Establecer la responsabilidad administrativa del señor Francisco Siancas Uscamayta, e imponerle sanción de multa ascendente a 1,9 (un coma nueve UIT) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Disponer como medida complementaria que el señor Francisco Siancas Uscamayta, deberá dejar de usar las aguas y restituir a las condiciones originales el manantial Choquepampa y las filtraciones de aguas termales situadas en la margen izquierda del río Colca, en un plazo de 30 días hábiles de notificada la presente resolución; bajo apercibimiento de comunicar a la Unidad de Ejecución Coactiva para la ejecución de lo dispuesto; debiendo la Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay, supervisar el cumplimiento de la presente medida complementaria.