las Resoluciones Administrativas Nº 306 y 322-2008-DRA-J/ATDRP, conforme a los considerandos precedentemente expuestos.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 031-2010-ANA-ALA MOCHE-VIRU-CHAO, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felman Uldarico Buleje Cueto, contra la Resolución Administrativa Nº 356-2009-ANA ALA ICA, agotándose la vía administrativa.
Declarar improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Marco Aníbal Asparria Urteaga contra la Resolución Administrativa Nº 258-2010-ANA-ALA-ICA de fecha 14-10-2009, confirmada por la Resolución Administrativa Nº 438-2009-ANA-ALA-ICA de fecha 30-12-2009.
Declarar Improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Marco Aníbal Asparria Urteaga contra la Resolución Administrativa Nº 264-2009-ANA-ALA-ICA de fecha 16-10-2009, confirmada por la Resolución Administrativa Nº 439-2009-ANA-ALA-ICA de fecha 30-12-2009.
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Cristóbal Gregorio Arévalo Chunga y Manuel Hernán Benites Reyes, contra la Resolución Administrativa Nº 028-2008-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP de fecha 03.07.08 y la Nº 030-2008-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP de fecha 04.07.08, expedidas por la ex Administración Técnica del Distrito de Riego de Medio y Bajo Piura.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Torata, contra el Auto Resolutivo Nº 02-2009-ANA-ALA.MOQUEGUA, dejándolo sin efecto legal alguno.
Prorrogar por dos (02) años adicionales, la autorización otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 313-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía el´´ectrica a favor de OCOÑA HYDRO S.A., para el desarrollo del Proyecto Central Hidroelécttrica Oco 2010.
Otorgar autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica, a favor de la empresa ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., para el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctica TAM 40.
Otorgar autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica a favor de la COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., para el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica Chaprín, situado en los distritos de Yurasyacán y Huariaca, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco.
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Edilberto Viera Suárez, contra la Resolución Administrativa Nº 016-2008-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP expedida por la ex Administración Técnica del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura.
Disponer el cambio de titularidad de la autorización otorgada a favor de Asesoría y Negocios Financieros S.A., mediante la Resolución Administrativa Nº 025-2009-GRA-DRAA/ATDRA, debiendo entenderse, que en adelante el titular de dicha autorización para todos los efectos es MPJ CONSULTING S.A.C.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anglo American Quellaveco S.A., en consecuencia, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 154-2008/GR/GRAG-ATDR.T-AT expedida por la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo
Otorgar por única vez, a favor de GENERACIÓN SANTA ROSA S.A.C., amplicación por el plazo adicional de un año, de autorización de uso de agua con fines de generación eléctrica.
Aprobar los estudios de aprovechamiento hídrico de las aguas de los ríos Huasahuasi y Huacas, así como autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, con fines energéticos del proyecto "Central Hidroeléctrica Huasahuasi II", ubicado en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento y región de Junín.
Aprobar los estudios de aprovechamiento hídrico de las aguas de los ríos Huasahuasi y Huacas, así como autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, con fines energéticos del proyecto "Central Hidroeléctrica Huasahuasi I", ubicado en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento y región Junín.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Asociación de Productores, Agricultores y Empresarios Agrarios de Riego de los Valles de Piura, Chira y San Lorenzo - APERT, contra la Resolución Administrativa Nº 186-2009-ANA-ALAMBP, confirmándose en todos sus extremos,. agotándose la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Asociación de Productores, Agricultores y Empresarios Agrarios de Riego Tecnificado de los Valles de Piura, Chira y San Lorenzo -APERT, contra la Resolución Administrativa Nº 0149-2009-ANA-ALA CHIRA, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.