RD Nº 0140-2025-ANA-AAA.CO
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios solicitado por Jessica Angelica Gutiérrez Ortega, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios solicitado por Jessica Angelica Gutiérrez Ortega, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua, solicitada por la señora Tania Micaela Maquito Colque y el señor Leonardo Félix Pachacama Huamani; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0052-2015-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Victoria Aquilina Mamani Quispe” debe decir “Victoria Aquilina Mamani Yanque”; conforme los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 8719,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCAMA QUISPE, DIONICIA con DNI 40513904, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua en el marco de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, presentado por la Comunidad Campesina de Lari, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0004-2025 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0004-2025 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO POLOBAYA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0422-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0005-2025 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Modificación de licencia de uso de agua por área bajo riego, presentado por EUGENIO CCAÑAHUIRE PIZARRO, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0021-2025-ANA-AAA.CO/JMPV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1080,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SARAYASI SUPO, LEONOR MARIA con DNI 29721896, INCA SARAYASI, ESTEFANI SILVIA con DNI 72049988, INCA SARAYASI, ALEXANDER JANS con DNI 81058333, INCA SARAYASI, YIMMY OSCAR con DNI 62593438, conforme
al siguiente detalle:
Aprobar el estudio denominado: “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA RIO SECO- UNIDAD HIDROGRÁFICA 13254 - SECTOR QUEBRADA RIO SECO”; conforme al Informe Técnico N° 0019-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad a JJA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C e imponerle sanción de multa de 1,8 UITs (Uno coma ocho Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral tres (3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; concordado con el literal “b” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales de agua. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, solicitada por la señora Janet Lizarazo Giles; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Actualizar el Sector Hidráulico Menor Clase A Ocoña, delimitado por la Resolución Directoral Nº 1316-2014-ANA/AAA I C-O, conforme el Informe Técnico N° 0001-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV; quedando con los siguiente Subsectores Hidráulicos:
1. Sub Sector Hidráulico Pampa La Barrera
2. Sub Sector Hidráulico Chorunga Baja
3. Sub Sector Hidráulico Chorunga Alta
4. Sub Sector Hidráulico Iquipi Ispana
5. Sub Sector Hidráulico Pampa Secochabuenos Aires Taquila
6. Sub Sector Hidráulico Huaca
7. Sub Sector Hidráulico Piuca
8. Sub Sector Hidráulico Urasqui
9. Sub Sector Hidráulico Jayhuiche
10. Sub Sector Hidráulico La Tranca Plantanal
11. Sub Sector Hidráulico Surita
12. Sub Sector Hidráulico Anchalo - Huacan
13. Sub Sector Hidráulico Santa Rita
14. Sub Sector Hidráulico Huantay
15. Sub Sector Hidráulico Panarcana
16. Sub Sector Hidráulico Chiguay
17. Sub Sector Hidráulico El Alto
18. Sub Sector Hidráulico Mollebamba
19. Sub Sector Hidráulico Pueblo Viejo
20. Sub Sector Hidráulico La Valdivia
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial con fines poblacionales solicitada por la Asociación de Vivienda San Isidro II Etapa y la Asociación Asentamiento Humano Nuevo Progreso; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE USO DE AGUA
Autorización de uso de agua.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Eleuterio Condemayta Huarina, Anastacia Nina Alanoca, Alfredo Nolasco Maquera, Juana Larico Larico, Rosa Maria Mamani Llica, Graciela Nina Mamani, Mariano Tintaya Pari y Rosendo Cañi Paredes en contra de la Resolución Directoral N° 0439-2023-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
EXTINCIÓN DE LICENCIA DE USO DE AGUA
Regularización de licencia de uso de agua
INTEGRACION DE RESOLUCION DIRECTORAL
RECURSO DE RECONSIDERACION
Declarar la extinción de licencia de uso de agua a favor de Hilario Arenas Cusi en el predio con UC N° 11888, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°0005-2025-ANA.AAA.CO/JMPV, y lo expuesto en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua a favor de Milguer Salvador Coaguila Cruz de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°0005-2025-ANA.AAA.CO/JMPV, según los siguientes cuadros:
Otorgamiento de licencia de uso de agua
Autorización de uso de agua superficial
Otorgamiento de licencia de uso de agua
Acreditación de disponibilidad hídrica
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA
Pozo de remplazo
Establecer la responsabilidad de COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. e imponerle sanción de multa ascendente a 20 UITs (veinte Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
NO HA LUGAR la oposición presentada por el COMITÉ DE JAHUAY – LA CHIRA, al no contener fundamentos técnicos de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y lo expuesto en el Informe Técnico N°0020-2025-ANA-AAA.CO/DRRG.
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea con fines industriales, para el proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para la acreditación de la disponibilidad hídrica subterránea para pozos tubulares”, ( 03 pozos tubulares), proveniente de la zona conocida como Jaguey, para un área proyectada en 15 hectáreas, con un caudal óptimo de 7,89 l/s, para cubrir una demanda de 162 327,86 m3/año, a favor de la empresa GRANJA RINCONADA DEL SUR S.A, según el Informe Técnico Nº 0012-2025-ANA-AAA.CO/DRRG
Otorgamiento de licencia de uso de agua
Otorgamiento de licencia de uso de agua
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B., para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0194-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B., para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0189-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 26796.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de LUCIA MAMANI HUANACUNI con DNI 40419751, LODVIN AROCUTIPA CONDORI con DNI 41951070
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B., para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0175-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
AUTORIZACIÓN DE EJECUCION DE OBRAS MINIMAS
AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN FUENTE NATURAL
Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA
ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA
ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA
DECLARAR infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Inmobiliaria Constructora y Servicios Generales Choque EIRL en contra de la Resolución Directoral N° 1118-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRÓRROGA DE ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA
RECTIFICAR la parte considerativa, el artículo primero y la tabla 1de la Resolución Directoral N° 1154-2024-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: “(…) MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MO-100 DESDE EL KM 00+000 PUENTE EL CHORRO AL KM 05+979, DISTRITO DE QUINISTAQUILLAS-PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA, PRIMERA ETAPA-COMPONENTE PUENTE CHORRO”.
Debe decir: “(…) MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MO-100 DESDE EL KM 00-000 PUENTE EL CHORRO AL KM 05+979 DISTRITO DE QUINISTAQUILLAS, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO-MOQUEGUA” (TRAMO 01: PROG. 0+000 AL 5+450) II ЕТАРА COMPONENTE PAVIMENTO, OBRAS DE ARTE Y PUENTE MOILON”.
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE, para el Proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego del sistema de riego menor Cacapunco y El Cairo del Comité de Usuarios Mirave del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0014-2025-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a favor de Juan Viviano López Amesquita, para ser utilizada en el predio denominado “El Tacneño” signado con U.C. N° 01131 y 01132, conforme al Informe Técnico Nº 0011-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV y al siguiente detalle:
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios a favor de Isabel Manuela Huaycochea Huaycochea, para el predio denominado Pastizales con U.C. N° 03612, con un volumen de 119 771,33 m3/año, conforme al Informe Técnico Nº 0222-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Rectificar de oficio el error material contenido en la Resolución Directoral N°0823-2024-ANA.AAA. CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice en la parte resolutiva: (…) Bruselly Adalberto Meléndez Abanto (..)
Debe decir: (..) Grover Ojeda Molina (..)