RD Nº 0891-2023-ANA-AAA I CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1226.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 377.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1956.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines poblacionales solicitado por la Municipalidad Distrital de Sama, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Aprobar la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines mineros, ubicado en el Sector Condori, distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, cuyas obras consisten en la construcción de un canal de derivación, un pozo de concreto y un canal de reboce, a favor de la Empresa Comunal Nueva Alianza de Condori LTDA., conforme al Informe Técnico N° 0204-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, los fundamentos glosados en la presente; quedando de acuerdo con el siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad del Minera Pampa de Cobre S.A., e imponerle sanción de multa de 4,5 UITs (cuatro coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley” y, en el literal m) “No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de los señores Ángel Fortunato Quispe Huayhua y Héctor Lazo Moscoso, e imponerles una sanción solidaria de multa ascendente a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; y, en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua; y, el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador del señor Dionicio Celestino Sosa Sairitupa, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01- 2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, fuentes naturales de agua, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
DECLARAR la extinción de los derechos de uso de agua otorgados mediante la Resolución Administrativa N° 0073-1993 MAG-DRAA-AAA/ATDRCH, con fines industriales a la Asociación de Empresas del Parque Industrial Rio Seco, hasta por 50 l/s por el lateral N° 5 de la Irrigación Zamácola y modificada mediante Resolución Administrativa N° 0047-2004 GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH que considera un volumen de hasta por 32,17 l/s, equivalente a un consumo de 1 014 408,00 m3 /año, por la causal de extinción contenida en el inciso 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos y el apartado d) del literal 102.3 del inciso 102 del artículo 102° de su Reglamento; por falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, dejando a salvo otros derechos otorgados, conforme a la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Cirilo César Augusto Cárdenas Sánchez, en contra de la Resolución Directoral N° 345- 2023-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea con fines agrarios, hasta por un volumen máximo de 1 388,00 m3 /año; a favor de los administrados Cristian Kenneth Paredes Butron y Miguel Ángel Paredes Butron, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0202-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Aprobar el desistimiento del procedimiento de formalización de uso de agua en el marco de la Resolución Jefatural N° 058 - 2018-ANA, presentado por el Sr. Lorenzo Arroyo Condori en calidad de presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado de Chininí, conformea las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa STATKRAFT Perú S.A. en contra de la Resolución Directoral N° 0151-2023-ANA-AAA.CO; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la autorización de la obra mínima en marco del proyecto "Limpieza y Descolmatación de la quebrada San Cristóbal, distrito de Huambo, provincia Caylloma y región Arequipa”, a favor de Proyecto Especial Majes Siguas -AUTODEMA, cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar la autorización de obras mínimas en marco del Proyecto "Limpieza y Descolmatación de la quebrada Ashua, distrito de Huambo, provincia Caylloma y región Arequipa”, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas-AUTODEMA, cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar la autorización de la obra mínima en el marco del proyecto "Limpieza y descolmatación de la Quebrada Escalerilla, distrito de Huambo, provincia Caylloma y región Arequipa”, a favor de Proyecto Especial Majes Siguas -AUTODEMA, cuyo detalle es el siguiente:
DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador instruido contra Reimer Edilberto Ramos Salas, disponiendo su ARCHIVO, en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 7089.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CALISAYA ALE, JOSE con DNI 00673699, conforme al siguiente detalle:
Otorgar la autorización de uso de agua superficial a favor de Consorcio Vial Samegua, para el proyecto denominado “Mejoramiento y recuperación del camino vecinal MO-590: EMP.PE-36 A (Samegua) - EMP. MO-602, distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”; con fines de ejecución de actividades constructivas como parte del mejoramiento de la vía, ubicado en el distrito de Samegua - Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por un volumen total de 15645.23m3 , conforme a los Cuadros N°02 y 03 siguientes:
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Delia Ticona Challo en contra de la Resolución Directoral N° 0692-2023-ANAAAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Raúl Eliseo Canaza Cuayla, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Actualizar la denominación de la organización de usuarios de agua que figura en el Registro Administrativo de Derechos de Agua (RADA) que dice: “Comisión de Usuarios Uchusuma” en la Resolución Administrativa N° 0009-2005-GRT/DRAT/ATDRT, la Resolución Directoral N° 1571-2015-ANA-AAA.CO y la Resolución Directoral N° 2044-2018- ANA-AAA.CO, debiendo decir: “Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Uchusuma”; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
INTEGRAR la Resolución Administrativa 0066-2005-GRT/DRAT/ATDRT en el extremo de consignar en el derecho el nombre del esposo de la recurrente, quedando de la siguiente forma:
