51 - 60 Normativas de 12335
R.TNRCH. Nº 1259-2025-ANA

CUT: 140670-2025.

IMPUGNANTE: Martina Ccacca Mamani Viuda De Ccacca.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1258-2025-ANA

CUT: 223573-2025.

IMPUGNANTE: Flora Mamani Soncco.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

SUMILLA: Es nula la denegatoria de la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se realiza un balance hídrico en el que se precise los posibles afectados.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 42° y Anexo N° 1 del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua aprobado con Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1257-2025-ANA

CUT: 124174-2025.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No corresponde una reducción adicional de la multa impuesta cuando en la resolución de sanción se ha considerado la circunstancia atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy Grave – 10 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1256-2025-ANA

CUT: 187735-2024.

IMPUGNANTE: Issac Motta Agüero.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rímac - Lurín.

MATERIA Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Inventario de infraestructura hidráulica.

SUMILLA: Corresponde reconstruir una infraestructura inventariada que ha sido dañada por el impacto de una creciente, sin perjuicio que se apruebe una modificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1255-2025-ANA

CUT: 152237-2024.

IMPUGNANTE: Juan Francisco Osores Parodi.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara fundado el recurso de revisión por incumplimiento del requisito referido a la acreditación de obras hidráulicas autorizadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Fundado, nulas e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1254-2025-ANA

CUT: 193579-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pativilca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados.

SUMILLA: La negligencia de no contar con infraestructura de disposición de aguas residuales no justifica el uso de la infraestructura hidráulica pública que ha sido construida para otros fines.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2,5 UIT – Grave.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1253-2025-ANA

CUT: 255037-2023.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Corresponde extinguir un derecho de uso de agua cuando el titular no utiliza el agua durante 2 años consecutivos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d. del numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1252-2025-ANA

CUT: 205811-2025.

IMPUGNANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Cuando se niega el ingreso de la autoridad instructora para la actividad de fiscalización se configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: El numeral 7 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 4.9 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1251-2025-ANA

CUT: 210585-2025.

IMPUGNANTE: Consur Perú E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Los cauces de ríos constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que la construcción de estructuras civiles tales como un muro, ejecutadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, configura infracción administrativa.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 4 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1250-2025-ANA

CUT: 200501-2025.

IMPUGNANTE: Ynocencia Crispín Gonzalo.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: - Acreditación de Disponibilidad Hídrica - Autorización de Ejecución de Obras - Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras y la licencia para uso turístico requieren presentar la resolución que aprueba el proyecto para la edificación de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar servicios turísticos de centros de turismos termales o similares, en caso, contrario se declara improcedente la solicitud.

MARCO NORMATIVO: Literal e) del numeral 16.2 del artículo 16° y artículo 29° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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