RD Nº 0219-2023-ANA-AAA I CO
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Yura S.A.; en contra de la Carta N° 0527-2023-ANA-AAA.CO; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Yura S.A.; en contra de la Carta N° 0527-2023-ANA-AAA.CO; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la Autoridad Autónoma de Majes, e imponerle sanción de multa ascendente a 43,5 UITs (cuarenta y tres coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 13 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal s) del artículo 277 de su Reglamento “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento”, concordante con el inciso 190.3 del artículo 190 del citado reglamento que establece “Las Tarifas por utilización de la infraestructura Hidráulica se destinan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 135154.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JAVIER TEODORO CARPIO LOPEZ con DNI 00420974, PRECILIANA CHARAJA YAMPASI con DNI 00440637, conforme al siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras mínimas para la instalación de instrumentos de medición para la ejecución del proyecto “Instalación de instrumentos de medición – estación hidrométrica”, que conformará la “Estación de Aforo V4”, a ubicarse a la altura de la progresiva Km 4+950 del canal Pasto Grande del distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua”, a favor de la empresa Anglo American Quellaveco S.A., conforme el detalle del cuadro siguiente:
Declarar improcedente el pedido de interrupción del plazo otorgado para ejercer el derecho de contradicción solicitado por Teofilo Ernesto Soncco Huahuasoncco; conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N ° 0170- 2023-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, e imponerle sanción de multa solidaria ascendente a 2,1 (Dos coma uno) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “Arrojar residuos sólidos en cauces de agua natural” conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 10 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia, con la infracción administrativa de “Arrojar residuos sólidos en cauces de agua natural”;
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Prorroga de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Sr. Gubert Yohel Cornejo Cornejo, de acuerdo con el Informe Técnico N°0042-2023-ANA-AAA.CO/DRRG, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
RECTIFICAR el cuadro N° 1 Características del Derecho de Uso de Agua del artículo primero de la Resolución Directoral N° 0430-2022-ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Declarar inadmisible el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Pedro Pablo Valdivia Cárdenas, en contra de la Resolución Directoral N° 0840-2022- ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Ranchos S.A.C., conforme a los considerandos desarrollados.
Aprobar el “Estudio Hidrogeológico del Sistema Integral del Sistema Acuífero Caplina” de diciembre del 2022, que consta de trescientos veintiún (321) páginas y anexos respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
(* La Resolucion Jefatural 0041-2024-ANA, resuelve: Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0208-2023- ANA-AAA.CO de fecha 10 de marzo de 2023 que aprueba el “Estudio Hidrogeológico Integral del Sistema Acuífero Caplina”, por la inobservancia del numeral 5.3, literales a) y b) de la Directiva General N° 06-2011-ANA-J-OPP denominada “Normas y procedimientos para la elaboración, entrega – recepción, revisión, aprobación, difusión y cautela de los estudios financiados con recursos de la Autoridad Nacional del Agua”, así como de lo señalado en los Términos de Referencia contenidos en las Bases Integradas del Concurso Público N° 002-2021-ANA que establece que la Supervisión debe verificar el correcto y satisfactorio levantamiento de las observaciones y su incorporación en el documento original.)
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Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Julio Cesar Miranda Alfaro en contra de la Resolución Directoral N° 0016- 2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Rectificar el nombre de la peticionante en la Resolución Directoral N° 0877- 2022-ANA-AAA.CO dice: Junta Administradora de Agua Potable del Pueblo Tradicional de Uchumayo y debe decir: Junta Administradora de Agua Potable del Distrito Tradicional de Uchumayo, manteniendo los demás aspectos de dicha resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por la empresa Refugios Ecológicos S.A.C., conforme los fundamentos legales glosados en la presente resolución.
Declarar la suspensión del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica, solicitada por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizado desde la notificación de la presente resolución de acuerdo con los fundamentos glosados.
