R.A. N° 020-2012-ANA/ALA-TARAPOTO
REGULARIZAR y OTORGAR LICENCIA de Uso de Agua con Fines Agrarios a favor del administrado ROLANDOAMAS APAESTEGUI HUANCA.
REGULARIZAR y OTORGAR LICENCIA de Uso de Agua con Fines Agrarios a favor del administrado ROLANDOAMAS APAESTEGUI HUANCA.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN, por la infracción en materia de recursos hídricos establecida en el "numeral 13, del artículo 120° de la Ley N° 29338 -"Ley de Recursos Hidricos"
MODIFICAR el derecho de uso de agua otorgado a favor de la sociedad conyugal conformada por YARIFE YUNIS CASTRO DE GARCIA y NEY GARCIA YALTA, mediante Resolución Administrativa N° 012-2012-ANAIALA-TARAPOTO, de fecha 22.02.2012, para el predio agricola "YACOSISA", ubicado en el Distrito de Sauce, Provincia y Región de San Martin.
OTORGAR Permiso de Uso de Agua para Épocas de Superávit Hídrico con Fines Agrarios para el predio agrícola "MILAGROS", ubicado en el Sector Patan, Distrito de Juan Guerra. Provincia y Región de San Martín, a favor del administrado RUDMER HELI FLORES GARCIA.
AUTORIZAR en vias de regulanzación la Ejecución de Obras en la Quebrada Pucayacu ubicada Sector Dos de Mayo, Distrito de Sauce, Provincia y Región de San Martín, para el Proyecto "REFORZAMIENTO DE TALUDES DE LA QUEBRADA PUCAYACU", presentado por MIGUEL SANTILLAN DELGADO.
Sancionar Administrativamente a la empresa PALMAS DEL ORIENTE S.A., con una multa de cero coma cinco (0.5) de la UIT, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del decreto del artículo 122° de la Ley N° 29338, por la infracción en materia de Recursos Hídricos establecida en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338.
AUTORIZAR la Ejecución de Obras en la Quebrada Mishquiyacu, en el Sector Mishquiyacu, Distrito de Morales, Provincia y Región de San Martin, para el Proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE DERIVACIÓN - SECTOR MISHQUIYACU", presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA.
Disponer que el usuario CADENA HOTELERA TURISTICA CUSCO S.A. Cancele el Recibo Nº 2012004781 por el importe total de S/. 138.72, de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios correspondiente al año 2012, de acuerdo al volumen que se detalla en el recibo, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación vía Teleproceso al código 0299, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Empresa GEO CONTROL SA, identificada con RUC Nº 20110693711, la Ejecución de Obra, del Proyecto denominado "Cruce de canales de riego en el sector Tomina- Jatosisa", en el Distrito de Pachacamac, Provincia de Lima y Departamento de Lima.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de la Sra Josefina Osco Carbajal Vda. de Alvino, mediante Resolución Administrativa N° 105-2005-AG/ATDR.CHRL, de fecha 22 de Febrero del 2005, en el extremo que se consigna a 105 predios con Código Catastral N° 00784 Y 00788, ubicado en Bloque de Riego Huatocay Huarangal, de la Comisión de Regantes del mismo nombre, Distrito Carabayllo Provincia y Departamento Lima, con areas bajo riego de 0,4439 ha y 0,0929 ha y volumen anual de agua otorgado en 7 256 m3 y 1 519 m3; dejandola subsistente en 10 demas que la contiene.
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR Licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a favor de la Sra: Andrea Rosa Godoy Astudillo Vda. de Aliaga, identificada con DNI N° 06643764, conductora del predio con Código Catastral Nº 016680, ubicado en al ambito de la Comisión de Regantes Lurin, Bloque de Riego San Vicente, Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforación del pozo de tipo Mixto Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 301,839 m. E y 8 657,161 m. N y UTM (PSDA 56): 301,618 m. E y 8 656,793 m. N, para el predio asignado con la Unidad Catastral Nº 11492, Sector Pampas de Tinajas, Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, Valle del Lurin.
