Establecer la responsabilidad de Hermenegilda Alanocca Aroni e imponerle sanción de multa de 1.8 UITs (uno coma ocho Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal n) del del Art. 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe, dichas infracciones son tipificadas como graves. Dicha multa debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.