R.A N° 098-2010-ANA-ALA TUMBES
Aprobar
Aprobar
Autorizar a la empresa DOMINGO RODAS S.A. la ejecución de la obra “Construcción de Puente Peatonal y Tránsito Vehicular Liviano”, ubicado en el sector La Canela del distrito, provincia y departamento Tumbes, el cual será ejecutada mediante modalidad de administración directa, con financiamiento de recursos propios de la empresa, siendo su presupuesto referencial de S/. 51 912,18 nuevos soles, teniendo como objetivo conservar el estero corrales como punto de captación de aguas marinas para el abastecimiento de pozas langostineras y brindar transitabilidad y seguridad para las personas y vehículos del sector para una mejor calidad de vida.
Reconocer oficialmente a la Junta Directiva del Comité de Regantes Hito Vallejo período 2010-2012, integrante de la Comisión de Regantes Zarumilla de acuerdo a los considerandos de la presente resolución
La Comisión de Regantes Puerto El Cura conforme a los considerandos de la presente resolución, otorgara a la parcela del usuario Juan Eleobaldo Domínguez Calle dotación de recurso hídrico proveniente del canal troncal, para la instalación de 5.00 hectárea de cultivo de pan llevar, previo pago de los derechos de uso de agua como son: (Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor y Retribución Económica), siendo materia de cancelación el excederse el área autorizada y el incumplimiento del pago de los derechos.
La Comisión de Regantes Puerto El Cura conforme a los considerandos de la presente resolución, otorgara a la parcela de la usuaria Ida Lucinda Padilla Moran dotación de recurso hídrico proveniente del canal troncal, para la instalación de 1.50 hectárea de cultivo arroz, previo pago de los derechos de uso de agua como son: (Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor y Retribución Económica), siendo materia de cancelación del derecho otorgado al excederse el área autorizada y el incumplimiento del pago de los derechos.
La Comisión de Regantes Puerto El Cura conforme a los considerandos de la presente resolución, otorgara a la parcela del usuario Simón Juárez Yovera dotación de recurso hídrico proveniente del canal troncal, para la instalación de 1.51 hectárea de cultivo arroz, previo pago de los derechos de uso de agua como son: (Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor y Retribución Económica), siendo materia de cancelación del derecho otorgado al excederse el área autorizada y el incumplimiento del pago de los derechos
Encargar a la Comisión de Regantes Margen Izquierda el restablecimiento del dren a su estado original situado en las coordenadas UTM. datum PSAD 56, 556621 E/9607448 N y 556612 E/9607456 N colindante con las parcelas de unidades catastrales 05530, 05532 y 05533, ubicado en el sector El Comendador del Bloque de Riego La Variante, para lo cual deberá implementar las medidas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 35° del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”, debiendo informar el incumplimiento del mismo
APROBAR la delimitación de faja marginal, en el sector Rlo Shilcayo.
Autorizar a la empresa CAMPOINCA S.A. la ejecución de la obra “Encauzamiento y Protección de la Quebrada La Mira”, considerando un ángulo de deflexión de diez grados (10°) aproximadamente entre el inicio y el final de las obras en dirección opuesta al cauce, ubicado en el distrito Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, el cual será ejecutada mediante modalidad de administración directa, con financiamiento de recursos propios de la empresa, siendo su presupuesto referencial de S/.140,000.00 nuevos soles, teniendo como objetivo dar las condiciones de seguridad al proyecto ecológico de reforestación de especies forestales y/o ornamentales y mejorar la fluidez de las aguas pluviales
AUTORIZAR EN VIA DE REGULARIZACION EL ESTUDIO DE LAS FUENTES NATURALES, AL PROGRAMA REGIONAL DE RIEGO Y DRENAJE - PRORRIDRE PRASTER DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO HIDROLOGICO EN LAS CUENCAS DE LOS RIOS CABANILLAS Y LAMPA QUE CONSISTIRA EN DETERMINAR LA MAXIMA DEMANDA DE AGUA DE USO MULTIPLE POSIBLE, EN CONDICIONES DE MAXIMO APROVECHAMIENTO Y USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL PROYETO INTEGRAL LAGUNILLAS.