Declarar improcedente el presente procedimiento administrativo de modificación de licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas solicitado por el señor Guido Mariano Bermejo Sardón, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.; en contra de la Resolución Directoral N° 0685-2023-ANA-AAA.CO; conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la autorización de ejecución de obras mínimas, a favor de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Moquegua, para el proyecto denominado “Restauración de Tomás directas de Comisiones de Ilo, Rinconada, Omo, Santa Rosa, Alto Moquegua y Tumilaca por emergencia ambiental”, conforme a los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente, el procedimiento administrativo de autorización de uso de agua para el proyecto denominado “Reconstrucción y rehabilitación de la carretera Chinini – Acpi en los distritos de Huambo y Cabanaconde, provincia de Caylloma – Arequipa” y el proyecto “Rehabilitación de trocha carrozable en el sector Mucurca del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, región Arequipa”; solicitado por la empresa Transmaven S.R.L., conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2939.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI CACERES DE SORIA, LEONOR PLUTARIA con DNI 23948357, SORIA GARCIA, SABINO con DNI 23918564, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 410.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI CACERES DE SORIA, LEONOR PLUTARIA con DNI 23948357, SORIA GARCIA, SABINO con DNI 23918564, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1372.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de TEJADA CCAHUI, ERNESTO CLOALDO con DNI 30660486, AÑASCO HUANQUI, SERAPIA CLAUDIA con DNI 43461305, conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque PAMPA TOROYA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 37.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 309303.00000mE y 8236463.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Cabana, provincia de San Román, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 20301.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de Servicio de Saneamiento del Centro Poblado Rural Santa Rita", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la ASOCIACION DE FORESTACION PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SU CONSERVACION DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS, por lo expuesto en los considerandos.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Denis Baroni Ticona Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 075-2006-ATDR.M/DRA.MOQ de fecha 26.06.2006 a favor de Inés Valeriana Ventura Cuayla para el predio denominado El Rosal II signado con CC N° 00578, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°0210-2023-ANAAAA.CO/JLEOV quedando el nuevo punto de captación de la siguiente manera:
Establecer la responsabilidad del señor Jhon Eduard Gamero Pérez, e imponerle sanción de multa ascendente a 0,75 (cero coma setenta y cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua.
Suspender, temporalmente, el pedido de extinción parcial y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, presentado por Reyna Paula Luis Cuayla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Suspender, temporalmente, el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica, presentado por Hilaria Gutiérrez Torres, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de “otorgamiento de licencia de uso de agua”, presentado por Cuayla Zambrano Edgard Lucio, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0198-2023-ANA-AAA.CO/JMPV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Guillermo Eloy Maquera Escalante, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Rubén Daniel Quispe Centeno y a la señora Angelina Rosa Condori Quispe, para el predio denominado Santa Rosa con U.C. N° 01274, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0211-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Autorizar la ejecución de obra en fuente natural, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de José María Quimper y los anexos de Huacapuy y El Puente, distrito de José María Quimper – Camaná - Arequipa”, a favor de la Municipalidad Distrital de José María Quimper, conforme al Informe Técnico N° 0100-2023-ANA-AAA.CO/MATL y al siguiente detalle:
Declarar improcedente la oposición presentada por el señor Ronald Cristhian Pinto Cuno en contra del presente procedimiento administrativo; conforme a las consideraciones glosadas en la presente resolución.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de MULTISERVIS CUAYLA EIRL, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador instruido contra la Asociación de Vivienda Residencial Los Ángeles, por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 1) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley, disponiendo su ARCHIVO, en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de COMISIÓN DE REGANTES TOMEPAMPA e imponerle sanción de multa ascendente a 0,5 UITs (cero coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 4 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal n) "...
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N° 0603-2023-ANA-AAA.CO en lo referente al nombre consignado del presunto sancionable, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Aprobar el estudio de aprovechamiento del estudio hidrológico con fines agrarios del proyecto agrícola de 15 ha, ubicados en el sector denominado La Fundición, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0109-2023-ANA- AAA.CO/DRRG.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contenidas en el plan de trabajo referidas únicamente a las actividades de limpieza y descolmatación del cauce del río Callazas en el centro poblado Aricota del distrito de Quilahuani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, a favor de a la Municipalidad Distrital de Quilahuani, cuyo detalle es el siguiente: