RD Nº 0645-2023-ANA-AAA I CO
Declarar improcedente el pedido de delimitación de faja marginal formulado por la Asociación de Vivienda Peregrinos de Chapi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de delimitación de faja marginal formulado por la Asociación de Vivienda Peregrinos de Chapi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural en la Qocha Yacuyoc Pata, para la construcción de “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Yacuyoc Pata del distrito de Callalli, provincia Caylloma, departamento Arequipa”, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul,con CUI N° 2592605 y conforme al Informe Técnico N° 0154-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y al siguiente detalle
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural a favor de la UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL, para el Proyecto denominado: “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E) en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Ccoccama del distrito de Orcopampa, provincia Castilla, departamento de Arequipa” con CUI 2592695; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0156-2023-ANAAAA.CO/JMPV y a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural a favor de la UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL, para el Proyecto denominado: “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E) en el(la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Pumacocco del distrito de Tosco, provincia Caylloma, departamento de Arequipa” con CUI 2595439; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0155-2023-ANAAAA.CO/JMPV y a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de Aruntani S.A.C. por infracción establecida en el numeral 8) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el inciso c) del artículo 277 del Reglamento de tal ley “Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de SEDAPAR S.A., para el proyecto denominado: “Saldos de Obra – Construcción colector principal Partes Altas de Paucarpata, Sistema de Alcantarillado, Arequipa”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0120-2023-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
Suspender, temporalmente, el pedido presentado por Giovanna E. Isela Cervantes Valencia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural a favor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL de la Unidad Zonal Arequipa, para el proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de recarga hídrica y aprovechamiento de agua de lluvia en 14 departamentos del Perú”, con CUI 2516185, en las qochas ubicadas en el ámbito de la Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay, de la Administración Local de Agua Camaná Majes y Administración Ocoña Pausa de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña; de acuerdo con el Informe Técnico N° 076-2023-ANA-AAA.CO-VDGJ, Informe Técnico N° 078-2023-ANA-AAA.CO-VDGJ y el Informe Técnico N° 079-2023-ANAAAA.CO-VDGJ y a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural en el cauce de la quebrada Coltani, para el proyecto “Construcción de un sistema de almacenamiento y regulación en el sector el A quebrada Coltani para mejoramiento de áreas agrícolas distrito de Ilabaya – Jorge Basare - Tacna”, a favor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, conforme al Informe Técnico N° 0134-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar el abandono del procedimiento administrativo de Autorización de ejecución de obras mínimas para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del drenaje para aguas pluviales en el cercado de la ciudad de Moquegua”, iniciado por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto; conforme los fundamentos glosados en la presente.
Desestimar la oposición formulada por la Comisión de Usuarios Chivay Anansaya, conforme la evaluación contenida en el acuerdo con el Informe Técnico N° 0135- 2022-ANA-AAA.CO/JMPV y los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar el estudio de aprovechamiento de recursos hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios (acreditación de disponibilidad hídrica) a favor de Jesús Conde Lucero, que certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0108-2023-ANAAAA.CO/JLEOV.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Productores Frutícolas de Chaupo; en contra de la Resolución Directoral N° 0679-2022-ANA-AAA.CO; debiendo dejarla sin efecto, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en contra de la CORPORACION LLAHUAR HOSTELS S.R.L. por las razones expuestas en la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua subterránea con fines agrarios, a favor de la empresa Legado Inmobiliaria y Constructora S.A.C., para el Proyecto agrícola Wayu Perú – Sector Pampa Molina distrito Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, un volumen de agua en fuente natural de hasta 696 173,33 m3 /año, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0059-2023-ANA-AAA.CO/MATL; y, al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 6023.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de TITO SALAS, FRANCISCO DE SALES con DNI 04413632, AGUILAR CHOQUEHUANCA, REBECA con DNI 00475222, conforme al siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 0106-2022-ANA-AAA.CO-ALA.CL al predio de C.C. N° 05324, a favor de Felisa Quispe de Choque con DNI N° 00508656, Gicela Cecilia Choque Quispe con DNI N° 45437029 y Cosme Ivan Choque Quispe con DNI N° 44037695 con un área bajo riego de 0,48 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010- AG, concordante con el numeral 4) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 125-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Ernesto Morales Ccama para el predio denominado “Characta”, con UC N° 02837, con un área bajo riego de 0,8924 ha.; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0132-2023-ANAAAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Ernesto Morales Ccama para el predio denominado “Characta”, con UC N° 02835
- Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios, otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 0150-2010-ANA/ALA-CH a favor de German Valeriano Ordoñez Lazo, para el predio con UC N° 081059, por falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos; conforme lo señalado en el Informe Técnico Nº 0044-2023- ANA-AAA.CO/JLEOV de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
DECLARAR infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Elvia Lizbeth Aguilar a través de su apoderada Ana Bertha Chapi Choqueen contra de la Resolución Directoral N° 0048-2023-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Otorgar autorización de uso de agua superficial, proveniente del río Vizcachas (Embalse Pasto Grande), para las pruebas hidráulicas de la línea de conducción Jahuay Rinconada a Reservorio Lomas de Ilo (63.29 km), del Proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”, ubicado en los distritos de Moquegua y provincias de Mariscal Nieto e Ilo, de la región Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por un volumen de hasta 151 200.00 m3 , para un periodo de seis (06) meses, conforme a los cuadros N° 01 y 02:
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas en el Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca-Chili Periodo 2023-2024 remitido por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca Chili el cual forma parte de la presente resolución; que comprende al Sistema Hidráulico del Sistema Regulado Chili, del Sistema Regulado Majes Siguas, de los Sistemas No Regulados del Sector Hidráulico Chili No Regulado - Clase B, del Sector Hidráulico Menor Rio Yura y del Sector Hidráulico del Valle de Vitor; conforme al Informe Técnico N° 0153-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, los fundamentos considerados en la presente resolución.
