RD Nº 0909-2022-ANA-AAA I CO
RECTIFICAR el cuadro de derechos del artículo segundo de la Resolución Directoral N° 145-2016-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: UC Nº 07015
Debe decir: UC Nº 017015
RECTIFICAR el cuadro de derechos del artículo segundo de la Resolución Directoral N° 145-2016-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: UC Nº 07015
Debe decir: UC Nº 017015
RECTIFICAR el cuadro de derechos del artículo segundo de la Resolución Directoral N° 3038-2016-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: LOPEZ QUISPE PAULINO DNI: 00430128 CONTRERAS DE LOPEZ FELICIANA JUANA DNI 00429941
debe decir: LOPEZ QUISPE PAULINO DNI: 00437996 CONTRERAS DE LOPEZ FELICIANA JUANA DNI 00441150
Donde dice: Nombre del predio: SUB LOTE 16 E-3
Debe decir: Nombre del predio: SUB LOTE 16 E-B-3
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica presentado por el señor Raymundo Celso Mamani Ramos para la obtención de derechos de uso de agua con fines agrarios para el predio signado con unidad catastra 057010, conforme el Informe Técnico N° 0214-2022-ANA-AAA.CO/DRRG, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica para pozo tubular presentado por MOLYCOP ADESUR S.A., con fines de uso industrial, ubicado en el sector La Curva, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0180- 2022-ANA-AAA.CO/DRRG; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de la Asociación Reforestación Omo, sobre renovación de la autorización de reúso de aguas residuales domesticas tratadas, procedentes de la PTAR Omo de EPS Moquegua S.A., con fines de riego agrícola, para la producción de cochinilla y árboles nativos (tara), en el sector Omo – Bodeguilla Alta, distrito Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua; conforme el Informe Técnico N° 0031- 2022-ANA-AAA.CO/JLFZ; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Provincial de Paucar del Sara Sara, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2607.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de NIFLA VIZA, APOLINARIO JUAN DE DIOS con DNI 40820625, CHICAÑA CONDORI, ELIFONSA con DNI 43360093, conforme a lo siguiente:
Declarar la extinción de la autorización de uso de agua otorgada mediante Resolución Directoral N° 0202-2020-ANA-AAA.CO y prorrogada mediante Resolución Directoral N° 0634-2022-ANA-AAA.CO, por un volumen total de 4730 m3/año; por renuncia expresa de su titular, Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Instituto Peruano del Deporte, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por MARÍA DEL PILAR DEL CARPIO ALEMÁN en contra de la Resolución Directoral N° 687- 2022-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Declarar la extinción de la autorización de uso de aguas contactadas de filtraciones de escorrentía superficial en el área de planta (área 3000), del proyecto minero Quellaveco, ubicado en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto – Moquegua; autorizadas mediante la Resolución Directoral N° 0108-2020-ANA-AAA.CO y prorrogada mediante Resolución Directoral N° 0478-2022-ANA-AAA.CO, por un volumen total de 428363 m³/año; por renuncia expresa del titular Anglo American Quellaveco S.A. de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la autorización de uso de agua otorgada mediante la Resolución Directoral N° 0755-2019-ANA-AAA.CO y prorrogada mediante Resolución Directoral N° 0480-2022-ANA-AAA.CO, por un volumen total de 280193 m3 /año; por renuncia expresa del titular Anglo American Quellaveco S.A.; de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
Modificar el derecho de uso de agua otorgado a nombre de BARRERA GUTIERREZ PABLO GENARO, derecho otorgado mediante Resolución Administrativa N° 08- 2005-ATDR.M/DRA.MOQ, de fecha 21.01.2005; para el predio CAMATA, U. C. N° 0705 con un área bajo riego de 3,9982 ha y un volumen de agua 40 505,88 m3/año, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°00236-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV, de acuerdo con el siguiente detalle.
