R.D. N° 0254-2016 ANA/AAA I C-O
DECLARAR, improcedente la autorización para la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico solicitada por CIA de Minas Buenaventura S. A. A.
DECLARAR, improcedente la autorización para la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico solicitada por CIA de Minas Buenaventura S. A. A.
Otorgar en vías de regularización la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para el proyecto "Construcción de Infraestructura de Riego Represa Chirimayuni de los distritos de Chojata Lloque, provincia general Sánchez Cerro, región Moquegua, código SNIP: 11205" a favor del Gobierno Regional de Moquegua, a ejecutarse por un periodo de 14 meses, el eje de la presa tiene como punto de referencia la coordenada UTM WG84 328 991 m E y 8 190 474m N. Hidrográficamente el proyecto se encuentra dentro de la cuenca Tambo, microcuencas de los ríos Curo y Paramayo siendo la capacidad de la represa de 4.67 hm3; de acuerdo al Informe Técnico N° 0133-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP, Informe Técnico N° 0160-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP y el expediente técnico respectivo; que forman parte integrante de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de agua Superficial en vías de regularización con fines agrarios, de acuerdo a la evaluación realizada mediante Informe Técnico N° 195-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP.
Otorgar licencia de uso de agua, según la evaluación técnica contenida en el Informe Técnico N°083-2015-ANA-AAAICO-SDARH-CGVP que forma parte integrante de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de agua Superficial en vías de regularización, con fines agrarios, de acuerdo a la evaluación realizada mediante Informe Técnico N° 198-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP.
Declarar la extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgada a don Cesar Hugo Carbajal Idiaguez para el predio signado con U.C. N° 02140 de 9.6500 Has Bajo Riego, mediante Resolución Administrativa N° 011-2005-GRT-DRAT-ATDRT, dejándola subsistente en lo demás que contiene.
RECTIFICAR el artículo tercero de la Resolución Directoral N° 1679-2015-AN A/AAA I C-O, en cuanto a la denominación de la Administración Local de Agua Chili, siendo el correcto: Administración Local de Agua Tacna. Asimismo, rectificar el artículo cuarto de la Resolución Directoral N° 1679-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto a la denominación del administrado, siendo el correcto: José Benedicto Villanueva Tapia.
APROBAR la Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor Clase "CH de la Junta de Usuarios del Valle de Tacna que involucra las Comisiones de Regantes siguientes; Comisión de Regantes Magollo y Comisión de Regantes Uchusuma, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 280-2015-ANA-AAA.CO-SDARH, que forman parte integrante de la presente.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea, a favor de Luzmila Linares Medina para ser utilizada en el predio El Monte de 3.00 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 013-2016-ANA-AAA.CO-ALA.OP, por el volumen anual de 16 178.44 m3/año, con fines agrarios.
RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 1399-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto al número de RUC del solicitante, siendo el correcto: 20494315620.
Declárese la extinción, de la licencia de uso de agua superficial, otorgada a Cruz Amesquita Felipe Florentino, mediante la Resolución Administrativa N° 09-2005-ATDRM/DRAMOQ, por terminación de uso y Otorgar licencia de uso de agua con fines agrícolas a favor de Juan Quispe Rojas, para el predio denominado "El Duraznal" y "La Huerta", ambos ubicados en el Bloque de Riego Torata, de la Junta de Usuarios del Sector de Riego Torata, con los recursos hídricos provenientes de río Torata, ubicados en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según la evaluación técnica contenida en el informe N° 008-2016- ANA-AAA.CO-ALA.MOQ/AT-RJTC, que forma parte integrante del expediente.
Otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica en favor de EGESUR S.A. para el proyecto "Central Hidroeléctrica Moquegua 1" y en consecuencia se certifica la existencia de un volumen de 5.1831 Hm3/año de aguas provenientes del Canal Pasto Grande, Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Región Arequipa; de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 224-2015-ANA-DARH-ORDA, y e Informe Técnico N° 002-2016-ANA-AAA. I-CO-SDARH/BCP.
DISPONER la acumulación de los Expedientes generados con CUT N° 106658-2015, 106648-2015, a fin de unificar los expedientes administrativos en uno solo, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por La Asociación de Transportistas de Agua Virgen de Chapi en contra de la Resolución Directoral N° 1424-2015-ANA-AAA I C-O.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Elard Jesús Valencia Obando, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Johanna Elizabeth Torres Paredes, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Guissel Pierangely Torres Paredes, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jorge Yorshinio Díaz Torres, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Ely Luz Vilca Tejada, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularizacíón de Licencia de Uso de agua formulado por Ely Luz Vilca Tejada, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, uormulado por Carlos Valeriano Raa Pastor, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jorge Israel Díaz Tejada y María Iris Torres Mendoza de Díaz, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de a, formulado por Alipio Carrillo Condori, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Carlos Esteban Palacios Pinto, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, do por Maribel Gladys Chilin Yana, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juan Eladio Valencia Obando, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Fernando Segundo Valencia Juárez, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Diana Liliam Valencia Tapia, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Andrés Antonio Rivera Medina con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
RECTIFICAR la parte expositiva (vistos) de la Resolución Directoral N° 1444-2015-AN A/AAA I C-O, en cuanto al nombre del solicitante, siendo el correcto: Luis Anconeira Mamani.
