RD Nº 0534-2024-ANA-AAA.CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 954,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RAMOS MEZA, ANDREA ROCIO con DNI 44456429
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 954,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RAMOS MEZA, ANDREA ROCIO con DNI 44456429
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1255.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RAMOS MEZA, ANDREA ROCIO con DNI 44456429
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitada por la Asociación Proyecto Irrigación Ampliación Zamácola; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica solicitada por el señor Miguel Ángel Tejada Guillen; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4504,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CASQUINO MEZA, CASIMIRO ADRIAN con DNI 30655738, QUISPE DE CASQUINO, EUGENIA con DNI 5364232
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1504.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CASQUINO MEZA, CASIMIRO ADRIAN con DNI 30655738, QUISPE DE CASQUINO, EUGENIA con DNI 5364232
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de RUBÉN AVELINO TITO LUIS, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1514,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MONTALGO RIVERA, EULALIA URSULA con DNI 30642813
RECTIFICAR a pedido de parte la denominación del proyecto de contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 0450-2024-ANAAAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice:
LINEA DE ADUCCIÓN Y RESERVORIO DE 200m³ EN EL SECTOR DE PAJONAL, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA.
Debe decir:
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE ADUCCIÓN Y RESERVORIO DE 600m³ EN EL SECTOR DE PAJONAL, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua solicitada por el señor Pedro Godofredo Apaza Prince, conforme los considerandos glosados en la presente resolución
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0096-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Nely Luz Zegarra Manrique, para el predio denominado “LA PIÑUELA” con U.C. N° 27148, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0069-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Establecer la responsabilidad de la Asociación Agropecuaria Valle 2000, e imponerle sanción de multa ascendente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente, en la fuente natural de agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 1899-
2018-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
Departamento: Arequipa
Provincia: Arequipa
Distrito: Polobaya
Debe decir:
Departamento: Arequipa
Provincia: Arequipa
Distrito: Pocsi
Declarar improcedente el pedido de Autorización de Uso de Agua solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, representada por Edwin Jimmy Loza Huaracha Sub- Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de autorización de uso de agua solicitada por Concesionaria Vial del Sur SA representada por Ricardo Escalante Canorio; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitada por la señora Zulay Magali Quispe Sarmiento; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional V, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar fundado en parte el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, en contra de la Resolución Directoral N° 0369-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Establecer la responsabilidad administrativa del señor Dennis Aquino Lajo Zegarra, e imponerle sanción de multa de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por obstruir un bien artificial asociado al agua; conducta tipificadas como infracción administrativa en el numeral 5) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 en concordancia con lo establecido en el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Declarar el abandono del procedimiento administrativo de formalización de derechos de uso de agua, presentado por el señor Placido Roberto Cuayla Pauro; conforme los considerandos glosados en la presente resolución
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentado por el señor Lucio Américo Luna Mujica,
Establecer la responsabilidad de Instituto Peruano del Deporte e imponerle sanción de multa ascendente a 3,7 UIT(tres coma siete Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a), i) y s) del artículo 277 de su Reglamento “Impedir las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”; Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua; y, contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento, contraviniendo el artículo 135° numeral 135.2 del citado reglamento. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Autorizar la ejecución de Obras Mínimas, conforme a la Ficha de Emergencia denominada “Habilitación de tomas de captación, limpieza y encauzamiento del rio Tumilaca del distrito de Samegua declarado en estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales”, al Gobierno Regional de Moquegua
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional V, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Establecer la responsabilidad de la empresa FRANKY & RICKY S.A. e imponerle sanción de multa ascendente a 4 UITs (cuatro Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal i) "... utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMITE DE USUARIOS SECTOR CAÑUMA CACAYACO - CHIGUATA, para uso Agrícola, de acuerdo con el Memorando N° 0430-2024-ANAAAA.CO y al Informe de Formalización N° 0003-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para uso agrario, presentado por el señor Julio Darío Vicente Aliaga Motta; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Gustavo Herrera Ramos, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de Agua superficial, formulado por Alejandrina Rojas Pérez, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por Octavio Escobar Espinoza, Miriam Concepción Romero Escobar y Cirila Juana Escobar Espinoza; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Aprobar la delimitación de faja marginal de un tramo de la quebrada sin nombre 1 y quebrada sin nombre 2 de la unidad hidrográfica nivel 5 – 13254 - Estanquillo; conforme al Informe Técnico N° 0020-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines industriales a favor de la empresa CALIDRA PERU S.A.C., proveniente del pozo tubular dentro del predio Pampa Fundición, por un volumen de hasta 31,252.00 m3/año, para ser utilizado en la Planta Industrial ubicado en el predio Pampa Fundición, sector Urinsaya II Callalli inscrito en la partida 11232085
