R.D. N° 0381-2016-ANA/AAA I C-O
DECLARAR IMPROCEDENTE PEDIDO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA
DECLARAR IMPROCEDENTE PEDIDO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA
Declarar EN ABANDONO el expediente con CUT 26236-2015 sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua seguido por Eleodora Disnarda Flores de Rodríguez por los considerandos expuestos anteriormente.
Declarar EN ABANDONO el expediente con CUT 26236-2015 sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua seguido por Alberto Muñoz Condori por los considerandos expuestos anteriormente.
Aprobar la delimitación del Bloque del riego "La Cano", el cual tiene un área bajo riego de 162.38 Ha., correspondiente a la Comisión de Usuarios Sotillo La Cano y la Junta de Usuarios Valle de Vítor, ubicado políticamente en el Distrito de Vítor, Provincia y Departamente de Arequipa, conformado por 49 predios agrícolas y 40 usuarios, con un área total bajo riego 162.38 Ha., conforme al Informe Técnico N° 252-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-JAMM que forma parte de la presente resolución.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de la Bocatoma La Joya ubicada sobre la fuente de agua río Chili, así como sus obras complementarias, que la componen de las Tasas Desarenadoras y entrada del tunel del Canal madre La Joya, también las áreas aledañas a la infraestructura de captación, hacen una área de 30.66 Ha.y los caminos de acceso, formando parte integrante de la presente resolución el Informe Técnico Nº 003-2016-ANA-AAA.CO-SDCPRH-MATLL.
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal del tramo del PP.JJ. Luceros del Misti y el PP. JJ. Tomasa Tito Condemayta, primera torrentera, distrito de Miraflores, conforme al Cuadro Nº 2, coordenadas de delimitación de faja marginal y lo señalado en el Informe Técnico Nº 066-2015-ANA-AAA.CO-SDCPRH/MATLL que forman parte integrante de la presente resolución.
Disponer la rectificación de error material contenido en primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 01550-2015-ANA/AAAIC-O, en el siguiente sentido: Dice “…Distrito Mariano Nicolás Valcárcel y Provincia Camaná…”, Debe decir: “….Distrito Achoma y Provincia Caylloma...”
Otorgar licencia de uso de agua subterránea del pozo artesanal, para fines industriales, a la EMPRESA ART ATLAS SRL, con RUC 20413770204, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio de la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica para el proyecto de inversión pública “Mejoramiento del sistema de riego a través de la construcción de la represa Arhata, cuyo posible punto de captación del dique de la presa se proyecta en el eje de las coordenadas UTM 743643.2794 m E 8257461.4040 m S y 743813.6366 m E, 8257525.3298 m S, en los sectores de riego de los distritos de Chuquibamba e Iray, provincia de Condesuyos”, solicitado por la Municipalidad Provincial de Condesuyos de acuerdo al Informe Técnico Nº 013-2016-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV emitido por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Considerar a la Compañía Minera Zahena SAC como nuevo titular del derecho de autorización de uso de agua inicialmente otorgado a Peruvian Latin Resources, y por extinguido el derecho de éste último.
Prorrogar por el plazo de un año la Autorización de Ejecución de estudios de aprovechamiento Hídrico a la Asociación Casa Huerta Esperanza de Quilca con el objetivo de demostrar la disponibilidad hídrica del río Siguas, Zona Pachaqui La Ramada en un caudal de 150lps, para uso con fines agrícolas para el riego de cultivos de frutales y otros en lotes Huerta del proyecto denominado “Casa Huerta Esperanza de Quilca” en los puntos indicados en la precitada resolución directoral.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juana Marleni Sánchez Hernani, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Telma Teresa Beatríz Díaz Luque, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Segundo José Amadeo Villalobos Carnero, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juan Alfredo Galdos Zegarra, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Yasmany Rubely Galdos Acosta, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Kelly Yamile Galdos Zegarra, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por José Santos Bautista Ticona, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Leoncio Cruz Taco Valero, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Edmundo Torres Paz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Delfín Eddy Pacheco Muñoz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Cecilia Maribel Paz Pinto, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Doménica Aurora Paz Pinto, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Beti Lucy Pacheco Muñóz, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de licencia de uso de agua, formulado por Víctor Pascual Zavala Torres, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar la Extinción de la Licencia de Uso de Agua otorgada a favor de la señora Ramos Gonzáles Blanca Savina, en los predios con códigos catastrales 12178 y 12187, mediante Resolución Adminstrativa N° 400-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRHC de fecha 21.09.2005, dejándola subsistene en lo demás que contiene.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Derechosde Uso de Agua, solicitado por la Comisión de Regantes de San Juan de Catas.
