Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Eduardo Medina Vera contra la Resolución Directoral Nº 925-2013-ANA/AAA I C-O, por no haberse acreditado la legitimidad para obrar del impugnante.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Diego Martin Burin Matasa en representación de Orlando Agustin Burin Matasa, contra la Resolución Directoral N° 423-2013-ANA-AAA.CH.CH, debido a que el pozo se ubica en zona de veda declarada en la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.
Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento con respecto al recurso de apelación formulado por el señor Wilmer Chávez Márquez contra la Resolución Directoral Nº 1815-2013-ANA-AAA-JZ-V, por cuanto la Junta de Usuarios del Sistema Hidráulico Menor San Lorenzo, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 31.03.2014, ha elegido a su nuevo consejo directivo para el periodo 2014-2016.
Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el César Carbajal Romero contra la Resolución Directoral Nº 93-2014-ANA-AAA IV HCH, por no haber acreditado legitimidad para obrar.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 832-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 548-2013-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo Nº 2011007110 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 822-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 569-2013-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo Nº 2011007595 por el uso de gua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 817-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 595-2013-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo Nº 2011007569 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Declarar de oficio la nulidad de la Notificación Nº 365-2010-ANA-ALA ICA y de la Resolución Administrativa Nº 045-2011-ANA-ALA ICA, al heberse constatado la vulneración del prinicipio de causalidad.
Se declaran improcedentes los recursos de apelación presentados por Manuel Antonio Grados Ventura, Alejandro Córdova Velásquez, Gumercindo Mario Córdova Rodríguez e Inés Victoria Solis Luna contra la Resolución Administrativa Nº 0183-2011-ANA-ALA.SLN, por falta de legitimidad para obrar.
Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 089-2014-ANA-AAA-M, por no existir error material.