Rectificar el error material contenido en el tercer considerando de la Resolución Directoral N° 0192-2023-ANA-AAA.CO; conforme al siguiente detalle:
Ratificar los pedidos de rectificación formulados en el Informe Técnico N°132-2022-ANA-AAA.CO/VDGJ, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución y de acuerdo con el siguiente detalle:
Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo presentado por el señor Gonzalo Guillermo Zambrano Gonzales, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo presentado por el señor Gonzalo Guillermo Zambrano Gonzales, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo presentado por el señor Gonzalo Guillermo Zambrano Gonzales, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR la parte expositiva (vistos) de la Resolución Directoral N° 052- 2022-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
RECTIFICAR la parte expositiva (vistos) de la Resolución Directoral N° 0482- 2022-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Eugenio Martin Chino Herencia en contra de la Resolución Directoral N° 0862- 2022-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios a favor de Sigifredo Alberto Gutiérrez Salas y Jenny María Carpio Navarro, para el predio con UC 12108 para un área bajo riego de 0,665 ha, conforme al Informe Técnico N° 0148-2022-ANAAAA.CO/JMPV e Informe Técnico N° 0033-2023-ANA-AAA.CO/JMPV según el siguiente detalle:
Extinguir a licencia de uso de agua superficial otorgada a favor de Juana Cristina Causa Maquera, del predio signado con U.C. 01575, a través de la Resolución Administrativa 018-2005-ATDR.M/DRA.MOQ; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de formalización de licencia de uso de agua presentado por la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento JASS – Asociación de Vivienda “El Milagro de Yanayaco”, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Edgar Nicasio Lázaro Colque y Dimas Pelayo Lázaro Colque, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Declarar improcedente el pedido de rectificación de error material contenido en la Resolución Directoral N° 0026-2023-ANA-AAA.CO, conforme lo glosado en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del presente procedimiento formulado por la empresa Vivemas Inmobiliaria y Construcción S.A.C.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozo de reemplazo presentado por Luisa Contreras Mamani de acuerdo con el Informe Técnico N° 037-2023-ANA-AAA.CO/ DRRG, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial otorgada a favor de Octavio Manuel Sejuro Rios, del predio signado con U.C. 07004, otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 005-2005-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P; conforme al Informe Técnico Nº 0032-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y a los fundamentos de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Alice Patricia Román, conforme los fundamentos legales glosados en la presente resolución.
RECTIFICAR el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0088-2023- ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Irene Yana Machaca y otros, conforme el Informe Técnico N°0034-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para el proyecto minero Alto Quemado, solicitado por Guillermo Ernesto Mannheim Núñez en representación de la empresa Alto Quemado Mining Company S.A.C.
Establecer la responsabilidad de la Compañía Minera Ares S.A.C., e imponerle sanción de multa de 52,48 UITs (cincuenta y dos coma cuarenta y ocho Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Donato Paccori Zela, Blanca Virginia Pacori Machaca, Xiomara Carmen Pacori Machaca y Edgar Renath Pacori Machaca, para el predio con UC N° 03874 y un área bajo riego de 0,10 ha; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0047-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Luzmila Choquehuanca Ramos en contra de la Resolución Directoral N° 0086-2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 362,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AROTAYPE HUANQUI, YSABEL ZACARIANA con DNI 29325243, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2261,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI VENTURA, ANDRES AVELINO con DNI 30640676, NINATAYPE MAMANI, MARIA SALOME con DNI 30643082, conforme al siguiente detalle:
Aceptar el desistimiento del procedimiento de autorización de aguas residuales domesticas tratadas presentado por la empresa Agroindustrial Del Perú S.A.C., de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de autorización de uso de agua superficial para la ejecución de obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Salud en el C.S. Locumba de la MICRORED Jorge Basadre, distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre”, presentado por CONSORCIO Max Construye Locumba, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, la ejecución de obras mínimas, proveniente de la obra denominada “Reconstrucción del camino vecinal en trocha (15.91 Km) tramo cruce Panamericana Sur – El Dique y en trocha (2.605 Km) tramo Dique –El Carrizal, distrito de Cocachacra, provincia de Islay – Arequipa con código ARCC 6692 y 6693”, en el plazo de tres (03) meses calendarios; según el detalle:
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N° 0453-2021-ANA-AAA.CO en lo referente al nombre del PREDIO Y LA UBICACIÓN DEL LUGAR DE USO DE AGUA, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la señora Candi Mayda Andía Torres, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,10 (Dos 10/100) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010- AG;
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Sr. Stalin Rendzeg López Fora en calidad de vicepresidente de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIO NUEVO HIGUERANI, de acuerdo con el Informe Técnico N° 034-2023-ANA-AAA.CO/DRRG, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar Autorización de uso de agua Superficial con fines mineros para la ejecución de actividades de exploración minera del “Proyecto de Exploración Chucapaca”, a favor de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle:
Dar por concluida la designación como fedatario titular de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña del Señor Álvaro Willy Castillo Vizcarra , contenida en la Resolución Directoral N° 009-2017- ANA-AAA.CO, conforme a lo señalado en la presente resolución.
No ha lugar la oposición presentada por la Comunidad Campesina de Chivay, por cuanto el pedido del administrado resulta improcedente conforme el Informe Técnico N° 031-2023-ANA-AAA.CO/DRRG.