RD Nº 0969-2024-ANA-AAA.CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 489,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUAMANI MENCIA, CECILIA FILOMENA con DNI 29555521
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 489,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUAMANI MENCIA, CECILIA FILOMENA con DNI 29555521
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 85864,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RIVEROS CARPIO, JOSE LUIS con DNI 41450589, RIVEROS CARPIO, JAVIER GONZALO con DNI 29687435, CARPIO CARPIO, YAQUELIN TERESA con DNI 61867771
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 22677,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de NERY CRISTINA RIVERA FLORES con DNI 00448030, ALBERTO ALFONSO BERRIOS LIENDO con DNI 00403979, IVONNE DE LA MACARENA HERRERA DE BERRIOS con DNI 00403978,
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Luz Edilberta Fernandez Jaillita y Vicente Tapia Yufra, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad solidaria de Marco Antonio Zevallos Zeballos, Elvira Jesús Llerena Concha, Nancy Judith Llerena Concha De Chávez y Rosario Valentina Llerena Concha, e imponerles sanción de multa ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal g) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG, "Destinar las aguas a un predio distinto para el cual fueron otorgadas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Julia Mamani Quispe en contra de la Resolución Directoral N° 0445-2023-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Prorrogar la Acreditación de disponibilidad hídrica superficial contenida en la Resolución Directoral Nº 0582-2022-ANA-AAA.CO, del proyecto denominado “Antapucro Llanca y Antapucro”, ubicado en el distrito de Charcana, provincia de la Unión, departamento de Arequipa, con las aguas del manantial Chilcapuquio 1, en las mismas condiciones que fueron otorgadas, a favor de Moisés Ricardo Quispe Heredia, de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 960,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ANGELA LOURDES ALIAGA RIVAS con DNI 10224066
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0062-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0069-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0063-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Aprobar el estudio de “Delimitación de faja marginal de la Represa El Frayle, distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa”; conforme al Informe Técnico N° 065-2024-ANA-AAA.CO/MATL, el mismo que es parte integrante y contiene la memoria descriptiva correspondiente en merito al Plan de trabajo entre representantes de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y AUTODEMA – Proyecto Especial Majes Siguas; de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de Sabina Adriana Gonzales de Garcia, e imponerle sanción de multa de 1.6 UITs (uno punto seis Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal el literal g) del artículo 277 de su Reglamento establecen como infracción en materia de recursos hídricos el: “Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de la EMPRESA MINEXCOT HNOS COSI S.R.L. e imponerle sanción de multa ascendente a 3 UITs (Tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua" y 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal b) "... Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
DECLARAR improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua solicitado por la CONSORCIO ARICOTA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR la extinción únicamente de los derechos de uso de agua otorgados mediante Resolución Administrativa N° 20-2005-ATDR.M/DRA.MOQ a favor de Lourdes Araceli Salas Paulet, por la causal de caducidad conforme al incisos 3 del artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos y al literal c del inciso 102.3 del artículo 103 de su Reglamento relativas a la conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a favor de Ascencio Camilo Chipana Cutipa y la señora Brígida Libia Perea Benique De Chipana, para ser utilizada en el predio denominado “La Pampa” signado con U.C. N° 002150, ubicado en el sector de La Rinconada, distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitado por el señor Javier Ccopa Mollocondo; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitado por el señor Alberto Andrés Mamani Nina; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Autorizar la Ejecución de Estudios de aprovechamiento hídrico con perforación de pozos exploratorios para el estudio ubicado en las instalaciones de la Central Térmica (CT Puerto Bravo) ubicada en el distrito de Mollendo, provincia Islay, departamento y Arequipa, a favor de la empresa SAMAY I S.A., de acuerdo con el contenido del el Informe Técnico N° 0100-2024-ANA-AAA.CO/DRRG y conforme lo expuesto en la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 6467,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Figueroa Sisa, Jaime con DNI 43168902, Ccama Callo, Santusa Victoria con DNI 44118336
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1582,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Moron Turpo, Ana Guillermina con DNI 29328919, Huaraya Huaraya, Israel Carmelo con DNI 29701481
