RD Nº 0738-2023-ANA-AAA I CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3033.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUAMANI YANQUE, ELIZABETH ASUNTA con DNI 41293525, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3033.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUAMANI YANQUE, ELIZABETH ASUNTA con DNI 41293525, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3878.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUAMANI YANQUE, ELIZABETH ASUNTA con DNI 41293525, conforme al siguiente detalle:
Modificar, vía regularización, la Resolución Directoral Nº 1420-2019- ANA.CO de aprobación del plan de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, respecto al volumen aprobado con el plan de aprovechamiento hídrico debiendo considerarse solo el cuadro de disponibilidad hídrica del Manantial Atiburro con un volumen de hasta 8 709,12 m3; y, la ubicación con nuevas coordenadas de las obras de aprovechamiento hídrico en la de captación y pozo reservorio para captar las aguas solo del “Manantial Atiburro”, conforme al Informe Técnico N° 0118- 2023-ANA-AAA.CO/DRRG; y, los fundamentos glosados en la presente; quedando de acuerdo al siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural para el Proyecto “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Costo Grande, Joxipia y Puclloco, del distrito de San Cristobal, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua” CUI 2592343, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul, conforme al Informe Técnico N° 0080-2023-ANAAAA.CO/MATL y al siguiente detalle
Establecer la responsabilidad del Municipalidad Distrital de Mariano Nicolas Valcárcel, e imponerle sanción de multa de 2,25 UITs (dos coma veinticinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de la Sucesión de Mario Canuto Cutipa Alfaro, para el predio con UC N° 01264, mediante Resolución Administrativa N° 008-2005 ATDR.M/DRA.MOQ, modificada con Resolución Administrativa N° 070-2006 ATDR.M/DRA.MOQ en lo concerniente a en lo referido a área bajo riego y volumen de agua; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0166-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Francisco Herrera Cervantes, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Establecer la responsabilidad del señor Fracci Ricardo Motta Taylor, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,10 (Dos 10/100) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua o los bienes naturales asociados a ésta;
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Dina Ambrosia Salas de Unda; en contra de la Resolución Directoral N° 0536-2023-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de la Sucesión Rendon Fortunato Eduardo, para el predio con U.C. 08120, con un área bajo riego de 0,7400 ha., mediante Resolución Administrativa N° 048-2005-GRA/PRDRAG-ATDR.CM; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0165-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3368.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SISA CHIPA, GENARO con DNI 30651134, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica solicitado Asociación San Francisco de Asís de Mesillas, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua superficial con fines de ejecución de obras en el marco del proyecto “Mejoramiento de la carretera Vizcachani-Callalli-Sibayo-Caylloma, provincia de Caylloma, región Arequipa – II etapa 01; km 0+000-km 11+000-km 12+000 - km 22+000 - km 23+000 - km36+920 y ramal 02 (km 0+000 – km 0+360), Tramo 2: km 84+000 – km 98+500”; solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua superficial con fines de ejecución de obras solicitado por Edwin Pastor Vargas Ortega en calidad de Gerente General del Consorcio La Colina, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del pedido de cancelación definitiva de licencia de uso de agua, formulado por Ángel Alfaro Sánchez Rejas, conforme lo expuesto en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 018-2005-DRA.T/GR.TAC.-ARDRL/S al predio de C.C. N° 05472, a favor de la solicitante la Sra. Lidia Chura Chura con un área bajo riego de 0.57 ha, conforme al literal c) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 158-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de FROILAN GALLEGOS CHAVEZ e imponerle sanción de multa de 1.0 UIT (Una Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: “g) Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1757.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de BERNAL VILCACAMA, AGAPITO LEON con DNI 30651422, conforme al siguiente detalle:
Aprobar el estudio “Delimitación de la faja marginal del cauce de la Quebrada Los Andenes y Tributante I, en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa”, al haber cumplido los criterios establecidos en el artículo 114 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y lo indicado en el Capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios, formulado por Diego Mamani Mansilla, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas de los Sectores Hidráulicos Menores de Valle de Tambo, Irrigación Ensenada Mejía Mollendo y Punta de Bombón, Periodo 2023-2024, conforme al Informe Técnico N° 0164-2023-ANAAAA.CO/JMPV; y lo considerado en la presente resolución.
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural en la quebrada Huasapampa, para la ejecución del proyecto: “Construcción de Puente en el (la) Vía Departamental MO-103 (Quebrada Huasapampa), distrito de Yunga, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua” CUI 2489250, a favor del Gobierno Regional Moquegua, conforme al Informe Técnico N° 0088-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ; los considerandos glosados en la presente resolución; y, el siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Ernesto Morales Ccama para el predio denominado “Characta”, con UC N° 02836, con un área bajo riego de 0,96 ha.; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0163-2023-ANAAAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de delimitación de faja marginal del rio Camaná solicitado por la Municipalidad Distrital de José María Quimper; conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR la parte expositiva (vistos) de la Resolución Directoral N° 0189- 2022-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Declarar la extinción del derecho de uso de agua (permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico), por renuncia del titular, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 071-2014-ANA-AAA I C-O-ALA.O-P, a favor del señor Julio César Revilla Huaracha, respecto al predio denominado “Mollecito” de unidad de riego N° 250224 por el área bajo riego de 3,00 ha., perteneciente a la Comisión de Usuarios Surita, ámbito de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase A Ocoña, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S. A. (EGASA) por infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0053-2021 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0050-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0051-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0052-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0054-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Nancy Thersina Melendez Curasi, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Gloria Mulluni Laquihuanaco, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Eloy Zenon Villanueva Rosado, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Sonia Hilda Chambe Rojas, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Juan De La Cruz Ortega Risso, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Dario Valencia Candia, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
No ha lugar la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada; en contra del presente procedimiento; por los considerandos precedentes
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulado por Teófilo Vicente Fuentes, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Marcial Arroyo Loza, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Edgar Anahua Ortiz, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Marisol Patricio Arisaca, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Diomedes Acero Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Alfredo Vargas Yapurasi, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Delia Ticona Challo, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Aurelio Quispe Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Emilio Mamani Montero, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Rogelio Ccarita Vilca, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Anastacia Nina Alanoca, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.