Declarar Improcedente el pedido de extinción de la licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios por caducidad, contra la Resolución Administrativa Nº 006-2005- GRT/DRAT/ATDRT cuyo titular es la Sucesión de Luis Lambruchini Pérez, presentado por la Administración Local de Agua Caplina Locumba, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 117-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica, presentado por Víctor Hermenegildo Suyo Ramos, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0240-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar la extinción de la autorización de uso de agua otorgadas mediante la Resolución Directoral N° 1569-2019-ANA-AAA.CO y prorrogada mediante Resolución Directoral N° 0499-2022-ANA-AAA.CO, por un volumen total de 94459 m3 /año; por renuncia expresa de su titular, Anglo American Quellaveco S.A.; de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Limpieza, descolmatación, acomodo de piedra (volteo de piedra) y encausamiento de un tramo del cauce de la Quebrada sin nombre - Contribuyente de la Quebrada La Enlozada”, a favor de Concretos SUPERMIX S.A., en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar a favor de MAGMA MINERALS S.A.C, con RUC N° 20605843094, el uso del agua superficial provenientes del Rio Locumba, con fines exploración minera del Proyecto “Exploración Curibaya” ubicado en el ámbito del distrito de Inclán, provincia de Tacna, departamento de Tacna”, de acuerdo al siguiente detalle:
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico del Sector Hidráulico del Valle de Majes y del Sector Hidráulico Menor de Camaná para el periodo 2022-2023, conforme al Informe Técnico N° 0235-2022-ANAAAA.CO/JLEOV; y lo considerado en la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios, a favor de la señora Rosa Inés Luque Medina, para el predio denominado “La Bendición”, sin UC, perteneciente a la Comisión de Regantes El Ramal; ubicado en el distrito de La Joya, provincia de Arequipa y departamento de Arequipa; con un volumen total de hasta 40 229,81 m3 /año, de acuerdo al Informe Técnico N° 0222-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV, Informe Técnico N° 0238-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV, emitidos por el Área Técnica; y, al siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de la Empresa Agroprocesadora San Lorenzo E.I.R.L., e imponerle sanción de multa solidaria ascendente a 3 (Tres) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “realizar vertimientos sin autorización” conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 9 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia, con la infracción administrativa de “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; conducta tipificada como infracción administrativa en el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo. ARTÍCULO 2º.-
Extinguir la licencia de uso de agua la licencia de uso de agua otorgada al predio con UC 07310 ubicado en el bloque de riego Chule, con código de bloque POCP-46- B02, Comisión de Usuarios El Alto, Junta de Usuarios Ocoña, con un área bajo riego de 0.086 ha, derecho otorgado mediante Resolución Administrativa N° 0006-2005 GRA/PR-DRAGATDRO-P otorgada a favor de Raúl Rafael Ortega Chávez; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0126-2022-ANA-AAA.CO/JMPV; los fundamentos considerandos en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de aplicación de silencio administrativo positivo para el presente procedimiento administrativo solicitado por el administrado; en virtud a los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido formulado por Alberto Arturo Ferrer Rivera, José Manuel Ferrer Rivera, María Antonia Ferrer Rivera y Mauricio Moisés Ferrer Rivera, conforme el Informe Técnico N° 0122-2022-ANA-AAA.CO/JMPV,y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Dejar sin efecto la designación efectuada en la Resolución Directoral N° 1016- 2021-ANA-AAA.CO de Marleny Huaychajena Huarahuara como Fedatario Titular de la Administración Local de Agua Chili.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica presentado por Juan Luis Torreblanca Revilla, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa y disponer el archivo del presente procedimiento.
Declarar Improcedente el pedido de extinción de la licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios por caducidad, presentado por la la Administración Local de Agua Caplina Locumba, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 116-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencia de uso de agua fines turísticos, presentado por Claudio Abril Llasaca con DNI N° 29685292, en calidad de representante de la Comunidad Campesina Chivay para el proyecto denominado “Proyecto Turístico Balneario Llahuar, ubicado en el Distrito de Tapay, Provincia de Caylloma y Región de Arequipa.”, con un volumen total de hasta 74 276,75 m3/año, según se detalla en los siguientes cuadros:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 011-2005- ATDR.M/DRA.MOQ, del predio denominado “Loma Quemada”, con U. C. N° 0396, cuyo titular es la Sucesión de Fortunato Flores Coayla; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0127-2022-ANAAAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de corrección de faja marginal delimitada mediante Resolución Directoral N° 202-2019-ANA-AAA.CO solicitada por Santo Jorge Álvarez Choque, en virtud a los fundamentos de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido formulado por la Junta Administradora de Agua Potable del Pueblo Tradicional de Uchumayo, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 0125-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por JURELIZA BIENES Y SERVICIOS SAC, en contra de la Resolución Directoral N° 558- 2022-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Autorizar la ejecución de obras mínimas denominadas “Limpieza, encauzamiento y descolmatación del rio Curibaya, distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna”, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24079.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCALAHUILLE CCALAHUILLE, MARCELINO FEDERICO con DNI 00461590, CALAHUILLE DE CCALAHUILLE, TEODOSIA con DNI 00461591, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4530.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SARAYASI SANCA, EMETERIO CELEDONIO con DNI 30655755, MEJIA MAMANI, TERESA con DNI 30655811, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de Agua formulado por Benita Arce Rivera, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0124-2022- ANA-AAA.CO/JMPV y por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica presentado por empresa MINSUR S.A., de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa y disponer el archivo del presente procedimiento.
Otorgar la Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua, para la construcción de defensas ribereñas tipo gaviones y enrocados del proyecto denominado: “Servicio de gestión de mejoramiento y conservación vial por niveles de servicio del corredor: Emp. PE-36a (Dv. Carumas) – Carumas – Cuchumbaya – Calacoa – Emp. MO-556; Emp. MO- 102 – Chiraque – Emp- MO-528 (Chiarjaque); Emp. MO-556 – Muyla que – Emp. MO-100 (Siajuaya); EMP. MO-528 (Sijuaya) – Yalaque – EMP. MO100- Logen – Santa Lucia de Salinas – Moche; Moche – Chilita – Emp. PE-34C, por niveles de servicio; provincias de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro y Arequipa, Departamentos de Arequipa y Moquegua”, a favor de la empresa Construcción y Administración S.A. – CASA
RECTIFICAR la Resolución Directoral N° 1605-2019-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Dice : “Armando Olives Sociedad Anónima Cerrada”
Debe decir : “Armano Olives Sociedad Anónima Cerrada”
Modificar la licencia de uso de agua otorgada al predio de UC N° 01384, a través de la Resolución Administrativa N° 009-2005-GRT/DRAT/ATDRT, únicamente respecto al fin de uso, que en lugar de uso agrario será para otros usos (riego de áreas verdes)
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas a favor de Luis Alberto Sologuren.
Establecer la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLALLI por infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas a favor de la Sucesión intestada del Sr. José Aurelio Olivera Loayza (Partida N° 12002337), conforme al contenido del Informe Técnico N° 0123-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos Arequipa – AMPACA , e imponerle sanción de multa de 3,05 UITs (tres coma cero cinco coma una Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo
- Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Wilian Emiliano Gonzales Roca, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Ernesto Martin Chino Herencia, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud formulada por la JAVIER GONZALO DEL CARPIO MILON en representación de la empresa RANCHO VERDE SAC, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar el improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica formulada por la Municipalidad Distrital de Madrigal, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Autorizar. la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Limpieza, Mantenimiento, Reparación y Protección de Estructuras Hidráulicas de Estación de Bombas 1, estructuras de descarga de la PTAR Enlozada y Áreas Vecinas del cauce del Rio Chili”; a favor de La Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Juan Carlos Chávez Pinto, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.