DECLARAR improcedente el pedido formulado por Alexis Antonio Barrios Díaz, mediante la cual peticiona la extinción y otorgamiento de agua por cambio de titular.
Declarar la improcedente el pedido de la administrada sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por Norma Loyola Sánchez de Samos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Walter Abelardo Jacobo Zeballos en contra de la Resolución Directoral N° 769-2015-ANA-AAA I C-O.
OTORGAR Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica de agua subterránea con perforación de pozos a favor de "COMPAÑÍA MINERA ZAFRANAL S.A.C", estudios que se ejecutarán en un plazo de 08 meses o de 240 días, según la evaluación técnica contenida en el Informe N° 021-2016-ANA/AAAICO-ALA-CM, que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Celso Nazario Suca Huaricallo en contra de la Resolución Directoral N° 890-2015-ANA-AAA I C-O.
DECLARAR improcedente el pedido formulado por Manuel Huilcaya Choquehuayta, mediante la cual peticiona la extinción y otorgamiento de agua por cambio de titular.
Declarar la Extinción de la Licencia de Uso de Agua otorgada a favor de la señora Choque De Ramos, Florencia, en el predio de unidad catastral 11498, mediante Resolución Administrativa N° 400-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRCH de fecha 2005-09-21, dejándola subsistente en lo demás que contiene y Otorgar la Licencia de Uso de Agua, según la evaluación técnica contenida en el Informe Técnico N° 008-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CH, que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Empresa INVERSIONES PERU PACÍFICO S. A. en contra de la Resolución Directoral N° 1656-2015-ANA-AAA I C-O.
DISPONER la rectificación del error material contenido en el tercer, cuarto, quinto y sexto artículo la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1816-2015-ANA/AAA l-C-O, en el siguiente sentido: Dice:"...por la desalineación por la plata ENERSUR S.A..." Debe decir: "...por la desalinización por la planta ENERSUR S.A..." Dice: "...para asegurar el uso sostenible, al conservación y protección de la calidad de recursos hídricos..." Debe decir :"... para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de recursos hídricos..." Dice: "...Disponer que la Administración Local de Agua Moquegua, supervise el pago por retribución económica por el uso del agua..." Debe decir: "...La retribución económica por el uso del agua con fines energéticos se determinará de conformidad a lo señalado en el numeral 2) del artículo 2o del D.S. N° 024-2015-MINAGRI..." Dice: "...La empresa ENERSUR S.A., deberá comunicar a la Administración Local de Agua Moquegua, el inicio de la temporada de pesca..." Debe decir: "...La empresa ENERSUR S.A., deberá comunicar a la Administración Local de Agua Moquegua, el inicio de las actividades..."
Declarar improcedente el pedido de aclaración de la Resolución Directoral N° 1771-2015-ANA-AAA I C-O formulado por Fracci Ricardo Motta Taylor.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Licencia de Uso de Agua con fines poblacionales en vías de regularización, solicitud presentada por la empresa SEDAPAR S.A., de acuerdo al contenido de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la Autorización de uso de agua subterránea con fines mineros a favor de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., en un volumen total de hasta 240 000 m3/año, para la "construcción del Proyecto Quellaveco", ubicado en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua, y de acuerdo a la evaluación realizada por la Administración Local de Agua Moquegua y que forma parte integrante del expediente administrativo.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica solicitado por el CONSORCIO ALTO CAYMA, de acuerdo al contenido de la presente resolución.
Declarar la extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgada a Lindaura Elvira Rosa Dávila Herrera para el predio asignado con U.C. N° 02762 de 0,37 has bajo riego, mediante Resolución Administrativa 0538-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM; dejándola subsistente en lo demás que contiene y Otorgar licencia de uso de agua según la evaluación técnica contenida en el Informe N° 298-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM que forma parte integrante de la presente resolución.
Actualizar el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, inscribiendo la extinción y el derecho otorgado en ese mismo acto, remitiendo copia de la presente a la dirección de Administración de Recursos Hídricos, administración Local de Agua Tambo-Alto Tambo y a la Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de esta Autoridad.
Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por por Segundo Cuadros Flores, contra la Resolución Administrativa N° 012-2015-ANA-AAA.C-0-ALA.CM, ratificando su contenido, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución.
Imponer sanción a doña Mareosa Quispe Hinojosa, con una multa de 2,1 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal b) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos p) Dañar las defensas de la margen derecha del cauce del rio Majes".
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Regularización de pozo artesanal para la obtención de licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales, presentada por don Ismael Prado Montoya en representación de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, al no contarse con los elementos técnicos suficientes para tal fin.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua otorgada a LUCINDA LLERENA MEDINA, mediante la Resolución Administrativa N° 406-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° N° 0297-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CM y al contenido de la presente resolución y Otorgar licencia de uso de agua según la evaluación técnica contenida en el Informe Técnico N° 0297- 2015-ANA-AAA.CO-ALA-CM que forma parte integrante de la presente resolución.
Declara improcedente el pedido Cambio de Nombre - Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por MARÍA HERMINIA HUAYHUA CARNERO, por los considerandos glosados en la presente resolución.