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por LA ASOCIACIÓN EL MIRADOR TRANSOCEÁNICA, en contra de la Resolución Directoral N° 0248-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de Agua formulado por el Luciano Huahuachampi Macedo y Cristobala Villalba Sucasaire, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitado por la Asociación Agrícola Las Lomas de Tipan; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial para otros usos (fines de investigación, conservación y protección) para atender una demanda de 3 036,80 m³/año, en cantidad, calidad y oportunidad para el proyecto denominado “Recuperación de las poblaciones de la especie Suri (Rhea pennata) en las regiones Puno, Moquegua y Tacna, y en el área de conservación regional (ACR) Vilacota Maure, ubicado en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, región Tacna, con CUI 2354347”; a favor del Ministerio de Ambiente, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0115-2024-ANA-AAA.CO/JMPV; y conforme al expuesto en la presente resolución
Aprobar el estudio “Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada La Tamaña, ubicada en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua”, al haber cumplido los criterios establecidos en el artículo 114 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y lo indicado en el Capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0065-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0064-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0066-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Establecer la responsabilidad de Bertha Estcarliht Cervantes Vargas, e imponerles sanción de multa ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal g) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG, "Destinar las aguas a un predio distinto para el cual fueron otorgadas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores: Regina Isabel Flores Choque, Juan Gallegos Copa, Marily Cruz Cruz y Julián Basilio Alferez Ayca, en contra de la Resolución Directoral N° 2022-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentado por la empresa Los Ranchos S.A.C, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
PRORROGAR la Autorización de Uso de Agua superficial del rio Osmore - Ilo, otorgada a Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el proyecto denominado: “Servicio de gestión y conservación por niveles de servicio del corredor vial Ilo - Tacna - Tripartito y Ovalo Tripartito - Collpa”, otorgándole un volumen adicional de hasta 170 m3
Establecer la responsabilidad de ARUNTANI S.A.C. e imponerle sanción de multa ascendente a 150 UITs (ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua"; y, asimismo en el numeral 6 “ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y en el literal f) “Ocupar sin autorización los cauces” del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de la ARUNTANI S.A.C. por infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0067-2024 ANA-AAA.CO-.ALA-CL/EYTQ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0068-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por el señor Sabino Huanacuni Alanoca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Miguel Gabriel Huerta Sanchez en contra de la Resolución Directoral Nº 0618-2024-ANA-AAA.CO; conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Establecer la responsabilidad administrativa de la señora Elizabeth Verdi Davalos, e imponerle sanción de multa de 1 (una) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por obstruir un bien artificial asociado al agua; conducta tipificadas como infracción administrativa en el numeral 5) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 en concordancia con lo establecido en el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Pausa, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de Hermenegilda Alanocca Aroni e imponerle sanción de multa de 1.8 UITs (uno coma ocho Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal n) del del Art. 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe, dichas infracciones son tipificadas como graves. Dicha multa debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
No ha lugar a emitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Directoral Nº 0588-2024- ANA-AAA.CO, de acuerdo con lo evaluado en la presente resolución
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial, iniciado por el señor Julián Antonio Cuayla Díaz; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de EMILIA FERNANDA NEYRA CHOQUE e imponerle sanción de multa de 0.8 UIT (Cero comas ocho Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: “g) Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar, autorización de uso de agua superficial proveniente del río Ocoña para desarrollar el Proyecto de Exploración en la Concesión Minera “Sociedad Minera Virgen de Copacabana”, ubicado en el anexo Secocha - distrito de Nicolas Mariano Valcárcel - provincia de Camaná - departamento de Arequipa; por un volumen anual de hasta 930.00 m3/año, únicamente para ser destinado a trabajos de regadío de 11 km de trocha carrozable que es la vía de acceso al proyecto, a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA VIRGEN DE COPACABANA S.A., conforme al contenido del Informe Técnico N° 0066-2024-ANA-AAA.CO-ALA.OP/WASP
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua, presentado por el señor Jaime Demetrio Guillen Barreda; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua con fines agrícolas a favor del señor Domingo Paco, para ser usada en el predio denominado con U.C. N° 035574, conforme el Informe Técnico Nº 0157-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 597,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ANTOLIN ESTEBAN GARCIA CONDORI con DNI 60660249, CILIA CLIOFA HUANQUI CONDORI con DNI 45254818
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1673,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AROTAYPE HUANQUI, LEONIDAS CEVERO con DNI 40353491, TEJADA CONDORI, BALDINA con DNI 40901370