AUTORIZAR, EN VIA DE REGULARIZACION, AL COMITÉ DE USUARIOS CHACAPACHA SAN JOSE, LAS OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDRICO, QUE CONSTA DE UNA CAPACION Y CONDUCCION A TRAVEZ DE UNA ACEQUIA RUSTICA CHACAPACHA SAN JOSE, DE 300 METROS DE LONGITUD, SEGÚN CUADRO SIGUIENTE:
Aprobar la delimitación de la faja marginal del rio Huallaga margen izquierda, ubicado en el sector Tarata, Centro Poblado de Juanjuicillo. Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín, cuyos datos de ia zona delimitada se describen a continuación:
Ancho de la faja margen izquierda aguas arriba : 37 mts.
Ancho de la faja margen izquierda aguas abajo : 35 mts.
Longitud de faja delimitada : 285 mts.
Area de Faja Marginal : 3 478 m2.
RECONCOER COMO ORGANIZACIÓN DE USUSARIOS AL COMITÉ DE USUARIOS CHACAPACHA SAN JOSE, UBICADO EN LA JURISDICCION DE LA COMUNIDAD CAMPESINA MURUHUANCA, DISTRITO Y PROVINCIA LAMPA, DEPARTAMENTO PUNO; AMBITO DE LA COMISION DE REGANTES ANCOPIAS MARNO Y JUNTA DE USUARIOS JULIACA
OTORGAR, LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL, PARA USO PRODUCTIVO CON FINES AGRARIOS, A FAVOR DEL USUARIO MARIO AZEQUIEL AÑASCO QUISOCALA, PROVENIENTES DE LOS MANANTIALES "TUNCA PUJIO III Y IV", CON UN VOLUMEN TOTAL ANUAL MAXIMO DE 40,303 m3/AÑO PARA RIEGO DE 1 HECTAREA, UBICADO EN LA PARCIALIDAD DE CONDORI, DISTRITO Y PROVINCIA DE LAMPA, EN ARMONIA CON LA PARTE CONSIDERATIVA Y EL CUADRO SIGUIENTE
AUTORIZAR EN VIA DE REGULARIZACION AL PROGRAMA REGIONAL DE RIEGO Y DRENAJE - PRORRIDRE, LA EJECUCION DE LA OBRA DE APROVECHAMIENTO HIDRICO PARA LOS PROYECTOS " MEJORAMIENTO DE BOCATOMA", "CONSTRUCCION DE CANAL PRINCIPAL", "CONSTRUCCION DE CANALES LATERALES", "CONSTRUCCION DE DRENES SUPERFICIALES"; CONFORME A LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN LOS CONSIDERANDOS SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE Y DIEZ.
AUTORIZAR, EN VIA DE REGULARIZACION, A LOS SEÑORES CELESTINO MAMANI MAMANI, QUINTIN CCASA BARRA Y FRANCISCO RAMOS CONDORI, LAS OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DE LA TOMA Y ACEQUIA TUNCA PUJIO EN UNA LONGITUD 1.35 Km DE LONGITUD, SEGÚN AL CUADRO SIGUIENTE:
APROBAR, EN VIA DE REGULARIACION, LOS ESTUDIOS DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DE SISTE,A DE AGUA POTABLE Y LETRINAS SANITARIAS SANTA MARIA", EN CUANTO SE REFIERE A LAS OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDRICO, CON EL OBJETO DEL FUTURO APROVECHAMIENTO DEL MANANTIAL HUACANI, QUE BENEFICIARA A LA COMUNIDAD CAMPESINA SANTA MARIA, DEL DISTRITO DE ARAPA, PROVINCIA DE AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO
Autorizar a la Minera Paraiso SAC el inicio de la Ejecución de Estudios de Aguas Subterráneas Para Fines Minero, mediante estudios de Sondaje Eléctrico Vertical (SEV), en el Sector Quebrada Honda, Distrito de Atiquipa, Provincia Caravelí, Región Arequipa entre las coordenadas UTM 576086, 1944 E; 8249912.6234 N; 576137.9084 E; 8249893 N ( Sistema Psad 56), por las razones expuestas , fijándose un plazo máximo de tres meses calendario, contados desde la fecha presente en la Resolución.
