Declarar Delimitada la Faja Marginal del Río Ichu Margen Derecha, en el Sector Yananaco colindante con la Comunidad Campesina de San Gerónimo entre progresivas coordenadas UTM: el Vértice F1 mE 501,054.1687 hasta el Vértice F109 mE 502,481.3687 ubicado en el Sector Sordopampa y Vértice F1 mN 8'587,301.6716 hasta Vértice F109 mN 8'586,937.5192, determinándose un ancho de faja marginal variable en el tramo F1 hasta el punto F40 es de 4 00 metros lineales; y del punto F41 hasta el punto F109 es de 12 metros lineales, desde la ribera del rio hasta el limite de la faja marginal, en una longitud de 1,919.55 mi. Declarar Delimitada la Faja Marginal del Río Ichu Margen Izquierda, cerca del Puente Essalud en el Distrito de Ascensión entre progresivas coordenadas UTM: el Vértice F1 mE 501,687.1164 hasta el Vértice F89 mE 502,996.9737 ubicado cerca del Puente San Cristóbal a 1,827.27 mi y Vértice F1 mN 8’587,191.8910 hasta Vértice F109 mN 8’587,052.5511, determinándose un ancho de faja marginal variable en el tramo F1 hasta el punto F41 es de 12 metros lineales; y del punto F42 hasta el punto F89 es de 8 metros lineales, desde la ribera del rio hasta el limite de la faja marginal en una longitud de 1,827.27 mi y Declarar Delimitada la Faja Marginal del Río Disparate Margen Izquierda, en el Sector Yananaco hasta llegar a la Av Andrés Avelino Cáceres entre progresivas coordenadas UTM: el Vértice F1 mE 502,702.5106 hasta el Vértice F35 mE 502,469.8312 ubicado en el Sector Monte Pata y Vértice F1 mN 8’586,716.7340 hasta Vértice F35 mN 8’586,399.0657, determinándose un ancho de faja marginal de 6.00 metros lineales, desde la ribera del río hasta el limite de la faja marginal, en una longitud de 431.99 mi.