RD Nº 0636-2024-ANA-AAA.CO
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrícolas solicitada por el señor Dimas Salas Infates; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrícolas solicitada por el señor Dimas Salas Infates; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Agroindustrial del Perú S.A.C. en contra de la Resolución Directoral N° 0978-2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar improcedente el pedido de extinción de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 136-2009- ANA-ALA-TACNA, presentado por la Empresa Constructora e Inmobiliaria TIKAY WASI S.A.C.; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución
AUTORIZAR la ejecución de obras de pozo de remplazo solicitada por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, conforme al Informe Técnico N° 065-2024-ANA-AAA.CO-AT/DRRG
Aceptar el desistimiento del procedimiento sobre Licencia de Uso de Agua en el marco de Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, formulado por el COMITÉ DE USUARIOS DE CHIURO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Pablo Jorge Choquecota Vizcacho, para el predio con U.C. 035370, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0040-2024-ANA-AAA.CO/VDGJ
Otorgar Autorización de Uso de Agua Superficial con fines mineros a favor de la Compañía Minera Zahena S.A.C., identificada con RUC N° 20552751141, para la ejecución de actividades de exploración minera del Proyecto denominado “La Llave” de acuerdo al siguiente detalle:
Declarar improcedente, el procedimiento administrativo de autorización de uso de agua para el proyecto denominado “Control de polvo en el camino vecinal Collota Mungui y Mungui Ccochapampa en los distritos de Huaynacotas y Pampamarca provincia de La Unión departamento de Arequipa”; solicitado por la empresa MULTISERVICIOS JORENGI S.R.L.,
Autorizar la Ejecución de Obras en Fuente Natural para el Proyecto denominado: Creación de defensa ribereña del margen izquierdo y derecho del río Aniso, localidad de Aniso del distrito de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho”; a favor de la Municipalidad Distrital Coronel Castañeda, de acuerdo con el Informe Técnico N° 063-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial para fines agrarios en cantidad, calidad y oportunidad para el predio el predio “parcela 816”, ubicado en el distrito Proter Sama, provincia Inclán y departamento de Tacna, a favor de Teófilo Ilasaca Mamani, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0007-2024-ANA-AAA.CO/RGM
Otorgar Autorización de uso de agua del manantial INIA a favor del Gobierno Regional Moquegua, para ejecución de obras del proyecto denominado: “Mejoramiento y ampliación de los servicios educativos de la I.E. Fernando Belaunde Terry en el C.P. San Antonio del distrito de Moquegua – provincia Mariscal Nieto – departamento de Moquegua”
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrícolas de la cuenca del rio Sama por un volumen de hasta 6 125,00 m3/año en la bocatoma del rio Sama denominada la Tranca para el Predio “parcela 806” para un área bajo riego de 0,48 ha, solicitado por la señora Felisa Quispe De Choque, de acuerdo con el Informe Técnico N°0009-2024-ANA-AAA.CO/RGM
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Directoral Nº 0635-2023-ANA-AAA.CO presentada por la Comisión de Regantes del Subsector de Riego Chivay Anansaya; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ARIZONA, para uso Poblacional, de acuerdo Informe de Formalización N° 0035-2024 ANAAAA.CO-ALA.TAT/JLHL.
Otorgar autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE para el Proyecto denominado: “Creación del servicio de protección en la ribera de la Quebrada Mollegato del Sector Alfarillo, Lateral J de la Pampa Baja, del distrito de Ite, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0058-2024-ANA-AAA.CO/DRRG
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Vivienda Taller Nueva Estrella en contra de la Resolución Directoral Nº 0057-2024-ANA-AAA.CO; conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar, Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes y Álvaro Justo Gamarra Giráldez; en contra de la Resolución Directoral N° 0377-2024-ANAAAA. CO; conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea de pozo tubular solicitada por Miguel Gabriel Huerta Sánchez; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Establecer la responsabilidad de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales Productores y Contratistas Huacan Virgen de la Asunta Arequipa - APMAPCHVAA e imponerle sanción de multa ascendente a 3 UITs (Tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua" y en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01- 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal b) "... Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Samegua, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,5 (dos coma cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el literal i) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo
DECLARAR improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua solicitado por la Municipalidad distrital de Ilabaya, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 047-95-MAGDRAA-AAA/ATDRCH a favor de III Región Militar “Fuerte Bolognesi Zamacola”, con un volumen máximo de agua de 1,84 m3/año, por caducidad al concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0071-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Jacqueline Chávez Vargas, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Modificar la licencia de uso de agua superficial contenida en la Resolución Directoral N° 287-2010-ANA- AAA-CO en lo referido a ubicación de punto de captación y tipo de fuente de agua respecto del manantial Coldaya, a favor de la Comisión de Usuarios el Sub- Sector Hidráulico Lupaja, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 074-2024-ANAAAA. CO/JMPV y a lo expuesto en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Godofredo Rodríguez Chávez, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar improcedente el pedido de acumulación subjetiva del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitada por la señora Carola Verónica Tejada Riquelme, con el procedimiento administrativo tramitado en el expediente con CUT N° 17326-2024; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica solicitado por Germán Florencio Valdivia Yucra, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Roberto Percy Pinto Torricos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
DECLARAR la extinción de los derechos de uso de agua otorgados mediante la Resolución Directoral N° 823-2021-ANA-AAA.CO a favor de la Unidad de Gestión Municipal de la Municipalidad Distrital de Toro, por la causal de caducidad conforme al incisos 3 del artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos y al literal c del inciso 102.3 del artículo 103 de su Reglamento relativas a la conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho
Prorrogar la Acreditación la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales para el proyecto denominado “Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua potable y Alcantarillado de la localidad de Caravelí” – CUI N°2107751”, ubicado en el distrito y provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR S.A., de acuerdo con el Informe Técnico Nº 0078-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV y con los fundamentos
glosados en la presente.
