RD Nº 1020-2024-ANA-AAA.CO
APROBAR el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico de la Cuenca del Río Tambo, para el periodo 2024-2025, conforme al Informe Técnico N° 0078-2024-ANA-AAA.CO/BCP
APROBAR el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico de la Cuenca del Río Tambo, para el periodo 2024-2025, conforme al Informe Técnico N° 0078-2024-ANA-AAA.CO/BCP
Otorgar la autorización de obras mínimas para el “Programa de Control de Avenidas de Mariano Melgar – Frente al Fenómeno del Niño Global 2023”, a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Municipalidad Distrital del Tapay en contra de la Resolución Directoral Nº 0129-2024-ANA-AAA. CO; por tanto, dejar sin efecto la misma y continuar con la evaluación del procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras en fuente natural, conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor de la COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., para la Unidad Minera Inmaculada de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C, para acceso en cruces de quebradas, a Bocaminas Lineamiento 2, a Bocaminas Minascucho, y acceso a vertimiento AM-03, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0096-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
Otorgar autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua a favor de Constructora Casa Verde SAC para el Proyecto denominado: “PONTON DE ACCESO A SUB-LOTE 2B-LA JOYA SECTOR EL RAMAL”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0069-2024-ANA-AAA.CO/BCP
Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por MAMANI COPAJA SATURNINA en contra de la Resolución Directoral N° 1238-2019-ANA-AAA.CO
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua subterránea solicitada por Basilio Machaca Chambi; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Corregir el error material contenido de la Resolución Directoral N° 0906-2024-ANA-AAA.CO, corrigiendo la unidad catastral del predio consignada en el sexto considerando y artículo primero de la parte resolutiva; siendo que donde dice “unidad catastral N° 01554” debe decir: “unidad catastral N° 02400”, conforme los fundamentos glosados en la presente resolución
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor del MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA, para el Proyecto denominado: “Construcción de captación de agua, en el sistema de agua potable del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, de acuerdo con el Informe Técnico N°067-2024-ANA-AAA.CO/MATL
Autorizar la Ejecución de Obras Mínimas en el cauce natural del Río Tumilaca, para la ejecución de la Ficha de Emergencia denominada “PROTECCIÓN Y ENCAUZAMIENTO DEL RÍO MOQUEGUA, SECTOR LOS CHIRIMOYOS, MARGEN IZQUIERDO AGUAS ABAJO, FRENTE AL PODER JUDICIAL, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”, a favor de Gobierno Regional de Moquegua, respecto de la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en Cauce Natural
Otorgar a favor del Gobierno Regional de Arequipa, con RUC N.º 20498390570; Autorización de Uso de Agua superficial para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA DEL CAMINO VECINAL EMP. AR 106- (DV. SOPORO) – CHACHAS – ANEXO NAHUIRA – DISTRITO DE CHACHAS – PROVINCIA DE CASTILLA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”
Modificar la delimitación del bloque de riego Tiabaya – Pampas Nuevas de la Comisión de Usuarios del Sub Sector de Tiabaya y Anexos realizada a través de la Resolución Directoral N° 1514-2015-ANA-AAA.CO; incluyendo dentro del bloque de riego el predio signado con unidad catastral N° 04979; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3836,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SULLA LOPEZ, LEONOR ELIZABETH con DNI 30643943
APROBAR el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Clase B Tarata para el periodo 2024-2025, conforme al Informe Técnico N° 0108-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua subterránea solicitada por Javier Chambilla Choque; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Autorizar la Ejecución de Estudios de aprovechamiento hídrico con perforación de pozos exploratorios para la instalación de 07 piezómetros tipo Casagrande para la Unidad Minera Breapampa, ubicada en el distrito de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento y región Ayacucho, a favor de la empresa SOUTH AMERICA MINING INVESTMENTS S.A.C., de acuerdo con el contenido del el Informe Técnico N° 0102- 2024-ANA-AAA.CO/DRRG y conforme lo expuesto en la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3758,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAQUE VIZA, LEONARDA BEATRIZ con DNI 30642019, SUPO MAQUE, RONY GONZALO con DNI 46218283, SUPO MAQUE, DEYSY MILAGROS con DNI 73573217
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1333,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de BERNAL MAMANI, AMELIA FELICITAS con DNI 30641203
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1433,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Colque Cáceres, Alejandrina Apolina con DNI 10581975, Mamani Quispe, Alfredo Rafael con DNI 29539971
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, para el Proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de agua para fines de riego de los sistemas de riego Samatelo y Quilancha de la Comisión de Regantes de Estuquiña, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0068-2024-ANAAAA.CO/BCP
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por LEOLDINA CONDE CALIZAYA, PABLO MAMANI ALANOCA, DAMASO DURAND BICHERT y FELIX FREDY ANCALLI CALIZAYA en contra de la Resolución Directoral N° 1279-2017-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por MIGUEL TACORA CHURA y ROSANGELA VILCA CALIZAYA en contra de la Resolución Directoral N° 1261-2017-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por MARIA ELENA VILCA CALIZAYA, GRACIELA CHURA CHURA, YOVANA ENCINAS PARI, JULIO CCAMA RIVERA, JULIO QUENTA TICONA, SEGUNDO TICONA CCAMA Y ELIZABETH ENCINAS PARI en contra de la Resolución Directoral N° 1261-2017- ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar la Autorización de uso de agua del manantial INIA para ejecución de obras del proyecto: “Creación de los servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Asociaciones de Vivienda de la Junta Vecinal Pampas San Antonio y Anexos en el distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, a favor de la Municipalidad distrital de San Antonio
Suspender el ejercicio de la licencia de uso de agua con fines poblacionales otorgada mediante Resolución Directoral Nº 241-2017-ANA-AAA.CO a favor de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Pucchun; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua subterránea con fines industriales otorgada con Resolución Administrativa N° 038-2003-GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, a favor de FERREYROS S.A. que asignaba un volumen de 1 900,80 m3 (0,00190 Hm3/año); debiéndose asigna ahora un volumen de agua subterránea a 4 320,0 m3 (0,00432 Hm3/año), provenientes del Pozo Tubular con código asignado IRHS-040101- PP-029
Aprobar la conformación del Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de disponibilidades hídricas del ámbito de la Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili; a fin de implementar sus funciones de acuerdo al artículo 30 de la Resolución Jefatural N° 155-2022-ANA, conforme al siguiente detalle:
Integrantes del grupo de trabajo del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Regulado Chili.
