Artículo Primero.- Dictar medida cautelar denominada MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL, para que inmediatamente notificados con la presente Resolución, el CONSORCIO VALCER (constituido por las empresas Constructora y Multiservicios Valcer Sociedad Anónima Cerrada y Corporación de Ingeniería, Construcción y Desarrollo Sostenible Internacional S.A.C-CICDESI S.A.C.), paralicen la ejecución de la obra que se viene ejecutando en la margen derecha del río Casma, obras de defensa ribereña que no cuentan con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, dicha actividad se encuentra ubicada en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Zona 17 L, 791 750 m-E, 8 953 325 m-N, a una altitud de 39 m s.n.m., margen derecha del río Casma, hasta las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Zona 17 L, 793 188 m-E, 8 952 596 m-N, a una altitud de 30 m s.n.m., en una longitud promedio aproximado de 1 700,00 metros, enrocado con material propio del cauce del río Casma, margen derecha, en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Zona 17 L, 792 263 E - 8 953 109 N, a una altitud de 31 m s.n.m., margen derecha del río Casma se encuentran colocando las rocas en las obras de defensa ribereña.