RD Nº 0186-2023-ANA-AAA I CO
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Alice Patricia Román, conforme los fundamentos legales glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Alice Patricia Román, conforme los fundamentos legales glosados en la presente resolución.
RECTIFICAR el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0088-2023- ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Irene Yana Machaca y otros, conforme el Informe Técnico N°0034-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para el proyecto minero Alto Quemado, solicitado por Guillermo Ernesto Mannheim Núñez en representación de la empresa Alto Quemado Mining Company S.A.C.
Establecer la responsabilidad de la Compañía Minera Ares S.A.C., e imponerle sanción de multa de 52,48 UITs (cincuenta y dos coma cuarenta y ocho Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Donato Paccori Zela, Blanca Virginia Pacori Machaca, Xiomara Carmen Pacori Machaca y Edgar Renath Pacori Machaca, para el predio con UC N° 03874 y un área bajo riego de 0,10 ha; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0047-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Luzmila Choquehuanca Ramos en contra de la Resolución Directoral N° 0086-2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 362,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AROTAYPE HUANQUI, YSABEL ZACARIANA con DNI 29325243, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2261,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI VENTURA, ANDRES AVELINO con DNI 30640676, NINATAYPE MAMANI, MARIA SALOME con DNI 30643082, conforme al siguiente detalle:
Aceptar el desistimiento del procedimiento de autorización de aguas residuales domesticas tratadas presentado por la empresa Agroindustrial Del Perú S.A.C., de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de autorización de uso de agua superficial para la ejecución de obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Salud en el C.S. Locumba de la MICRORED Jorge Basadre, distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre”, presentado por CONSORCIO Max Construye Locumba, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, la ejecución de obras mínimas, proveniente de la obra denominada “Reconstrucción del camino vecinal en trocha (15.91 Km) tramo cruce Panamericana Sur – El Dique y en trocha (2.605 Km) tramo Dique –El Carrizal, distrito de Cocachacra, provincia de Islay – Arequipa con código ARCC 6692 y 6693”, en el plazo de tres (03) meses calendarios; según el detalle:
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N° 0453-2021-ANA-AAA.CO en lo referente al nombre del PREDIO Y LA UBICACIÓN DEL LUGAR DE USO DE AGUA, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la señora Candi Mayda Andía Torres, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,10 (Dos 10/100) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010- AG;
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Sr. Stalin Rendzeg López Fora en calidad de vicepresidente de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIO NUEVO HIGUERANI, de acuerdo con el Informe Técnico N° 034-2023-ANA-AAA.CO/DRRG, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar Autorización de uso de agua Superficial con fines mineros para la ejecución de actividades de exploración minera del “Proyecto de Exploración Chucapaca”, a favor de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle:
Dar por concluida la designación como fedatario titular de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña del Señor Álvaro Willy Castillo Vizcarra , contenida en la Resolución Directoral N° 009-2017- ANA-AAA.CO, conforme a lo señalado en la presente resolución.
No ha lugar la oposición presentada por la Comunidad Campesina de Chivay, por cuanto el pedido del administrado resulta improcedente conforme el Informe Técnico N° 031-2023-ANA-AAA.CO/DRRG.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua formulado por Ruth Melchora Bedoya Barreda, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
AUTORIZAR la ejecución de obras mínimas: trabajos de habilitación de acceso al piezómetro MQG-15-05A y protección de caída de material sobre faja marginal a fin de prevenir daños personales, en el cauce del rio Asana, margen izquierdo, aguas abajo del dique de botadero, distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; a favor de la empresa Anglo American Quellaveco S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y al siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras mínimas en el río Tambo, Ficha Técnica: “Encauzamiento del río Tambo, puente Santa Rosa, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa”, a favor de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo detalle es el siguiente:
RECTIFICAR la parte expositiva (vistos) de la Resolución Directoral N° 647- 2021-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas solicitado por la Asociación de Vivienda Brilla El Sol - Layagache, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Karina Leida Apaza Quispe, en contra de la Resolución Directoral N° 790-2022- ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
- Extinguir a licencia de uso de agua superficial otorgada a favor de Agustín Moisés Nina Mayta, del predio signado con U.C. 01301, ubicado en el bloque de riego Ilubaya con código PMOQ-5002-B04, Comisión de Usuarios Ilubaya de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Torata a través de la Resolución Administrativa 0008-2006
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Elar Enrique Córdova Gutiérrez y María Delidda Alarcón Arce para el predio denominado “La Salada”, con UC N° 04882, con un área bajo riego de 0,26 Ha.; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0029-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Rectificar el error material contenido en el artículo 1° y 3º de la Resolución Directoral N° 0066-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice “Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chili Regulado Clase A”, debe decir “Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chili No Regulado Clase B”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Elar Enrique Córdova Gutiérrez y la señora María Delidda Alarcón Arce, conforme al contenido del Informe Técnico N° 045-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Otorgar la autorización de uso de agua del manantial INIA a favor de Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A., para ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento del servicio educativo especializado del nivel secundario del colegio de alto rendimiento del departamento de Moquegua” – con Código Único de Inversiones N° 2382929, por un periodo de doce meses, según el detalle siguiente:
Establecer la responsabilidad de GPR - AQP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GPR - AQP S.A.C. e imponerle sanción de multa de 1.5 UITs (uno punto cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal “b) construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua,”
Denegar oposición presentada por el Comité de Usuarios de Allancay en contra del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica; conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por: Víctor Quispe Quispe, en contra de la Resolución Directoral N°1668-2019-ANA-AAA.CO de fecha 12 de junio del 2022, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 046-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRCH de fecha 08.02.2005, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°033-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV quedando el nuevo punto de captación de la siguiente manera:
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. en contra de la Carta N° 0345-2022-ANA-AAA.CO, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Establecer la responsabilidad de CONGELADORA INDUSTRIAL ILO S.R.L. e imponerle sanción de multa ascendente a 2 UITs (dos Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa STATKRAFT PERU S.A., por lo expuesto en los considerandos.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios, a favor del señor Pablo Jorge Choquecota Vizcacho, para el predio de U.C. 35307, por un volumen total de hasta 1 762,43 m3 /año, de acuerdo al Informe Técnico N° 0035-2023-ANAAAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 47518.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GARCIA VARGAS, BENIGNO GREGORIO con DNI 00668545, ESPINOZA CHOQUE, ISIDORA JUANA con DNI 00668544, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial presentada por el señor Dionicio Ticona Cuentas, conforme los considerandos glosados en la presente resolución
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al predio 10303.03 mediante Resolución Administrativa N° 0040-2005 GR/PR-DRAAATDR.T-AT, solicitada por el señor Miguel Ángel Lazarte Valcarcel, en lo referido a área bajo riego y unidad catastral; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0025-2023-ANAAAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines “otros usos” solicitada por Asociación de Vivienda Residencial los Ángeles, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento “Memoria Descriptiva del Control de Avenidas del Distrito de Alto Selva Alegre-Provincia de Arequipa 2023”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento “Memoria descriptiva para la autorización de instalación de instrumentos de medición y ejecución de obras mínimas de descolmatación de cauces naturales que discurren por el distrito de Socabaya”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de Municipalidad Distrital de Socabaya, cuyo detalle es el siguiente:
Establecer la responsabilidad de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., e imponerle sanción de multa ascendente a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua
Autorizar a favor de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A., la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Traslado Temporal de tubería de polietileno de 90mm, ubicado en el margen derecho de la torrentera Añashuayco, lado Peruarbo” la cual retornara a su estado inicial una vez cumplido el plazo, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Modesto Rigoberto Sosa Ramos de acuerdo con el Informe Técnico N° 026-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, y por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar la suspensión del procedimiento administrativo de rectificación de área bajo riego y cambio de titular en licencia de uso de agua encauzado a uno de otorgamiento de licencia de uso de agua, presentado por la señora Reyna Baltazara Lajo Aco, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizado desde la notificación de la presente resolución de acuerdo con los fundamentos glosados.
Extinguir a licencia de uso de agua superficial otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 008-2005-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P, al predio con UC N° 03204, otorgada a favor de Francisco Saturnino Vizcardo Sanchez; conforme al Informe Técnico Nº 0022-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar la Autorización de Uso de Agua superficial a Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el proyecto denominado "Servicio de gestión, mejoramiento y conservación vial por niveles de servicio del corredor
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Modificación de licencia de uso de agua superficial por área bajo riego, presentado por Pedro Llaique Chara, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0029-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.