Declarar improcedente el trámite iniciado por el Sr. Cevero Leonidas Salas Loayza, de aperturar una nueva compuerta en la margen derecha de primer orden denominado L1 Lateral 2 Baja, ubicado en las coordenadas UTM 0535818 E: 8288348 N, Comisión de Regantes Lateral N° 02, Jurisdicción de la Junta de Usuarios Bella Unión.
has. Lote Autorizar al Usuarios Sr. Tito Daniel Saime Vera la Apertura de Canal e Instalación de la Junta de Usuarios Bella Unión, en el margene Izquierdo del canal segundo orden denominado Lateral 02 Baja , en las las coordenadas UTM. 536251 E y 8388896 N, (Sistema Psad 56) cuyas características de la compuerta serán : material fierro, tipo gusano, anclado a muros de concreto de 0.50 m. de ancho por 1.00 m de Alto para un caudal de 50 lts. En beneficio del predio "San Isidro" de 4.5984 has. Lote 02 y construcción de puente carrozable de 3.00 metros de largo por 0.65m de ancho de concreto armado con resistencia al concreto fc = 175 Kg/cm 2 en un plazo de ejecución no mayor de 45 días calendario de remitida la presente Resolución.
DELIMITAR COMO FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA RUMIYACU, UN ANCHO DE 20 METROS A PARTIR DE LA RIBERA, EN AMBAS MARGENES Y EN TODO SU RECORRIDO, teniendo como puntos de inicio las nacientes 1 y 2 puntos georeferenciados con las coordenadas UTM WGS 84 Norte- 9325,470 y Este-281,049 ; Norte-9325,199 y Este-282,055; hasta su desembocadura en la margen derecha del rio Mayo punto georeferenciado en coordenadas UTM WGS 84 Norte- 9332,162 y Este- 285,441; cuya longitud total es de 13,993 m, siendo esta área una zona intangible que pertenece al Estado, quedando prohibido su uso para fines de asentamientos humanos, agrícola u otra actividad que las afecte, la cual se sitúa en el distrito y provincia de Moyobamba, región San Martín.
Ejecutar la primera descarga de agua de la presa Ancascocha correspondiente al periodo Agosto 2010 conforme a lo dispuesto en el Plan de Descarga de la Presa Ancascocha correspondiente a la campaña agrícola 2,010 aprobado mediante Resolución Directoral N°001-2010-ANA-DEPHM de fecha 04-08-2010, a favor de la Junta de Usuarios Sub Distrito de Riego Yauca, Junta de Usuarios Sub Distrito de Coracora y Comisión de Regantes Chaviña, en los volúmenes y fechas establecidas para apertura y cierre de compuertas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Sancionar al señor Tito Carhuanca Bejarano con una multa ascendente a DOS UNIDADES IMPOSITIVA TRIBUTARIA (02 UIT) vigente a la fecha de pago, por haber infringido los artículos 44°, 110° y 104° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo depositar dicha suma dineraria en la "Cuenta Corriente N°000-877174 ANA-Multas Cuenta Adicional Rec. Multas por infracción" del Banco de la Nación.
Reconocer a la Junta Directiva Periodo 2010- 2012 de la Junta de Usuarios Chaparra.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, proveniente del rio Zaña, a favor del señor Ananias Salazar Suarez, propietario del predio denominado "Santa Rosa" signado con Código Catastral Nº 089865, irrigable por el CD Rafan Lagunas, L1 Montecruz, L2 Aguilar II, L3 Aguinaga, L4 TD,. con toma de riego predial emplazada en las coordenadas UTM Sistema PSAD56 9221251 N; 642680 E, ubicado en el Bloque de Riego Lagunas Nº 29, con código PZAÑ-10-B29 en el ámbito de la Comisión de Regantes Lagunas de la Junta de Usuarios Zaña.
Autorizar en via de regularización a don Javier Enrique Kanashiro Iwamoto la perforación de un pozo de tajo abierto emplazado en las coordenadas UTM PSAD 56 661118 E; 9240747 N;ubicado dentro del predio denominado "Sacramento" del sector Cojal, distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, el cual según inventario de Fuentes de Agua Subterranea del distrito de Cayalti le corresponde el registro IRHS-194.
