RD Nº 0669-2023-ANA-AAA I CO
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0055-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0055-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0056-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0057-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Concretos Supermix S. A., conforme a los considerandos desarrollados.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0649-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Moquegua”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0650-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0651-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Ocoña Pausa”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0648-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, por conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho, otorgada mediante la Resolución Directoral 098-2013-ANA-AAA.CO al predio de C.C. N° 05307, a favor de Juana Chaiña de Cárdenas con un área bajo riego de 0.140 ha, conforme al literal c) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 136-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, “falta de ejercicio del derecho”, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 019-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05290, a favor de Nicolas, Taco Apaza con un área bajo riego de 0.150 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 137-2023-ANAAAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, “falta de ejercicio del derecho de uso de agua”, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 019-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05289, a favor de Nicolas Taco Apaza, con un área bajo riego de 0.150 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 135- 2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad del Gobierno Regional Moquegua, e imponerle sanción de multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, en concordancia con el literal f) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; ocupar y utilizar sin autorización el cauce natural del agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad solidaria de los señores Gustavo Adolfo Paulino Cruz y Michael Alberto Ayala Cruz, e imponerle sanción de multa ascendente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 “ocupar los causes de agua sin la autorización correspondiente; y el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua TAMBO ALTO TAMBO, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Aclarar el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 807-2018-ANA-AAA.CO, debiendo notificarse la resolución que constituye la servidumbre a los titulares del predio sirviente, los cuales son: Celestina Mamani Ticona y su esposo Pedro Coaquera, Corina Genera Morales Cuentas de Espinoza, Cesar Mauro Espinoza Morales, Juan Carlos Espinoza Morales, Judith Corina Espinoza Morales, Sandra Ogilda Espinoza Morales, Oscar Frei Espinoza Morales, Reinhard Marcelo Espinoza Centeno, Raymunda Saturnina Espinoza Flores, Mercedes Clara Espinoza Flores, Exequiel Antonio Wilfredo Espinoza Flores, Edwin Edison Espinoza Torres, José Antonio Espinoza Torres, Purísima Concepción Ninaja Mamani y Juan Francisco Ninaja Mamani, conforme a lo glosado en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de suspensión de ejecución de plazo de la prórroga de acreditación de disponibilidad hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0540-2021-ANA-AAA.CO, solicitada por la Asociación de Criadores de Porcinos Huerto Eden, conforme a los fundamentos considerados en la presente.
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL para el Proyecto denominado: “Reparación de qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Pañe del distrito de Condoroma, provincia Espinar, departamento Cusco”, con CUI N° 2592753 y de acuerdo al Informe Técnico N° 0143-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL para el Proyecto denominado: “Reparación de qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Cauca del distrito de Callalli, provincia Caylloma, departamento Arequipa”, con código único de inversiones N° 2592724, de acuerdo al Informe Técnico N° 0142-2023- ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuentes naturales, UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL, para el Proyecto denominado: autorización de obras: La obra del proyecto: “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E) en el(la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Tullume del distrito de Caylloma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa” con CUI 2592893, en lo referido solo a la qocha denominada YURAQ QOCHA, de acuerdo al Informe Técnico N° 0157-2023-ANAAAA.CO/JMPV, según el siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural para el Proyecto “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Anaqocha del distrito de Upahuacho, provincia Parinacocha, departamento Ayacucho” CUI 2592292, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul, conforme al Informe Técnico N° 0077-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ y al siguiente detalle
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural para el Proyecto “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Chacahua del distrito de Yunga, provincia General Sánchez Cerro, departamento Moquegua” CUI 259321, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul, conforme al Informe Técnico N° 0082-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ y al siguiente detalle
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural para el Proyecto “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Patana del distrito de Carumas, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua” CUI 2595400, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul, conforme al Informe Técnico N° 0081-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ y al siguiente detalle
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural para el Proyecto “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Zoracota y Talacollo del distrito de Ichuña, provincia General Sanchez Cerro, departamento Moquegua” CUI 2592571, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul, conforme al Informe Técnico N° 0080-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ y al siguiente detalle
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural, para el proyecto “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Chilpi Pata del distrito de Callalli, provincia Caylloma, departamento Arequipa” con CUI:2591814, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul, conforme al Informe Técnico N° 0139-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y al siguiente detalle
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL para el Proyecto denominado: “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Curo y Paco del distrito de Lloque, provincia General Sánchez Cerro, departamento Moquegua”, con CUI N° 2593216 y de acuerdo con el Informe Técnico N° 0144- 2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de delimitación de faja marginal formulado por la Asociación de Vivienda Peregrinos de Chapi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural en la Qocha Yacuyoc Pata, para la construcción de “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E.); en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Yacuyoc Pata del distrito de Callalli, provincia Caylloma, departamento Arequipa”, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 “Fondo Sierra Azul,con CUI N° 2592605 y conforme al Informe Técnico N° 0154-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y al siguiente detalle
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural a favor de la UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL, para el Proyecto denominado: “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E) en el (la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Ccoccama del distrito de Orcopampa, provincia Castilla, departamento de Arequipa” con CUI 2592695; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0156-2023-ANAAAA.CO/JMPV y a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural a favor de la UNIDAD EJECUTORA 036 - 001634 FONDO SIERRA AZUL, para el Proyecto denominado: “Reparación de Qochas (exclusivo para N.E) en el(la) infraestructura natural del territorio hídrico productivo Pumacocco del distrito de Tosco, provincia Caylloma, departamento de Arequipa” con CUI 2595439; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0155-2023-ANAAAA.CO/JMPV y a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de Aruntani S.A.C. por infracción establecida en el numeral 8) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el inciso c) del artículo 277 del Reglamento de tal ley “Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de SEDAPAR S.A., para el proyecto denominado: “Saldos de Obra – Construcción colector principal Partes Altas de Paucarpata, Sistema de Alcantarillado, Arequipa”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0120-2023-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
Suspender, temporalmente, el pedido presentado por Giovanna E. Isela Cervantes Valencia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural a favor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL de la Unidad Zonal Arequipa, para el proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de recarga hídrica y aprovechamiento de agua de lluvia en 14 departamentos del Perú”, con CUI 2516185, en las qochas ubicadas en el ámbito de la Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay, de la Administración Local de Agua Camaná Majes y Administración Ocoña Pausa de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña; de acuerdo con el Informe Técnico N° 076-2023-ANA-AAA.CO-VDGJ, Informe Técnico N° 078-2023-ANA-AAA.CO-VDGJ y el Informe Técnico N° 079-2023-ANAAAA.CO-VDGJ y a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural en el cauce de la quebrada Coltani, para el proyecto “Construcción de un sistema de almacenamiento y regulación en el sector el A quebrada Coltani para mejoramiento de áreas agrícolas distrito de Ilabaya – Jorge Basare - Tacna”, a favor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, conforme al Informe Técnico N° 0134-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar el abandono del procedimiento administrativo de Autorización de ejecución de obras mínimas para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del drenaje para aguas pluviales en el cercado de la ciudad de Moquegua”, iniciado por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto; conforme los fundamentos glosados en la presente.
