Establecer la responsabilidad de Santiago Tinco Tupa, e imponerle sanción de multa solidaria ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por obstruir un bien asociado al agua”; conductas tipificadas como infracción administrativa en el numeral 5 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, y la infracción establecida en el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.