Otorgar en via de regularización permiso de uso de agua supeficial con fines agrarios, proveniente del rio Zaña, para epoca de superavit hídrico a favor de la señora Victoria Genara Moncada de Fernandez, copropietario del predio denominado "Las Callanas" signado con código catastral Nº 19959, irrigable por el canal L2 Mamey, con toma de riego predial ubicada en la coordenada UTM 9225561 N; 653609 E, sistema PSAD 56, ubicado en el Bloque de Riego Mamey Nº 28, con código PZAÑ-10-B28 en el àmbito de la Comisión de Regantes Mocupe de la Junta de Usuarios Zaña,
Declarar la extinción por caducidad de la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 242-MA-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA de fecha 15.12.2006 a favor del señor Sixto Pastor Castañeda Pérez..,
Declarar la extinción por caducidad de la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 233-MA-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA de fecha 28.11.2006 a favor del señor Juan José Bazan Zeña..,
Declarar procedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Artidoro Diaz Guivar en contra de la Resolución Administración Nº 026-2010-P/MA./ALA.ZAÑA de fecha 19.04.2010, reformándola de la manera siguiente: Otorgar Licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, proveniente del rio Zaña, captados mediante la bocatoma Ucupe- Mocupe y el canal L3 Pizarelo, con toma de riego predial ubicado en las coordenadas UTM 653855 E; 9227010 N, sistema PSAD 56, a favor del señor Artidoro Diaz Guivar, conductor del predio denominado "Las Lagunitas" ubicado en el Bloque de Riego Mamey Nº 28, con código PZAÑ-10-B28 en el ámbito de la Comisión de Regantes Mocupe de la Junta de Usuarios Zaña
Autorizar a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. U.E.A.- Marisol-Pozo Rico; la ejecución de obras hidráulicas correspondientes para el aprovechamiento hídrico de las aguas provenientes del “Bofedal Curucuta” y la “Laguna Morococha” para satisfacer las necesidades de las operaciones mineras en su fase de explotación del proyecto Pozo Rico, de acuerdo al expediente técnico, planos y especificaciones técnicas.
Autorizar a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. U.E.A.- Marisol-Pozo Rico; la ejecución de obras hidráulicas correspondientes para el aprovechamiento hídrico de las aguas provenientes del “Bofedal Curucuta” comprendidas dentro del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano de la población asentada en el campamento de Pozo Rico, de acuerdo al expediente técnico, planos y especificaciones técnicas.
Otorgar en vías de regularización, licencia de uso de aguas, con fines acuícolas a favor de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba; para el uso de las aguas provenientes del riachuelo Puquiragra, cuyo punto de captación de ubica en las coordenadas UTM Psad 56: 8´837,634N, 342,224E, a una altitud aproximada de 3,535 msnm, por una masa anual de agua de hasta 296,088 m3; siendo su punto de devolución de las aguas en las coordenadas UTM Psad 56: 8´837,733N, 342,338E, ubicado en el sector de Puquiragra, perteneciente al distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión , departamento de Pasco.
Ampliar el plazo contenido en el artículo 2° de la Resolución Administrativa Nº 129-2009-ANA-ALA- PASCO, de fecha 04 de junio del 2009, por el período de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha de notificada la presente, a favor de Volcan Compañía Minera S.A.A, con la finalidad de ejecutar las obras comprendidas en el proyecto “Derivación del Río Ragra”, ubicada en el sector de Ocroyoc, perteneciente al distrito de Simón Bolívar, provincia de Pasco y departamento de Pasco;
Aprobar el estudio de aprovechamiento hídrico denominado “Aprovechamiento Hídrico de la Laguna Chichicocha con fines Turísticos”, presentado por el señor Cristian de Jesús Ponce Baldeon, con fines de otorgamiento de uso de agua para fines turísticos, provenientes de la laguna Chichicocha, ubicado en el sector de Yanamate, jurisdicción del distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco.
Autorizar a la Compañía Minera Atacocha S.A.A., la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico con fines mineros que plantea aprovechar las aguas provenientes del nivel 3600- Túnel Don Paco, ubicado en el sector de Chicrin, jurisdicción del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco y departamento Pasco.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado SANTOS ARMANDO BLAS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIO NAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado MANUEL DEL AGUILA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG,
DECLARAR el Estado de Superávit Hídrico del Rlo Cumbaza. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa, de conformidad con lo establ ecido en el Informe N° 355-2010-ANA/ALA-TARAPOTO/JCLL, de fecha 20.08.2010.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado JUAN SANCHEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
RECONOCER a la Junta Directiva de la Comisión de Regantes del Valle Mishquiyacu.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado JORGE RIOS FLORES, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado LINDER ALBERTO GARCIA PINEDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado MANUEL VILLANUEVA OLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado OCTAVIO PASHANASE SALAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA a la administrada MARÍA ANTONIETA PASHANASE SALAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del artículo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA a la administrada OLINDA GARCIA PANDURO, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del artículo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA a la administrada ASUNCION PAZ LOPEZ, de conformidad con lo establecído en el numeral 279.1, del articulo 279° Decceto Supremo N° 001-201 0-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA a la administrada JOBITA RAMIREZ PEZO, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado AMBROCIO PASHANASE SALAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279" Decreto Supremo N° 001-2010-AG.