Desestimar la oposición formulada por la Comisión de Usuarios Chivay Anansaya, conforme la evaluación contenida en el acuerdo con el Informe Técnico N° 0135- 2022-ANA-AAA.CO/JMPV y los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar el estudio de aprovechamiento de recursos hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios (acreditación de disponibilidad hídrica) a favor de Jesús Conde Lucero, que certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0108-2023-ANAAAA.CO/JLEOV.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Productores Frutícolas de Chaupo; en contra de la Resolución Directoral N° 0679-2022-ANA-AAA.CO; debiendo dejarla sin efecto, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en contra de la CORPORACION LLAHUAR HOSTELS S.R.L. por las razones expuestas en la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua subterránea con fines agrarios, a favor de la empresa Legado Inmobiliaria y Constructora S.A.C., para el Proyecto agrícola Wayu Perú – Sector Pampa Molina distrito Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, un volumen de agua en fuente natural de hasta 696 173,33 m3 /año, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0059-2023-ANA-AAA.CO/MATL; y, al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 6023.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de TITO SALAS, FRANCISCO DE SALES con DNI 04413632, AGUILAR CHOQUEHUANCA, REBECA con DNI 00475222, conforme al siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 0106-2022-ANA-AAA.CO-ALA.CL al predio de C.C. N° 05324, a favor de Felisa Quispe de Choque con DNI N° 00508656, Gicela Cecilia Choque Quispe con DNI N° 45437029 y Cosme Ivan Choque Quispe con DNI N° 44037695 con un área bajo riego de 0,48 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010- AG, concordante con el numeral 4) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 125-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Ernesto Morales Ccama para el predio denominado “Characta”, con UC N° 02837, con un área bajo riego de 0,8924 ha.; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0132-2023-ANAAAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Ernesto Morales Ccama para el predio denominado “Characta”, con UC N° 02835
- Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios, otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 0150-2010-ANA/ALA-CH a favor de German Valeriano Ordoñez Lazo, para el predio con UC N° 081059, por falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos; conforme lo señalado en el Informe Técnico Nº 0044-2023- ANA-AAA.CO/JLEOV de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
DECLARAR infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Elvia Lizbeth Aguilar a través de su apoderada Ana Bertha Chapi Choqueen contra de la Resolución Directoral N° 0048-2023-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Otorgar autorización de uso de agua superficial, proveniente del río Vizcachas (Embalse Pasto Grande), para las pruebas hidráulicas de la línea de conducción Jahuay Rinconada a Reservorio Lomas de Ilo (63.29 km), del Proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”, ubicado en los distritos de Moquegua y provincias de Mariscal Nieto e Ilo, de la región Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por un volumen de hasta 151 200.00 m3 , para un periodo de seis (06) meses, conforme a los cuadros N° 01 y 02:
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas en el Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca-Chili Periodo 2023-2024 remitido por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca Chili el cual forma parte de la presente resolución; que comprende al Sistema Hidráulico del Sistema Regulado Chili, del Sistema Regulado Majes Siguas, de los Sistemas No Regulados del Sector Hidráulico Chili No Regulado - Clase B, del Sector Hidráulico Menor Rio Yura y del Sector Hidráulico del Valle de Vitor; conforme al Informe Técnico N° 0153-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, los fundamentos considerados en la presente resolución.
Modificar la conformación del Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del ámbito de los Sectores Hidráulicos Menores del Valle de Tambo, Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, Punta de Bombón, Puquina La Capilla y Omate aprobada mediante Resolución Directoral N° 0516-2022-ANAAAA.CO, en cuanto a los miembros titular y alterno que representan a la E.P.S. SEDAPAR S.A., conforme al siguiente detalle:
Aprobar el estudio “Implementación de la faja marginal de la infraestructura menor de riego de la Comisión de Usuarios 3R-P5, Los Molles”; conforme al Informe Técnico N° 0052-2023-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 4° y 7° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 018-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05334, a favor de Gilber Fulgencio Meza Rospigliosi con un área bajo riego de 0,20 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, concordante con el numeral 4) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 127-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.