SANCIONAR a la E.P .S. SEMAPACH SA, con una multa equivalente a 0.75 UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por utilizar los canales de regadío L-2 Michico y L-3 La Hera, operado por la CUSSH Acequia Grande, proveniente de sus buzones de alcantarillado, ubicados en los sectores Huaca Los Ortiz, Los Sauces, Bajada Socorro - Av. Primavera, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 13 del artículo 120° de la Ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos, "Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento", ello concordado con el literal "q" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recurso Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, que tipifica como infracción, el uso de obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que puedan ocasionar deterioros, de acuerdo a los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución.