Establecer la responsabilidad de Saúl Basilio Yampi Cáceres, e imponerle sanción de multa ascendente a 25 UIT (Veinticinco Unidades Impositivas Tributarias) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a), f) y o) del artículo 277 de su Reglamento “usar el agua sin derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua”, “ocupar sin autorización los cauces de las aguas” y o) Dañar las obras de infraestructura hidráulica (defensas ribereñas). Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.