Rectificar el error material contenido en el articulo primero de la Resolución Administrativa Nº 017-2017-ANA-AAA C-O-ALA-CL, en el siguiente sentido:
Articulo Primero:
Dice: "ARTICULO 1º DECLARAR a la Asociación Comité de Usuarios Pampa Sitana-Locumba, conformado por las personas que reciben el servicio de suministro de agua en el ámbito de su sistema de abastecimiento propio, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, adecuada a la Ley Nº 30157, Ley de las organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, precisando que en dicho ámbito no se ha culminado la delimitación del Sector y Subsector Hidráulico.
Debe decir: "ARTICULO 1º DECLARAR a la Asociación Comité de Usuarios Pampa Sitana-Locumba, conformado por las personas que reciben el servicio de suministro de agua en el ámbito de su sistema de abastecimiento propio, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, adecuada a la Ley Nº 30157, Ley de las organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, con eficacia anticipada al 31 de marzo del año 2016 que regula la R.J. Nº 265-2015-ANA, precisando que en dicho ámbito no se ha culminado la delimitación del Sector y Subsector Hidráulico.