1. El secretario técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili.
2. Un representante de la Administración Local del Agua Chili.
3. Un representante de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA.
4. Un representante de la Gerencia Regional del Agricultura del Gobierno Regional del Arequipa.
5. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de La Joya Antigua.
6. Un representante de Junta de Usuarios de La Joya Nueva del Sector Hidráulico Menor La Joya.
7. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario – MIDAGRI.
8. Un representante de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR.
9. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI.
10. Un representante de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde.
11. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chili Regulado Clase A.
12. Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes AUTODEMA.
Integrantes del grupo de trabajo del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema No Regulado Chili.
1. El secretario técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili.
2. Un representante de la Administración Local del Agua Chili.
3. Un representante de la Gerencia Regional del Agricultura del Gobierno Regional del Arequipa.
4. Un representante de la Junta de Usuarios Chili No Regulado del Sector Hidráulico Chili No Regulado - Clase B.
5. Un representante de Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Río Yura.
6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario - MIDAGRI
7. Un representante de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR.
8. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI.
9. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del valle de Vítor Clase B.
10. Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes AUTODEMA.
Integrantes del grupo de trabajo del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Regulado Majes Siguas.
1. El secretario técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili.
2. Un representante de la Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay.
3. Un representante de la Agencia Agraria Irrigación Majes de la Gerencia Regional del Agricultura del Gobierno Regional del Arequipa.
4. Un representante de la Junta de Usuarios Pampa de Majes.
5. Un representante de Junta de Usuarios Santa Rita de Siguas, Sub-Distrito de Riego Colca Siguas.
6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario – MIDAGRI.
7. Un representante de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR.
8. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI.
9. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ampato Siguas y Siguas Quilca Clase B.
10. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Valle del Colca Clase B.
11. Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes AUTODEMA.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0065-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Establecer la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Distrital de Ocoña, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,1 (dos coma uno) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y “Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.”; conductas tipificadas como infracción administrativa en el literal d) y q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Pausa, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0068-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Florentino Choque Calcina; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Eugenio Martín Pacha Quispe; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Rafael Arcángel Poma Lanchipa; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Berta Victoria Pizarro Aliaga; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Juan Ubaldo Jiménez Catilla; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0064-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0061-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Darío Valencia Candia, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Francisco Javier Luna Arista, Juana Adela Encinas Chambi, Primitivo Santiago Choque Chino, Hilda Chambi Alarcón, Ronal Cruz Duran, Froilán Quispe Choque, Hugo Mateo Arias Silva y Omar Genaro Ninaja Sanga, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Berta Victoria Pizarro Aliaga; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Carlos Alonso Linares Paz; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Eugenio Martín Pacha Quispe; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Edgardo Iván Jinés Ayca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por María Del Carmen Mamani Alanoca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Víctor Prudencio Melchor; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Ceferino Damián Huanca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por las señoras Eulalia Quea Tapia y Lidia Quea Tapia; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores: Brígida Choque Illacutipa, Christian Aldemar Flores García, Natividad Rejas Guillermo Vda. De Llanos, María Choque Laura, Gladys Llanos Rejas, Yenny Ines Felix Quille, Santa Jacinta Quille Tenorio, Nicolás Chura Chura, Carlos Enrique Chura Velásquez, Hugo Hernán Apaza Mamani, en contra de la Resolución Directoral N° 1099-2019-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores: Armando Edson Candia Atencio, Marcelina Ticona Turpo, Leopoldo Roberto Ccama Flores, Moisés Condori Condori, José Vilca Apaza, Carmen Nieto Candia, Juana Arcata Poma, Rossana Garavito Jaillita, Bernardina Ayma Choqueña, Sofía Choquemoroco Jacinto, María Ayma Choqueña, Oscar Wilfredo Marca Escobar, Graciano Chino Anahua, Antonio Maquera Navarro, Carlos Sarmiento Condori, Jorge Luis Candia Jaillita, María Mamani Chura, Juan Flores Huisa, Francisco Huerta Huanchi, Lucio Nieto Candia, Pedro Huerta Huanchi, Ariela Cusi Chambi, Barbara Ccuro Challco, German Manuel Peraza Canchaco, Gregorio Chura Lliputa, Juan Delfín Illachura, José Eulogio Escarcena Escobar, Reyna Paciza Limachi Cañazaca, Emilio Quispe Afaraya, Nicasio Huanacuni Ccallosani y Ángela María Masi Carita, en contra de la Resolución Directoral N° 1192-2019-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Juan Ubaldo Jiménez Catilla; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 3240,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de EDUARDO LÓPEZ VILLANUEVA con DNI 00517964, ANITA MARÍA CONDORI MENESES con DNI 29544398,