RD Nº 0296-2022-ANA-AAA I CO
RECTIFICAR el cuadro de derechos contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0509-2017-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
RECTIFICAR el cuadro de derechos contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0509-2017-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Declarar improcedente la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para estudio de aprovechamiento de recursos hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua superficial, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, presentado por Constantino Pantigoso Perca, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 030-2022-ANA-AAA.CO/BCP; conforme lo expuesto en la presente resolución.
No ha lugar a la oposición formulada por María Rosalía Aguilar Cornejo, conforme lo glosado en la presente resolución.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios contenida en la Resolución Directoral 0834-2021-ANA-AAA.CO, en lo referente a la denominación de la fuente de uso de agua y al área bajo riego, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 037-2022-ANA-AAA.CO/VDGJ y de acuerdo con el siguiente detalle:
Autorizar al señor Juan Pablo Ticona Choque, la ejecución de obras mínimas conforme a lo establecido en el marco de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, Formato 24, Obras Mínimas “Limpieza y Descolmatación del Cauce del Río Majes, conformación de plataforma con roca al volteo, sector Huacchiral”, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar a Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., la ejecución de obras mínimas de “Encauzamiento y descolmatacion del rio Locumba - puente Camiara, ámbito del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna”, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar a Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., la ejecución de obras mínimas de “Encauzamiento y descolmatacion del rio Sama - puente Tomasiri, ámbito del distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna”, cuyo detalle es el siguiente:
Considerar como sucesor procesal al señor Feliciano Manuel Pari en reemplazo del señor Sandro Midward Paredes Zavala (CUT Nº 160211-2015), para el presente procedimiento de regularización de licencia de uso de agua.
Otorgar a favor Municipalidad Provincial de Castilla; autorización de uso de agua, con fines de ejecución del proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA AYO– ANDAMAYO (PROGRESIVA KM 0+000 A PROGRESIVA KM 46.249) DISTRITOS DE APLAO Y AYO, PROVINCIA DE CASTILLA-AREQUIPA” CUI Nº 2236530. con un volumen anual de 100,000 m3/2 años, proveniente del rio Andamayo y rio Colca, ubicado en el ámbito de los distritos de Aplao, Uñon y Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, conforme al siguiente detalle:
Autorizar a la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, la ejecución de obras mínimas “Mantenimiento, limpieza, descolmatación y encauzamiento focalizado del río Seco (quebrada Arunta) y río Viñani del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna – Tacna”, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Directoral N° 479-2012-ANA/AAA I C-O, al predio de UC N° 01851, ubicado en el Bloque de Riego Grupo IV con código PTAC-5301-B04, a favor de Daniel Jesús Cáceres Cutipa con un área bajo riego de 2,95 ha, por conclusión del objeto para el que fue otorgado, conforme al literal c) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 058-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 005-2005-GRT/DRAT/ATDRT al predio de UC N° 02705, ubicado en el Bloque de Riego Grupo IV con código PTAC-5301-B04, a favor de Inés Iquise Chuchullo con un área bajo riego de 1,90 ha, por conclusión del objeto para el que fue otorgado, conforme al literal c) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 059-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Otorgar la Autorización de ejecución de obras en fuente natural, en vías de regularización a favor de la empresa GPR AQP S.A.C., para el proyecto denominado “Encauzamiento de quebrada en el Sector Las Lomas de Yura primera etapa (km 0+000 al km 0+400), ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa”; conforme al contenido del Informe Técnico N° 054-2022-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial, por renuncia del titular, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 659-2004-GRA/PRDRAG/ATDRCH, a favor de Carina Duvalie Chacón Valdivia, para ser utilizada en el predio de unidad catastral 48321 de un área bajo riego de 0.01 ha, con un volumen máximo de agua otorgado de 207,00 m3/año, de aguas provenientes del río Andamayo, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua otorgada a Mary Regina Cornejo para el predio de CC N° 40055 para un área bajo riego de 0,3691 ha y un volumen de agua de 3326,70 m/año, derecho otorgado con la Resolución Administrativa N° 084- 2005-ATDR.M/DRA.MOQ, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 066-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y de acuerdo con el siguiente detalle:
Declarar improcedente la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para el proyecto denominado “Granja de Cerdos en el predio de la Ladera de Pucara”, ubicado
en el distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, presentado por Lourdes Nora Cutipa Cutipa, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 019-2022-ANA-AAA. CO/BCP; conforme lo expuesto en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a Bertha María Girón Ortiz mediante la Resolución Administrativa N° 009-2005-GRT/DRAT/ATDRT, en lo referente al área bajo riego y volumen de agua, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 064-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y de acuerdo con el siguiente detalle:
Aprobar acreditación de disponibilidad hídrica superficial para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Riego del Sector Llapachuro, Centro Poblado de Tolapalca. Distrito de Ichuña” presentado por la Empresa Consultora HZP CONSULTORES E.I.R.L, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 026-2022-ANA-AAA.CO/BCP; conforme lo expuesto en la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Declarar procedente el pedido de rectificación del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0657-2013-ANA-AAA.CO, presentado por Shirley Patricia Uribe Carpio de acuerdo a lo glosado en la presente resolución.
Declarar no ha lugar la oposición formulada por el señor Claudio Abril Llacasa en contra del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Sonia Hilda Chambe Rojas en contra de la Resolución Directoral N° 1716-2020-ANA-AAA.CO de fecha 11 de diciembre del 2020, por extemporánea de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Universidad La Salle, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor GREGORIO SEBASTIAN CHAVEZ CHAVEZ, por lo expuesto en los considerandos.
