RD Nº 0556-2024-ANA-AAA.CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1724,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AYAQUE HEREDIA, TEOFILA PRUDENCIA con DNI 80160399, CAHUI ANASCO, MARIO ANTONIO con DNI 21885842
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1724,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AYAQUE HEREDIA, TEOFILA PRUDENCIA con DNI 80160399, CAHUI ANASCO, MARIO ANTONIO con DNI 21885842
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3393,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AYAQUE HEREDIA, TEOFILA PRUDENCIA con DNI 80160399, CAHUI ANASCO, MARIO ANTONIO con DNI 21885842
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 546,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CHAMPI NIFLA, LEONARDA FELICITAS con DNI 80160461
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 658.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCAHUI AÑASCO, GERARDO JESUS con DNI 29568553, MEZA DURAND, TERESA EMILIA con DNI 29315860
Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Emili A. del Carpio Delgado en representación de ECOSAG “PUQUINA RLTDA” en contra de la Resolución Directoral N° 0362-2024-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores
Establecer la responsabilidad de Asociación Industrial Múltiple Misti – AIMI, e imponerle sanción de multa ascendente a 8.0 UITs (Ocho Unidades Impositivas Tributarias) vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 6 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal e) del artículo 277 de su Reglamento “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1574,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCAHUI AÑASCO, GERARDO JESUS con DNI 29568553, MEZA DURAND, TERESA EMILIA con DNI 29315860
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1994,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCAHUI AÑASCO, GERARDO JESUS con DNI 29568553, MEZA DURAND, TERESA EMILIA con DNI 29315860
Rectificar de oficio el error material contenido en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0532-2024-ANA-AAA.CO, respecto del nombre de los recurrentes; siendo que donde dice: “subterránea”, debe decir “superficial”, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Christian Javier Salas Arenas en contra de la Resolución Directoral N° 0337-2024-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3102,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CHAMPI FLORES, MARISOL AYDE con DNI 29614328
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1028,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MEZA DURAN, BRIGIDA DEMETRIA con DNI 29523000, SURI FLORES, JUAN ESTEBAN con DNI 23327103
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 466,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PUMA HEREDIA, JUAN BAUTISTA con DNI 30656049, CHOQUE SUYO FAUSTINA, MARTINA con DNI 30863118,
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1538,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MEZA DURAN, BRIGIDA DEMETRIA con DNI 29523000, SURI FLORES, JUAN ESTEBAN con DNI 23327103
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2722,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SUYO LOZADA, FELIPE BENICIO con DNI 10133784
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1270.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SUYO LOZADA, FELIPE BENICIO con DNI 10133784
Prorrogar el plazo de acreditación de disponibilidad hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0336-2022-ANA-AAA.CO, a favor de la empresa SEDAPAR S.A., por un plazo adicional de dos (02) años, de acuerdo a los fundamentos glosados en la presente.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Idalia Maritza Arenas Portugal representada por Christian Javier Salas Arenas, en contra de la Resolución Directoral N° 0345-2024-ANA-AAA.CO; conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Distrital José María Quimper, Construcciones Ventas y Servicios Octalier E.I.R.L. y Topacio Construcción y Minería S.R.L., conforme lo expuesto en la parte considerativa
Modificar la Resolución Directoral N° 0252-2024-ANA-AAA.CO, en el extremo de reubicar únicamente el punto PU24-22, del estudio hidrogeológico de aguas subterráneas mediante instalación de piezómetros, con fines de investigación, en la unidad minera “Pucamarca”, situada en el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, solicitado por la compañía minera MINSUR S.A. ; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0060- 2024-ANA-AAA.CO/DRRG
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1459,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CONDORI TEJADA, JIMY LEONEL con DNI 42122694, ANCCO MEJIA, YRMA PATRICIA con DNI 41541981
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2648,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de VELASCO CCALLA, JACINTO ANDRES con DNI 30656053, VILCA MEZA, ANTONIA con DNI 30655774
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 954,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RAMOS MEZA, ANDREA ROCIO con DNI 44456429
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1255.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RAMOS MEZA, ANDREA ROCIO con DNI 44456429
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitada por la Asociación Proyecto Irrigación Ampliación Zamácola; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica solicitada por el señor Miguel Ángel Tejada Guillen; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4504,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CASQUINO MEZA, CASIMIRO ADRIAN con DNI 30655738, QUISPE DE CASQUINO, EUGENIA con DNI 5364232
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1504.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CASQUINO MEZA, CASIMIRO ADRIAN con DNI 30655738, QUISPE DE CASQUINO, EUGENIA con DNI 5364232
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de RUBÉN AVELINO TITO LUIS, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1514,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MONTALGO RIVERA, EULALIA URSULA con DNI 30642813
RECTIFICAR a pedido de parte la denominación del proyecto de contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 0450-2024-ANAAAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice:
LINEA DE ADUCCIÓN Y RESERVORIO DE 200m³ EN EL SECTOR DE PAJONAL, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA.
Debe decir:
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE ADUCCIÓN Y RESERVORIO DE 600m³ EN EL SECTOR DE PAJONAL, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua solicitada por el señor Pedro Godofredo Apaza Prince, conforme los considerandos glosados en la presente resolución
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0096-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Nely Luz Zegarra Manrique, para el predio denominado “LA PIÑUELA” con U.C. N° 27148, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0069-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Establecer la responsabilidad de la Asociación Agropecuaria Valle 2000, e imponerle sanción de multa ascendente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en la fuente natural de agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 1899-
2018-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
Departamento: Arequipa
Provincia: Arequipa
Distrito: Polobaya
Debe decir:
Departamento: Arequipa
Provincia: Arequipa
Distrito: Pocsi
Declarar improcedente el pedido de Autorización de Uso de Agua solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, representada por Edwin Jimmy Loza Huaracha Sub- Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua solicitada por Concesionaria Vial del Sur SA representada por Ricardo Escalante Canorio; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitada por la señora Zulay Magali Quispe Sarmiento; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional V, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar fundado en parte el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, en contra de la Resolución Directoral N° 0369-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Establecer la responsabilidad administrativa del señor Dennis Aquino Lajo Zegarra, e imponerle sanción de multa de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por obstruir un bien artificial asociado al agua; conducta tipificadas como infracción administrativa en el numeral 5) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 en concordancia con lo establecido en el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Declarar el abandono del procedimiento administrativo de formalización de derechos de uso de agua, presentado por el señor Placido Roberto Cuayla Pauro; conforme los considerandos glosados en la presente resolución
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentado por el señor Lucio Américo Luna Mujica,
Establecer la responsabilidad de Instituto Peruano del Deporte e imponerle sanción de multa ascendente a 3,7 UIT(tres coma siete Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a), i) y s) del artículo 277 de su Reglamento “Impedir las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”; Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua; y, contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento, contraviniendo el artículo 135° numeral 135.2 del citado reglamento. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Autorizar la ejecución de Obras Mínimas, conforme a la Ficha de Emergencia denominada “Habilitación de tomas de captación, limpieza y encauzamiento del rio Tumilaca del distrito de Samegua declarado en estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales”, al Gobierno Regional de Moquegua
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional V, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Establecer la responsabilidad de la empresa FRANKY & RICKY S.A. e imponerle sanción de multa ascendente a 4 UITs (cuatro Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal i) "... utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMITE DE USUARIOS SECTOR CAÑUMA CACAYACO - CHIGUATA, para uso Agrícola, de acuerdo con el Memorando N° 0430-2024-ANAAAA.CO y al Informe de Formalización N° 0003-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para uso agrario, presentado por el señor Julio Darío Vicente Aliaga Motta; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.