RD Nº 0607-2024-ANA-AAA.CO
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Roberto Percy Pinto Torricos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Roberto Percy Pinto Torricos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
DECLARAR la extinción de los derechos de uso de agua otorgados mediante la Resolución Directoral N° 823-2021-ANA-AAA.CO a favor de la Unidad de Gestión Municipal de la Municipalidad Distrital de Toro, por la causal de caducidad conforme al incisos 3 del artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos y al literal c del inciso 102.3 del artículo 103 de su Reglamento relativas a la conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho
Prorrogar la Acreditación la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales para el proyecto denominado “Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua potable y Alcantarillado de la localidad de Caravelí” – CUI N°2107751”, ubicado en el distrito y provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR S.A., de acuerdo con el Informe Técnico Nº 0078-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV y con los fundamentos
glosados en la presente.
Suspender el ejercicio de las licencias de uso de agua otorgadas mediante: Resolución Directoral N° 1328-2018-ANA-AAA.CO, Resolución Directoral N° 1371-2018-ANA-AAA.CO y Resolución Administrativa N° 238-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CH a favor de Armandina Amalia Castillo Quispe y de Melecio Elmer Zegarra Acevedo, para para los predios con UC N° 15915; 15924 y 15930; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua solicitado por Asociación de Junta de Propietarios de Terrenos Nueva Primavera - JUNTAPRONUPRI, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar la autorización de obras mínimas para la ejecución de la obra denominada “Mantenimiento del Enrocado de Protección en el Sector de Granadito, Pampa Blanca, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa”; a favor del Gobierno Regional de Arequipa
Otorgar la autorización de obras mínimas para la ejecución del proyecto denominado “Mantenimiento del Enrocado de Protección en el Sector de Pampa Blanca, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa”; a favor del Gobierno Regional de Arequipa
DECLARAR improcedente el pedido de extinción de los derechos de uso de agua por caducidad otorgados mediante la Resolución Directoral N° 030-2018-ANA-AAA.CO a favor de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Incuyo; formulada por la Comunidad Campesina Puyusca – Incuyo, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar autorización de ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS Tacna S.A. para el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en 7 Distritos de la Provincia de Tacna - Departamento de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0039-2024-ANA-AAA.CO/VDGJ
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, e imponerle sanción de multa ascendente a 4,5 (cuatro coma cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta
Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
RECTIFICAR de oficio los considerandos séptimo y octavo de la Resolución Directoral N° 1087-2023-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice:
Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Menor Camaná y del Sector Hidráulico Menor Valle de Majes; grupo de trabajo del Sector Hidráulico Menor Camaná y del Sector Hidráulico Menor Valle de Majes para el periodo 2023-2024; y, Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA.
Debe decir:
Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Menor Moquegua Clase A, periodo Agosto 2023-Julio 2024; Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas de los Sectores Hidráulicos Menores de Torata, Moquegua e Ilo; y, Resolución Jefatural N° 0155-2022-ANA.
Establecer la responsabilidad solidaria de Jorge Luna Mara y la Asociación de Campesinos Agro Export San Cristóbal de Camaná, e imponerles sanción de multa ascendente a 3 UITs (tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”; a título de infracción continuada. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Prorrogar la Autorización de uso de agua de la fuente de agua Rio Tambo,a favor de Unidad Ejecutora Sub-Región de Desarrollo General Sánchez Cerro del Gobierno Regional de Moquegua, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la carretera MO- 100 desde el Km 00+000 puente El Chorro al Km 05+979, distrito de Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro - Moquegua”, otorgada mediante la Resolución Directoral N° 0670-2023-ANA-AAA.CO, y lo descrito en la presente resolución
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor a favor de Nicolás Quispe Orccoapaza, Matilde Ari Cahuari, Félix Chambi Arapa, Domitila Quispe Quispe, Edson Eddy Flores Paredes y Viviana Glenda Chambi Quispe, para el predio con UC N° 48335, mediante Resolución Administrativa N° 0027-2023-ANA-AAA.COALA.CH; en lo referido al área bajo riego y volumen de uso de agua, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0048-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
RECTIFICAR el error material referido al uso del agua y a la ubicación política contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 01524-2016-ANA-AAA.CO, solicitado por la Municipalidad Distrital de Calana conforme a lo siguiente:
Donde dice:
(..) se otorgue licencia de uso de agua superficial para uso productivo con fines agrarios a favor de la Municipalidad Distrital de Calana con fines poblacionales (..) a través de sus puntos de captación (…)
Debe decir:
(..)se otorgue licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales a favor de la Municipalidad Distrital de Calana (..) a través de su sistema de captación (…)
Dice: departamento de Arequipa
Debe decir: departamento de Tacna
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el señor Gustavo Clodoaldo Bedregal Espinoza; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua subterránea del Acuífero del rio Chili para “otros usos” (mantenimiento de limpieza de servicios higiénicos), solicitado por la Asociación “Mercado Metropolitano de Productores Mayoristas Andrés Avelino Cáceres”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0006-2024-ANA-AAA.CO/RGM
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrícolas de la cuenca del rio Sama por un volumen de hasta 9 825.00 m3/año en la bocatoma del rio Sama denominada la Tranca para el Predio “parcela 815”, para un área bajo riego de 0.77 ha, solicitado por la señora Lidia Chura Chura, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0008-2024-ANA-AAA.CO/RGM
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines turísticos solicitada por Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Menor Chivay Anansaya; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Distrital de Pachía, e imponerle sanción de multa ascendente a 4,9 (cuatro coma nueve) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “realizar vertimientos sin autorización” conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 9 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia, con la infracción administrativa de “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; conducta tipificada como infracción administrativa en el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Irma Paula Marcela Muñoz Rosado, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Natividad Amanda Flores Soto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Eufemia Virginia Condori Rosado, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: Junta de Usuarios Valle del Colca, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0013-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS VALLE DEL COLCA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 004-2023 ANA-AAA CO-ALA.