ARTICULO PRIMERO .- SANCIONAR administrativamente a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima SA, EMAPE S.A, identificada con Registro Unico de Contribuyente RUC N° 20100063337, con el pago de una multa de 3.0 UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; par contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos, Ley 29338 y demas norm as complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución, la misma que debera ser cancelada en el plazo de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepcón de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, bajo apercibimiento de duplicarse de conformidad a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DEClARAR el ABANDONO de la solicitud presentada por la Sra Teresita Maria Nicolini de la Puente, identificada con DNI Nº 06997444, sobre Licencia de uso e Agua de un pozo a Tajo Abierto, ubicado en el Sector Tomina Baja, predio signado con la Unidad Catastral Nº 07006, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el ABANDONO de la solicitud, presentada par el Instituto Mundo Libre, identificada con RUC. 20153548791 quien solicitara Licencia de Usa de Agua de un pozo de tipo a Tajo Abierto, ubicado en el Sector Casa Blanca Late N° 01 Manzana B Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, par los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el ABANDONO de la solicitud. presentada por la Empresa Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios SAC, identificada con RUC. 20511985065 quien solicitara Aprobación del Estudio Hidrogeológico y Aprobación de perforación de pozo tipo tubular, ubicarse en la berma central de la Av. Los Alamos del Distrito de Lurfn, Provincia y Departamento Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO PRIMERO.- SANCIONAR administrativamente a la Sra Ana Ysabel Manco Lucho, identificada con DNI N° 06808899, con el pago de una multa de 3.0 UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338 y demas normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolucion, la misma que debera ser cancelada en el plazo de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepcion de la presente resolucion, en la cuenta corriente del Banco de la Nacion N° 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, bajo apercibimiento de duplicarse de conformidad a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración presentado por cual Empresa Papelera Jesicar SRLtda., identificada con R.U.C. Nº 20502855531.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EN VIA DE REGUlARIZACION el Acta que ratificó la constitución y aprobó los Estatutos de la Comisión de Regantes del Subsector de Riego Ricardo Palma, al haberse verificado el cumplimiento de 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 057-2000-AG. Reglamento de Organización Administrativa del Agua
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Sociedad Agricola Agua de Vida Pampa Blanca - Aguasuco, de la Comunidad Campesina de Llanac,con el pago de una multa del 3% de la UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Sociedad Agricola Los 26, de la Comunidad Campesina de Llanac, con el pago de una multa del 3% de la UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Sociedad Agricola Bella Esperanza de Espiritu Santo, con el pago de una multa del 3% de la UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000-877174, correspondiente ala Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley
DECLARAR la extinción de la licencia de uso de agua otorgada mediante Resolución Administrativa N° 161-2010-ANA-ALA MOCHE-VIRU-CHAO a la señora Ysabel Cerquera Delgado Viuda de Pérez, respecto del predio de U.C. N° 00512. OTORGAR licencia de uso de agua superficial, de tipo de uso agrícola, a favor de Santos Manuel Pérez Cerquera, por el predio denomnado Santa Elena de U.C. N° 00512, de área bajo riego de 10.29 ha, que se abastece con agua proveniente del río Virú, ámbito de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Virú.
Imponer al señor José Ángel Nazario Gonzáles, sanción administrativa de multa pecuniaria ascendente a una (1) U.I.T., por la comisión de la infracción tipificada en el literal n) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338.
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Sociedad Agricola Juventud Ideal Aguasuco, de la Comunidad Campesina de Llanac, con el pago de una multa del 3% de la UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 y demas normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepci6n de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación N" 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR administrativamente a la Sociedad Agricola Heroes de Corralache, de la Comunidad Campesina de Llanac,con el pago de una multa del 3% de la UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenir las disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas normas complementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa; y la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (10) diez dias calendarios contados a partir de la recepción de la presente resolución, en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua; bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley.