Otorgar autorización de uso de agua superficial con fines de ejecución de obras a favor del Consorcio Caleta San Antonio, en el marco del proyecto de habilitación urbana para uso de vivienda tipo club condominio “Caleta San Antonio”, proveniente del rio Quilca, para una demanda requerida de un volumen de hasta 33160.25 m3/año, cuyo detalle es el siguiente:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a Ambrosio Agustín Villena Díaz mediante la Resolución Administrativa N° 034-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM, en lo referente al área bajo riego, unidad catastral y el volumen de agua, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 063-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y de acuerdo con el siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 17508.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RAMOS PAREDES, GRABIEL con DNI 00407925, CANQUE DE RAMOS, GREGORIA con DNI 00416581, conforme al siguiente detalle:
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de SEDAPAR S.A. para el Proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del manantial La Bedoya en los distritos de Chiguata y Paucarpata de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa”, de acuerdo al Informe Técnico N° 0043-2022-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a Ambrosio Agustín Villena Díaz mediante la Resolución Administrativa N° 034-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM, en lo referente al área bajo riego, unidad catastral y el volumen de agua, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 062-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y de acuerdo con el siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de Modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios presentado por Ricardo Sánchez Villanueva Villanueva; conforme a lo glosado en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 12255.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de QUISPE QUISPE, FRANCISCO con DNI 00458247, MAMANI QUISPE, JUANA ESTHER con DNI 00458451, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 22059.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de VARGAS CUEVA, JACOBO BACILIO con DNI 00479795, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrarios encauzado un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica, formulado por Jaime Chañi Arphi; conforme el contenido del Informe Técnico N° 023-2022-ANA-AAA.CO/RGM y lo glosado en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Luciano Sanchez Chipana, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulado por Alberto Dionisio Dávalos Manzano, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
No ha lugar la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada; en contra del presente procedimiento; por los considerandos precedentes.
Declarar inadmisible el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Wilbert Quispe Chañi, en contra de la Resolución Directoral N° 036-2022-ANA/AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
No ha lugar la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada; en contra del presente procedimiento; por los considerandos precedentes.
ESTABLECER RESPONSABILIDAD en Juan Dante Calisaya Cahuaya y Jesús Elman Calisaya Astete, por Dañar obras de infraestructura hidráulica publica (canal Pampas Nuevas Chilina y Faja Marginal CD Pampas Nuevas de Chilina), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción prevista en el literal o) del artículo 277º de la Decreto Supremo N° 01-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Declarar improcedente los recursos de reconsideración interpuesto por: Veronika Elva Flores Osnayo, Santos Agapito Mayta Castillo, Maxima Cecilia Escobar Huayta, Flora Emelda Mamani Soto, Esmeralda Natalia Caqui Cohaila, Elvis Williams Mamani Machaca, Edita Victoria Mamani Soto, Domingo Guzman Mita Pilco, Dany Anatolia Mamani Soto y Carlos Enrique Bernal, en contra de la Resolución Directoral N° 427-2020-ANA-AAA.CO de fecha 26 de junio del 2020, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA por infracción establecida en los numerales 3 y 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales b) y d) del artículo 277 de su Reglamento “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras permanentes, en los bienes naturales asociados al agua” y “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar fundado el recurso de reconsideración, interpuesto por el Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, en contra de la Resolución Directoral N°1068-2021-ANA-AAA.CO, en consecuencia, nula la misma, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 0010-2022-ANA-AAA.CO/BCP y en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a Carmen Llerena Pinto, mediante Resolución Administrativa N° 0534-2005-GRA/PRDRGAATDR.CM, en lo que respecta a área bajo riego y volumen de agua, conforme al Informe Técnico N° 0055-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y de acuerdo a lo siguiente:
Declarar improcedente el pedido de prórroga de la Resolución Directoral N° 0198-2018-ANA/AAA I CO prorrogada por la 170-2020-ANA-AAA.CO solicitada por Huadalupe Maria Cacya De Carpio; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0849-2014-ANA-AAA.CO, presentado por Victoria Nelly Chipo Samatelo de Merma de acuerdo con el contenido del Informe Técnico Nº 0022-2022-ANA-AAA.CO/RGM y a lo glosado en la presente resolución.
Prorrogar el plazo de la autorización de ejecución de obras en fuente natural río Tumilaca otorgada mediante Resolución Directoral N° 121-2021-ANA/AAA.CO de fecha 01 de febrero del 2021, a favor de PROVIAS Descentralizado para el proyecto “Mejoramiento y recuperación del camino vecinal MO-590: EMP. PE-36 A. (Samegua) – EMP. MO-602, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, por un plazo de doce (12) meses, de acuerdo a los fundamentos glosados en la presente.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Agropecuaria Industrial Señor de Hospicio II, en contra de la Resolución Directoral N° 014-2022-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Autorizar a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Tacna, la ejecución de obras mínimas de “Descolmatación del cauce del rio Sama, sector Vituña, distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna”, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por SILVIA VILMA BERNEDO DE CHÁVEZ, en contra de la Resolución Directoral N° 134-2022-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Declarar improcedente el pedido de la Autorización de ejecución de obras en fuente natural, el proyecto denominado “Creación de infraestructura de protección de la faja marginal de la quebrada San Lázaro, ubicada desde el puente José Olaya hasta el puente Teodoro Núñez Ureta, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Arequipa, departamento Arequipa”, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; conforme al contenido del Informe Técnico N° 048-2022-ANA-AAA.CO/DRRG y a lo glosado en la presente resolución.