Establecer la responsabilidad de Freddy Ramos García, e imponerle sanción de multa solidaria ascendente a 0,5 (cero coma cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por utilizar sin autorización el cauce y ribera del río seco Caplina, conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 6 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, concordante con lo establecido en el literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.