APLICAR LA SANCION de amonestación escrita a Emilio García Marín, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución administrativa.
EXTINGUIR el derecho de uso de agua en régimen de permiso respecto del predio de U.C. N° 12954 a nombre del señor Máximo Rojas Abanto, por haber concluido el objeto para el cual se otorgó el derecho, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución administrativa OTORGAR licencia de uso agua superficial, de tipo de uso agrícola, a favor de Nancy Lucy Uriol Vela, por el predio denominado Jupite de U.C. N° 12954, que se abastece con agua proveniente del río Santa, en el ámbito de la Junta de Usuarios Guadalupito.
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Empresa Minera Los Quenuales SA, identificada con RUC N° 20332907990, el Uso de Agua Superficial proveniente de la Laguna Shorca y dos quebradas sin nombre, ubicados en la Cuenca del rio Rimac, Distrito de Carampoma, Provincia de Huarochiri, Departamento de Lima, por un volumen de hasta 714,06 m3/ario, con fines de ejecutar Estudios de Exploración Minera en el marco del "Proyecto Campoma", recurso hidrico a ser captado de manera alternada desde tres puntos, ubicados en las coordenadas Datum WGS84 Zona 18: UTM Norte 8 707 003, UTM Este 355 628; UTM Norte 8 706 351, UTM Este 355 958 y UTM Norte 8 706 822, UTM Este 356 128, cuya prioridad de uso del punto de captación sera de acuerdo a la disponibilidad del recurso hidrico y la ubicación de las plataformas de perforación.
ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR la Resolución Administrativa Nº 511-2010- ANA/ALA-CHRL, de fecha 02 de Setiembre del 2010.
DESESTIMAR la solicitud formulada de Extinción y Otorgamiento del Derecho de Uso de Agua por Cambio de Titular de Predio, por parte de la señora Marilú Neyra Aguilar, quien actúa en representación
DESESTIMAR el pedido de Extinción y Otorgamiento del Derecho de Uso de Agua por Cambio de Titular de Predio, por parte de la señora Marilú Neyra Aguilar, respecto del predio con U.C. N° 03246, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR, el desistimiento del procedimiento administrativo de cambio de titularidad en la autorizacion de ejecución de obras, iniciado por la Empresa Ceramica Lima S.A, identificada con RUC N° 20101026001 e Inversiones y Propiedades SA identificada con RUC Nº 20546009417, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 302979 m. E y 8 659,676 m. N, ubicado en la Manzana F, Lote 44, Segunda Etapa Parcelación Cieneguilla, Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, Valle del Lurin.
DESESTIMAR la solicitud formulada de Extinción y Otorgamiento del Derecho de Uso de Agua por Cambio de Titular de Predio, por parte de la señora Marilú Neyra Aguilar, quien actúa en representación de Juan Antonio Neira Aguilar, respecto del predio con U.C. N° 03242, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud formulada, de Extinción y Otorgamiento del Derecho de Uso de Agua por Cambio de Titular de predio, por parte de la señora Marilú Neyra Aguilar, quien actúa en representación de Juan Antonio Neira Aguilar, respecto del predio con U.C. N° 03243, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularizacion la perforacion del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM CNGS 84): 278,728 m. E y 8 688,637 m. N, ubicado en la Parcela 38, signado con Unidad Catastral N" 11556, Predio Chacra Grande, Distrito Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Chillon.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la Resolución Administrativa N° 103-2005- AG/DRA.LC/ATDRCHRL de fecha 22 de febrero del 2005, en el extrema que otorgaba Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Agrarios, a favor del Sr Lino Baltazar Aurelio Paulino, ex conductor del predio con Código Catastral N° 00186, ubicado en la Comisión de Regantes San Antonio, Distrito de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta, Departamento de Lima.
Imponer al señor Juan Máximo Montalván Sotelo, sanción administrativa de multa pecuniaria ascendente a dos (2) U.I.T., por la comisión de la infracción tipificada en el literal o) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338.
