Establecer la responsabilidad de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A e imponerle sanción de multa de 2.1 UIT (Dos coma una Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: el numeral 9) “realizar vertimientos sin autorización” del Art. 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordantes con el literal y el literal d) “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, del artículo 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, respectivamente, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.