RD Nº 0884-2022-ANA-AAA I CO
Dejar sin efecto la designación efectuada en la Resolución Directoral N° 1016- 2021-ANA-AAA.CO de Marleny Huaychajena Huarahuara como Fedatario Titular de la Administración Local de Agua Chili.
Dejar sin efecto la designación efectuada en la Resolución Directoral N° 1016- 2021-ANA-AAA.CO de Marleny Huaychajena Huarahuara como Fedatario Titular de la Administración Local de Agua Chili.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica presentado por Juan Luis Torreblanca Revilla, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa y disponer el archivo del presente procedimiento.
Declarar Improcedente el pedido de extinción de la licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios por caducidad, presentado por la la Administración Local de Agua Caplina Locumba, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 116-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencia de uso de agua fines turísticos, presentado por Claudio Abril Llasaca con DNI N° 29685292, en calidad de representante de la Comunidad Campesina Chivay para el proyecto denominado “Proyecto Turístico Balneario Llahuar, ubicado en el Distrito de Tapay, Provincia de Caylloma y Región de Arequipa.”, con un volumen total de hasta 74 276,75 m3/año, según se detalla en los siguientes cuadros:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 011-2005- ATDR.M/DRA.MOQ, del predio denominado “Loma Quemada”, con U. C. N° 0396, cuyo titular es la Sucesión de Fortunato Flores Coayla; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0127-2022-ANAAAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de corrección de faja marginal delimitada mediante Resolución Directoral N° 202-2019-ANA-AAA.CO solicitada por Santo Jorge Álvarez Choque, en virtud a los fundamentos de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido formulado por la Junta Administradora de Agua Potable del Pueblo Tradicional de Uchumayo, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 0125-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por JURELIZA BIENES Y SERVICIOS SAC, en contra de la Resolución Directoral N° 558- 2022-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Autorizar la ejecución de obras mínimas denominadas “Limpieza, encauzamiento y descolmatación del rio Curibaya, distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna”, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24079.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CCALAHUILLE CCALAHUILLE, MARCELINO FEDERICO con DNI 00461590, CALAHUILLE DE CCALAHUILLE, TEODOSIA con DNI 00461591, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4530.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SARAYASI SANCA, EMETERIO CELEDONIO con DNI 30655755, MEJIA MAMANI, TERESA con DNI 30655811, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de Agua formulado por Benita Arce Rivera, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0124-2022- ANA-AAA.CO/JMPV y por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica presentado por empresa MINSUR S.A., de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa y disponer el archivo del presente procedimiento.
Otorgar la Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua, para la construcción de defensas ribereñas tipo gaviones y enrocados del proyecto denominado: “Servicio de gestión de mejoramiento y conservación vial por niveles de servicio del corredor: Emp. PE-36a (Dv. Carumas) – Carumas – Cuchumbaya – Calacoa – Emp. MO-556; Emp. MO- 102 – Chiraque – Emp- MO-528 (Chiarjaque); Emp. MO-556 – Muyla que – Emp. MO-100 (Siajuaya); EMP. MO-528 (Sijuaya) – Yalaque – EMP. MO100- Logen – Santa Lucia de Salinas – Moche; Moche – Chilita – Emp. PE-34C, por niveles de servicio; provincias de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro y Arequipa, Departamentos de Arequipa y Moquegua”, a favor de la empresa Construcción y Administración S.A. – CASA
RECTIFICAR la Resolución Directoral N° 1605-2019-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Dice : “Armando Olives Sociedad Anónima Cerrada”
Debe decir : “Armano Olives Sociedad Anónima Cerrada”
Modificar la licencia de uso de agua otorgada al predio de UC N° 01384, a través de la Resolución Administrativa N° 009-2005-GRT/DRAT/ATDRT, únicamente respecto al fin de uso, que en lugar de uso agrario será para otros usos (riego de áreas verdes)
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas a favor de Luis Alberto Sologuren.