Modificar la conformación del Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del ámbito de los Sectores Hidráulicos Menores del Valle de Tambo, Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, Punta de Bombón, Puquina La Capilla y Omate aprobada mediante Resolución Directoral N° 0516-2022-ANAAAA.CO, en cuanto a los miembros titular y alterno que representan a la E.P.S. SEDAPAR S.A., conforme al siguiente detalle:
Aprobar el estudio “Implementación de la faja marginal de la infraestructura menor de riego de la Comisión de Usuarios 3R-P5, Los Molles”; conforme al Informe Técnico N° 0052-2023-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 4° y 7° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 018-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05334, a favor de Gilber Fulgencio Meza Rospigliosi con un área bajo riego de 0,20 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, concordante con el numeral 4) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 127-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de la Comunidad Campesina de Talabaya, mediante Resolución Directoral N° 1597- 2015-ANA-AAA.CO, rectificada mediante la Resolución Directoral N° 791-2016-ANA-AAA.CO en lo concerniente a en lo referente a renunciar al uso del agua proveniente del manantial Chila IX; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0148-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 018-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S.al predio de C.C. N° 05345, a favor de GILBER FULGENCIO MEZA ROSPIGLIOSI con un área bajo riego de 0,50 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG concordante con el numeral 4) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 126-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, por conclusión del objeto para el cual fue otorgado mediante la Resolución Administrativa Nº 018-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05346, a favor de Julio Alberto Meza Rospigliosi con un área bajo riego de 0,30 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 128-2022- ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad al haber concluido el objeto para el cual fue otorgado mediante la Resolución Administrativa Nº 018-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05337, a favor de Julio Alberto Meza Rospigliosi con un área bajo riego de 0.140 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 129-2022- ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozo de remplazo de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente.
Prorrogar la autorización de uso de agua en fuente natural de agua, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la carretera MO-100 desde el Km 00+000 puente El Chorro al Km 05+979, distrito de Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro – Moquegua”, conforme el contenido del Informe Técnico N.º 0064-2023-ANA-AAA.COALA.TAT, lo descrito en la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación en el artículo primero y segundo (cuadro de derechos de uso de agua y desagregación mensual) de la Resolución Directoral N° 1575-2018-ANA-AAA.CO en lo referente al Código catastral del predio, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de Rómulo Rosas Herrera Rondón, para el predio con UC N° 17779, mediante Resolución Administrativa N° 0689-2004 GRA/PR-RAG/ATDRCH en lo concerniente a en lo referido a área bajo riego y volumen de agua; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0152-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Corregir el error material contenido en el artículo segundo y cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0512-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “María Isabel Aurora Barrera Bernedo”; debe decir: “María Isabel Aurora Barreda Bernedo”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Aprobar el estudio de aprovechamiento de recursos hídrico con fines agrarios, para el predio s/n de UC 035574, con un área de 0,69 has. en la comuna Para Grande, distrito, provincia y departamento de Tacna, certificando la cantidad y calidad del recurso hídrico, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0099-2023-ANA-AAA.CO/JMPV.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con pozo de remplazo, de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Autorización para la realización de la limpieza a nivel del rio Socabaya (obra menor)”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de PETROPERU S.A., cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar la Autorización de Uso de Agua superficial para el proyecto denominado “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo -Moquegua”; con fines de ejecución de la prueba hidráulica de la Línea de impulsión y sistema de almacenamiento Chilota Chincune – Fase I”, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por un volumen total de hasta 0.397350 hm3 , conforme al detalle siguiente:
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial, solicitado por MARIO GILBER PARICAHUA CONDORI por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Suspender el procedimiento de Autorización de reúso de aguas residuales tratadas, formulado por el Comité de Usuarios Arunta, únicamente por un periodo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozo de remplazo de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente.
Establecer la responsabilidad de IGNACIO VITALIANO MUÑEZ MAMANI DAMASO SABINO RIVERA CASTRO e imponerle sanción de amonestación escrita, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal “g) “desviar las aguas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Suspender, temporalmente, el pedido presentado por “LA ASOCIACIÓN DE REFORESTACIÓN OMO”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua realizado por la administrada Candelaria Rosa Morayma Pacheco Salazar De Molina; conforme los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua realizado por la administrada María Del Carmen Lucia Begazo Nuñez; conforme los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar el abandono del procedimiento administrativo de autorización de uso de agua, presentado Sr. Fredy Zapana Pacha representante común del Consorcio Cruzpata; para el proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial puente Cruzpata en la ruta MO-103, Km 150+000 Miraflores del distrito de Ichuñaprovincia General Sánchez Cerro-departamento de Moquegua”, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Aprobar la delimitación de faja marginal; conforme al Informe Técnico N° 0054-2023-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contemplada en el documento denominado: “Mantenimiento del Enrocado de protección, limpieza y descolmatación en el Sector de Ocotaca, Distrito Mariano Nicolás Valcárcel, Provincia Camaná, Región Arequipa”, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, presentado por Candelaria Rosa Morayma Pacheco Salazar de Molina, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0150-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.