Rectificar el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 1253-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto al nombre de la Junta de Usuarios, siendo el correcto: Junta de Usuarios Valle de Tambo.
Rectificar el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1517-2015-ANA/AAA I C-O, en cuanto al nombre del solicitante, siendo el correcto: Luis Antonio Fernández Dávila Valdivia.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de licencia de uso de agua, formulado por Beatriz Francisca Pocohuanca Ccopa, con fines agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Julio Bonifacio Gonzales Díaz y Zoila Celia Diaz de Gonzales con fines de agrarios, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, vía formalización, en favor de Víctor Delacano Guerra, para ser utilizada en el predio Santa Úrsula, de U.C. N° 05467, de 0.6524 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 007-2016-ANA-AAA.I.C-O/ALA.CM.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios, vía formalización, en favor de Segundo Aladino Argote Sotillo, para ser utilizada en el predio Jahuay, de U.C. N° 04776, de 1.3826 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 233-2015-ANA-AAA.I.CO-ALA.CM.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Municipalidad Distrital de Uraca Corire, con fines poblaciones, por los considerados glosados en la presente resolución.
Imponer sanción a Yan Cario Balduíno Esquivel Sotillo, con una multa de dos punto una (2.1) Unidades Impositivas Tributarías, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal cinco del artículo 120 de la Ley N° 29388, Ley de Recursos Hídricos "dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados", y en el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "obstruir cualquier bien asociado al agua natural o artificial".
Aprobar la delimitación de la Faja Marginal de parte del río Pallancata en el tramo de interés, de 450 mi. del sector de Aniso, con un ancho de 25.m para cada margen del rio Pallancata y un ancho del cauce estable de 65 m, para su máxima creciente ordinaria de 601.8 m3/sg, según el siguiente cuadro y mapa 01-FM elaborados por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, todo conforme al Informe Técnico N° 018-2016-ANA-AAA.CO-SDCPRH/MATLL, los cuales forman parte de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de Uso de Agua con fines agrarios por modificación de área otorgado la Sra. Rosa Aurora Carnero Medina para el predio asignado con U.C. 07244.02 para una superficie de 0.2040 has. bajo riego, mediante Resolución Administrativa N° 0006-2005-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P y Otorgar licencia de uso de agua según la evaluación técnica contenida en el Informe N° 073-2016-ANA-AAA.CO-ALA.OP que forma parte integrante de la presente resolución.
La Comisión de Usuarios Vaylillas Puciia. como titular de la licencia de uso de agua, será la encarga de instalar las estructuras de medición y control de volumen de agua, debiendo reportar los volúmenes captados a la ALA Colca Siguas Chivay de acuerdo a la normatividad vigente y ESTABLECER que el titular de la licencia de uso de agua expedirá los Certificados Nominativos a cada uno de los integrantes que presenten copia del documento nacional de Identidad y copia del documento que acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se hace uso del recurso hídrico.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua otorgada a doña Alejandrina Barreda de Portales, respecto del predio con UC N° 01183, mediante Resolución Administrativa 045-2005-GR/PR-DRAA-ATDR.T-AT; dejándola subsistente en lo demás que contiene, de acuerdo al contenido del informe N° 005-2016-ANA-AAA-CO-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO, que forma parte integrante de la presente resolución.
Autorizar la instalación de 11 estructuras de madera denominados "Caballos" en el perímetro del predio de U.C. N° 01072, como obras mínimas de defensa ribereña en el río Huaracane, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, a favor de Vidal Sergio Barrera Gutiérrez.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jesús Villanueva Paredes y Sabina Quenaya de Villanueva, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar la extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgada a Fernando Valdivia Salas para el predio signado con U.C. N° 00273.01 de 0,35 has bajo riego, mediante Resolución Administrativa N° 0404-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM; dejándola subsistente en lo demás que contiene y Otorgar licencia de uso de agua según la evaluación técnica contenida en el Informe N° 027-2016-ANA-AAA.CO-ALA.CM que forma parte integrante de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, vía formalización, en favor de Mariano Sixto Carazas Acosta, para ser utilizada en el predio La Goyeneche, de U.C. N° 05866.01, de 1.50 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 299-2015-ANA-AAA.I.CO-ALA.CM.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, vía formalización, en favor de Antero Henrv Torres Pastrana. para ser utilizada en el predio Calderona Alta, de U.C. N° 01697, de 0.7851 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 174-2015-ANA-AAA.I.CO-ALA.CM.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Vicente Anastacio Canaza Arias y Benancia Paucara Quispe, con fines agrarios, por los considerados glosados en la resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Julia Eloína Revilla de Muñoz y Pedro Efraín Muñoz Mendoza, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Andrés Abelino Sulca Ortiz y Ceferina Blácida Berrios Ortiz con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.