Reconocer al Comité de Usuarios San Juan - Huamanzaña, la cual está comprendida dentro del ámbito de la Comisión de Regantes Huamanzaña, jurisdicción de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Chao, ubicado en el distrito de Chao, provincia de Virú, del departamento de La Libertad.
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Municipalidad de Lahuaytambo, identificada con RUC Nº 20252819933, la Ejecución del Estudio de Aprovechamiento Hidrico, para el Proyecto "Construcción del Embalse Motopliche II - Distrito de Lahuaytambo - Provincia de Huarochiri - Lima
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296 652 m. E y 8 643 416 m. N, ubicado en el Sector Buena Vista Baja, signado con Unidad Catastral N° 03046, Parcela 0-39 "Pavona", Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima, Valle de Lurin
DISPONER que el usuario UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. cancele los recibos por concepto de retribución econóimca por uso de agua subterránea con fines industriales correspondientes al año 2011.
DISPONER que el usuario CORPORACIÓN LINDLEY S.A. cancele los Recibos que se detallan a continuación, por concepto de retribución económica por uso de agua subterránea con fines industriales correspondientes al año 2011.
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 001-2007- AG/SGRAM-ATOR.CHRL, de fecha 05 de Enero del 2007, en el extremo que se otorgaba licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a favor del Sr Mallqui Espinoza Eugenio, identificado con DNI Nº 06822125, conductor del predio con Código Catastral Nº 01708, debiendo reducir el area bajo riego de 2,5900 ha. a 0,4500 ha., y el volumen de agua inicial asignado, la mencionada Resolución Administrativa Nº 001-2007-AG/SGRAM-ATOR.CHRL.
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR las Resoluciones Administrativas Nros. 104-2005-AG/ATDRCHRL, de fecha 22 de Febrero del 2005, y 001-2007-AG/SGRAM-ATDRCHRL, de fecha 05 de Enero del 2007, en el extremo que se otorgaba licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a favor del Sr Vilchez Chapillequen Toribio Aniceto, identificado con DNI Nº 06823833, conductor del predio con Código Catastral Nº 01757; dejandolas subsistente en 10 demas que la contiene, debiendo reducir el area bajo riego de 3,4700 ha. a 1,4700 ha., y el volumen de agua inicial asignado; confirmando las mencionadas Resoluciones Administrativas Nros. 104-2005-AG/ATDRCHRL y 001-2007-AG/SGRAM-ATDRCHRL, en 10 demas que la contiene y quedando la presente licencia.
Requerir a AGROINDUSTRIAL DEL PERU S.A.C., cancele el recibo N° 1141-0135-2 por el importe total de S/. 2 995.92 correspondiente a la retribución económica, del periodo 2011-2012, por el vertimiento de aguas residuales industriales.
DECLARAR la extinción del tramo del canal de derivación Santa Clara y su correspondiente camino de vigilancia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Adminstrativa N° 198-99-DRA-LL/ATDRMVCH, de fecha 20 de setiembre de 1999, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, la Resolución Administrativa N° 109-2005-AG/ATDR.CHRL, a favor del Sr Gutierrez Quicana Martin, para el predio matriz, con Código Catastral N° 02919, considerando la reducción del area bajo riego asignada de 0.3390 ha. a 0.2400 ha, en relación a la independización realizada por el COFOPRI, dejandola subsistente en 10 demas que la contiene.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada a favor de de la Sra Celestina Mejia Cajamarca de Guzman, exclusivamente para el predio con Codigo Catastral N° 01072, con un Area Bajo Riego asignada de 0,5000 ha. y un Volumen de agua otorgado de 8 158,0000 m3, la misma que fue inscrita en el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua, mediante Resolucion Administrativa N° 106-2005-AG/ATDR.CHRL de fecha 22 de Febrero del 2005; dejandola subsistente en 10 demas que la contiene