Suspender el ejercicio de las licencias de uso de agua otorgadas mediante: Resolución Directoral N° 1328-2018-ANA-AAA.CO, Resolución Directoral N° 1371-2018-ANA-AAA.CO y Resolución Administrativa N° 238-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CH a favor de Armandina Amalia Castillo Quispe y de Melecio Elmer Zegarra Acevedo, para para los predios con UC N° 15915; 15924 y 15930; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua solicitado por Asociación de Junta de Propietarios de Terrenos Nueva Primavera - JUNTAPRONUPRI, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar la autorización de obras mínimas para la ejecución de la obra denominada “Mantenimiento del Enrocado de Protección en el Sector de Granadito, Pampa Blanca, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa”; a favor del Gobierno Regional de Arequipa
Otorgar la autorización de obras mínimas para la ejecución del proyecto denominado “Mantenimiento del Enrocado de Protección en el Sector de Pampa Blanca, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa”; a favor del Gobierno Regional de Arequipa
DECLARAR improcedente el pedido de extinción de los derechos de uso de agua por caducidad otorgados mediante la Resolución Directoral N° 030-2018-ANA-AAA.CO a favor de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Incuyo; formulada por la Comunidad Campesina Puyusca – Incuyo, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar autorización de ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS Tacna S.A. para el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en 7 Distritos de la Provincia de Tacna - Departamento de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0039-2024-ANA-AAA.CO/VDGJ
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, e imponerle sanción de multa ascendente a 4,5 (cuatro coma cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta
Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
RECTIFICAR de oficio los considerandos séptimo y octavo de la Resolución Directoral N° 1087-2023-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice:
Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Menor Camaná y del Sector Hidráulico Menor Valle de Majes; grupo de trabajo del Sector Hidráulico Menor Camaná y del Sector Hidráulico Menor Valle de Majes para el periodo 2023-2024; y, Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA.
Debe decir:
Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Menor Moquegua Clase A, periodo Agosto 2023-Julio 2024; Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas de los Sectores Hidráulicos Menores de Torata, Moquegua e Ilo; y, Resolución Jefatural N° 0155-2022-ANA.
Establecer la responsabilidad solidaria de Jorge Luna Mara y la Asociación de Campesinos Agro Export San Cristóbal de Camaná, e imponerles sanción de multa ascendente a 3 UITs (tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”; a título de infracción continuada. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Prorrogar la Autorización de uso de agua de la fuente de agua Rio Tambo,a favor de Unidad Ejecutora Sub-Región de Desarrollo General Sánchez Cerro del Gobierno Regional de Moquegua, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la carretera MO- 100 desde el Km 00+000 puente El Chorro al Km 05+979, distrito de Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro - Moquegua”, otorgada mediante la Resolución Directoral N° 0670-2023-ANA-AAA.CO, y lo descrito en la presente resolución
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor a favor de Nicolás Quispe Orccoapaza, Matilde Ari Cahuari, Félix Chambi Arapa, Domitila Quispe Quispe, Edson Eddy Flores Paredes y Viviana Glenda Chambi Quispe, para el predio con UC N° 48335, mediante Resolución Administrativa N° 0027-2023-ANA-AAA.COALA.CH; en lo referido al área bajo riego y volumen de uso de agua, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0048-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
RECTIFICAR el error material referido al uso del agua y a la ubicación política contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 01524-2016-ANA-AAA.CO, solicitado por la Municipalidad Distrital de Calana conforme a lo siguiente:
Donde dice:
(..) se otorgue licencia de uso de agua superficial para uso productivo con fines agrarios a favor de la Municipalidad Distrital de Calana con fines poblacionales (..) a través de sus puntos de captación (…)
Debe decir:
(..)se otorgue licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales a favor de la Municipalidad Distrital de Calana (..) a través de su sistema de captación (…)
Dice: departamento de Arequipa
Debe decir: departamento de Tacna
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por el señor Gustavo Clodoaldo Bedregal Espinoza; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua subterránea del Acuífero del rio Chili para “otros usos” (mantenimiento de limpieza de servicios higiénicos), solicitado por la Asociación “Mercado Metropolitano de Productores Mayoristas Andrés Avelino Cáceres”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0006-2024-ANA-AAA.CO/RGM
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrícolas de la cuenca del rio Sama por un volumen de hasta 9 825.00 m3/año en la bocatoma del rio Sama denominada la Tranca para el Predio “parcela 815”, para un área bajo riego de 0.77 ha, solicitado por la señora Lidia Chura Chura, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0008-2024-ANA-AAA.CO/RGM
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines turísticos solicitada por Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Menor Chivay Anansaya; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Distrital de Pachía, e imponerle sanción de multa ascendente a 4,9 (cuatro coma nueve) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “realizar vertimientos sin autorización” conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 9 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia, con la infracción administrativa de “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; conducta tipificada como infracción administrativa en el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Irma Paula Marcela Muñoz Rosado, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por Natividad Amanda Flores Soto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.