SANCIONAR administrativamente al COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA CARHUAC con la sanción de AMONESTACION ESCRITA, por construir captaciones sin la autorización del ente rector, infracción contenida en el numeral 3) del Artículo 120º de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.