CSCH/JLCM y Oficio 003-2024-COMUNIDAD CAMPESINA.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0042-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM y Oficio 002-2024-COMUNIDAD CAMPESINA.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0041-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM y Oficio 002-2024-COMUNIDAD CAMPESINA
DECLARAR improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0051-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM y Oficio 017-2024/CCI.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: Junta de Usuarios Valle del Colca, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0020-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: Junta de Usuarios Valle del Colca, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0018-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM y Oficio 005-2024-COMUNIDAD CAMPESINA.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada con Resolución Administrativa N° 112-2005-ATDR.M/DRA.MOQ de fecha 07.12.2005 a favor de la Suc. Zambrano Quispe, Jesús Manuel, en lo que respecta titular de la licencia, volumen de agua y unidades catastrales de los predios, conforme el Informe Técnico N° 0105-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el señor Constantino Armando Jove Vilca
Declarar improcedente el pedido de acumulación subjetiva del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitada por el señor Albino Wenceslao Málaga Valdivia, con el procedimiento administrativo tramitado en el expediente con CUT N° 17326-2024; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acumulación subjetiva del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitada por el señor Martín German Ochochoque Tipo, con el procedimiento administrativo tramitado en el expediente con CUT N° 17326-2024; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1906,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CHAMPI NIFLA, LEONARDA FELICITAS con DNI 80160461,
Declarar improcedente el procedimiento de formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0048-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1300,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CHAMPI NIFLA, LEONARDA FELICITAS con DNI 80160461
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua solicitada por Mining Y Civil Sociedad Anónima Cerrada representada por Martínez Neira Giancarlo R.; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial con fines mineros de la fuente natural superficial denominada “Laguna Cochapata”, a favor de Empresa Comunal Nueva Alianza de Condori LTDA, con RUC. N° 20539471156, ubicado en el distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, para trabajos de perforación con máquinas neumáticas en la Concesión minera Bella Zarita- explotación de recurso mineral aurífero, y aprovechar un volumen anual de hasta 1 116,90 metros cúbicos
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitado por la VICTOR HUGO VELAZCO MOGROVEJO, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines otros usos (riego de áreas verdes), a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 00106-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Dora María Pizarro Calderón, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitada por la Andrés Beningno Concha Cervantes; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Establecer la responsabilidad de Carlos Israel Vilca Mamani, e imponerle sanción de multa ascendente a (2.1) Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial con fines de otros usos (regadío de áreas verdes) de la fuente natural superficial denominada “Rio Chili”, a favor de Universidad Católica San Pablo, con RUC. N° 20327998413, ubicado en el distrito, provincial y departamento de Arequipa, para aprovechar un volumen anual de hasta 25 290,30 metros cúbicos
Declarar improcedente el procedimiento de formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0047-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1939,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCAHUI AÑASCO, GERARDO JESUS con DNI 29568553, MEZA DURAND, TERESA EMILIA con DNI 29315860
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 464,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GONZALES FARFAN, SAVINA con DNI 29620990
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4536,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCAHUI AÑASCO, GERARDO JESUS con DNI 29568553, MEZA DURAND, TERESA EMILIA con DNI 29315860
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 841,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AYAQUE HEREDIA, TEOFILA PRUDENCIA con DNI 80160399, CAHUI ANASCO, MARIO ANTONIO con DNI 21885842