Establecer la responsabilidad de la Asociación de Propietarios y Vivienda Huascaray -Yumina e imponerle sanción de multa de 4.5 UITs (cuatro punto cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3) La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “a” Usar, las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua y “b” Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de tipo, permanente, en las fuentes naturales del agua del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, e imponerle sanción de multa de 4 UITs (cuatro Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Declarar la inhibición de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña del conocimiento del presente procedimiento de formalización de licencia de uso de agua, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución
Autorizar la Ejecución de Obra Mínima para la ejecución del proyecto denominado “Limpieza y descolmatación del río Moquegua, tramo: puente el rayo – puente yaravico del distrito de Moquegua – provincia de Mariscal Nieto – región Moquegua”, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
Declarar procedente el pedido de rectificación de Resolución Directoral N°1848-2016-ANA-AAA.CO, presentado por Manuela Benita Zegarra Chire de acuerdo con lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
Autorizar la ejecución de la obra en la fuente natural de agua en el marco del proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en la vía AR-105 tramo Tomepampa – Alca_DV Puyca Anexo Maghuanca, en los distritos de Tomepampa, Puyca Alca provincia de La Unión – Departamento de Arequipa”, a favor del Gobierno Regional de Arequipa
Autorizar a La Municipalidad distrital de San Antonio, la ejecución de Obras Mínimas, conforme a la Memoria Descriptiva “Limpieza de descolmatación en canales y habilitación de tomas en el sector Omo, distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, Moquegua”, con un plazo de ejecución de 50 días, de acuerdo con lo solicitado por el administrado, a partir del 22.03.2024, en el marco del Decreto Supremo 05-2024-PCM
Autorizar al Gobierno Regional de Moquegua, la ejecución de Obras Mínimas, conforme a la Memoria Descriptiva “Limpieza y descolmatación para los canales Concepción, Pampa Grande, Peña Negra, San Pedro, Buena Vista y San Pedro bajo del sector Yaragua, distrito Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua”
Autorizar a la Municipalidad Distrital de San Antonio, la ejecución de Obras Mínimas, conforme a la Memoria Descriptiva “Limpieza de descolmatación en canales y habilitación de tomas en el sector Rinconada, distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, Moquegua”, con un plazo de ejecución de 48 días, de acuerdo con lo solicitado por el administrado, a partir del 23.03.2024, en el marco del Decreto Supremo 05-2024-PCM
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural de agua por recarga de acuíferos de las obras comprendidas en el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Recarga Hídrica y Aprovechamiento de Agua de Lluvia en 14 departamentos” con CUI 2516185 a favor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, conforme al Informe Técnico N° 0028-2024-ANA-AAA.CO/BCP
Declarar el Abandono del pedido formulado por el COMITE DE USUARIOS JARUMA YARALACA CHITUNE, representado por Heron Justo Mamani Quispe, sobre, formalización de licencia de uso de agua para fines agrarios al amparo de la R.J. 058-2018-ANA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Directoral N° 533-2015-ANA-AAA.CO a favor de GAETE CONSTRUCTORES EIRL para el predio registrado con unidad catastral N° 01642, con un volumen máximo de agua de 10 472,00 m³/año, por caducidad al concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución
Declarar el Abandono del pedido formulado por el COMITE DE USUARIOS DE CANO representada por Heron Justo Mamani Quispe, sobre, formalización de licencia de uso de agua para fines agrarios al amparo de la R.J. 058-2018-ANA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural para el Proyecto denominado: “Mejoramiento del Malecón Ribereño desde el puente Torata a la calle Coronel Manuel C. de la Torre, del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”; a favor de la Municipalidad Distrital De Torata, de acuerdo con el Informe Técnico N° 048-2024-ANA-AAA.CO/DRRG y a lo glosado en la presente resolución
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por SEDAPAR S. A., en contra de la Resolución Directoral N° 188-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, del manantial Cala Cala, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; a favor del señor Froilán Jesús Chino Choque, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0062-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV;
Desestimar el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua con otros fines (riego de áreas verdes) a favor de la empresa PLANICIE DE MEJIA SAC con RUC N° 20608562169, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 020-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV, el Informe Técnico Nº 047-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV e Informe Técnico Nº 087-2024-ANAAAA.CO/JLEOV