Establecer la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLALLI por infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas a favor de la Sucesión intestada del Sr. José Aurelio Olivera Loayza (Partida N° 12002337), conforme al contenido del Informe Técnico N° 0123-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos Arequipa – AMPACA , e imponerle sanción de multa de 3,05 UITs (tres coma cero cinco coma una Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo
- Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Wilian Emiliano Gonzales Roca, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Ernesto Martin Chino Herencia, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud formulada por la JAVIER GONZALO DEL CARPIO MILON en representación de la empresa RANCHO VERDE SAC, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar el improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica formulada por la Municipalidad Distrital de Madrigal, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Autorizar. la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Limpieza, Mantenimiento, Reparación y Protección de Estructuras Hidráulicas de Estación de Bombas 1, estructuras de descarga de la PTAR Enlozada y Áreas Vecinas del cauce del Rio Chili”; a favor de La Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Juan Carlos Chávez Pinto, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Limpieza, Descolmatación, Acomodo de piedra (volteo de piedra) y encausamiento de un tramo del cauce de la Quebrada innominada”, a favor de la Asociación de vivienda Taller Consorcio Arequipa; en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015- ANA, cuyo detalle es el siguiente:
Aprobar el estudio “Delimitación de la faja marginal del cauce de la quebrada Sin Nombre, en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa” conforme al Informe Técnico N° 0200-2022-ANA-AAA.CO/DRRG; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016- ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio de “Delimitación de la faja marginal del cauce del rio Sama, en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna”; conforme al Informe Técnico N° 0196-2022-ANA-AAA.CO/DRRG y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Yolanda Gómez Torres y otros; para el predio signado con código catastral N°00122, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0091-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Los Ranchos S.A.C., en contra de la Resolución Directoral N° 0566-2022-ANA-AAA.CO conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por por Eddie Lionel Flores Zegarra a favor de Zunilda Susan Mendoza vda. de Palza y Luz Raquel Palza Mendoza, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2731.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI CACERES, LEONOR PLUTARIA con DNI 23948357, SORIA GARCIA, SABINO con DNI 23918564, conforme al siguiente detalle:
Otorgar a favor de la Unidad Ejecutora Sub Región de Desarrollo General Sánchez Cerro del Gobierno Regional de Moquegua, con RUC N° 20539637909, Autorización de Uso de Agua Superficial con otros fines, para ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento de la carretera MO-100 desde el Km 00+000 puente El Chorro al Km 05+979, distrito de Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro – Moquegua”, de acuerdo al siguiente detalle:
Integrar en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 296-2016-ANA-AAA I C-O, los datos técnicos conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución y al Informe Técnico N° 0217-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y al Informe Técnico N° 0231-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV debiendo adicionarse el siguiente detalle:
Declarar el abandono del procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua, presentado por la Municipalidad Distrital de Lloque, para la ejecución del proyecto: “Creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal (puente Mayuchiquilack) Ruta MO-103, Km. 114 en el sector Mayuchiquilack de la comunidad campesina de Lloque, distrito de Lloque, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua”; por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Froylan Jesus Chino Choque, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica, presentado por Lourdes Roxana Ayala Carita en calidad de presidenta de la Asociación de Agroindustrial Vida en el Desierto ASAVED, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0223-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica presentado por la Municipalidad Distrital del Ite, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa y disponer el archivo del presente procedimiento.
Declarar improcedente el pedido de modificación de delimitación de faja marginal aprobada mediante la Resolución Directoral N° 202-2019-ANA/AAA I C-O solicitado por la Asociación de Vivienda Villa San Sebastián EXSABA; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Pedro Pablo Valdivia Cárdenas, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”
Declarar improcedente el pedido formulado por Pastora Sixta Benegas Manchego, encausado a un procedimiento de modificación de licencia de uso de agua, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Sabina Elizabeth Delgado Valdivia y otros, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Víctor Román Rosado Linares, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a Carpio Ponce Nicolás Martin, Carpio Ponce de Escobedo Estefanía Lourdes, Carpio Ponce Emilio Erasmo y Carpio Ponce Agustín Eduardo otorgada mediante la Resolución Directoral N° 0190-2013-ANA/AAA ICO, en lo referente área bajo riego y el volumen de agua; conforme al Informe Técnico N° 073-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y de acuerdo con lo siguiente:
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Ramón Hinojosa Hinojosa, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado por Oswaldo Gregorio Ale Arocutipa, sobre modificación de Licencia de Agua, conforme lo contenido en la parte resolutiva de la presente resolución.
Desestimar la oposición formulada por Guadalupe María Cacya Vda. de Carpio por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencia de uso de agua fines agrarios, presentado por la Sra. Victoria Aquilina Mamani Yanque, con DNI 30666070 para el proyecto denominado “PEQUEÑO PROYECTO AGRARIO FUNDO HUALLAJA”, proveniente de los manantiales de agua llamados Antuni, Condorsayana 1, Condorsayana 2 y Abueluyomoco, con un volumen total de hasta 15 727.33 m³/año; ubicados en el sector Huallaja Arriba, distrito de Tuti, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, según se detalla en los siguientes cuadros.
Declarar el improcedente la solicitud formulada por CONSESIONARIA VIAL DEL SUR S.A. COVISUR, reconducido a uno de acreditación de disponibilidad hídrica por las consideraciones expuestas en la parte considerativa