R.D. N° 0233-2022-ANA-AAA.UV
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4098.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JASS del Centro Poblado Rural Villamaria, Comunidad Campesina de Conde Viluyo"
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4098.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JASS del Centro Poblado Rural Villamaria, Comunidad Campesina de Conde Viluyo"
Declarar Improcedente la solicitud de Acreditación de disponibilidad hídrica superficial del manantial Carrizalito solicitado por Natividad Wilder Benites Sánchez por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 22477.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA LLAHUECCHACCTAPUQUIO Y LUYUCHUPUCQUIO"
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3352.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JASS DEL CENTRO POBLADO RURAL ÑAHUICHAPI TANTANI, COMUNIDAD CONDE VILUYO - LANGUI - CANAS - CUSCO..".
Declarar procedente la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Julcán, sobre modificación de denominación del proyecto aprobado mediante Resolución Directoral N° 416-2021-ANA-AAA.HCH, rectificada mediante Resolución Directoral N° 0679-2021-ANA-AAA.HCH, en el sentido que el nuevo nombre del proyecto es “Creación del Sistema de Riego de 13 localidades del distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento La Libertad”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 22501.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA LOS ANGELES DE CURUBAMBA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 35258.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA MAYTA-RUIZANCCARA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 21934.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JASS UNIÓN CCOLLOCCATA DEL CENTRO POBLADO RURAL DE PAMPAPHALLA"
AUTORIZAR a DANPER S.A.C., la Ejecución de Obras de Alumbramiento de Agua Subterránea para la Obtención de la Licencia de Uso de Agua Subterránea, consistente en la perforación de uno (01) pozo tubular en reemplazo del pozo 17 de IRHS 1751 ubicado en el fundo Compositan del distrito y Provincia de Virú, Región La Libertad, para su proyecto agrario denominado “Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo para el reemplazo del pozo de IRHS 1751 ubicado en el fundo Compositan, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad”.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4098.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JASS DEL CENTRO POBLADO DE VILLA MARIA, DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CONDE VILUYO-LANGUI-CANAS-CUSCO
Aprobar la Programación del Plan de Descarga del Embalse Chinchaycocha - periodo 2022, a favor de la empresa Statkraft Perú S.A, para ser ejecutado dentro del período de junio a diciembre de 2022, época de “estiaje”, no debiendo exceder la cota de 4 081.50 msnm, ni estar por debajo de la cota mínima 4079.60 msnm; comprendiéndose un caudal promedio de 26.26 m3/s, no mayor a 78.0 m3/s, con un volumen total a usar de 314.74 Hm3, para afianzar la producción energética en la Central Hidroeléctrica Mal Paso.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 62762.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA YANACCACCASAN ANTONIO DE CCELLCCOY".
APROBAR, la Delimitación de la faja marginal de ambas márgenes del río Urubamba y del río Tahuaya, tramo del Centro Poblado de Nueva Luz, de la Comunidad Nativa de Nueva Luz, del distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento Cusco, cuyos planos y cuadros, trabajos de campo y sustento técnico se encuentra acorde con el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 332-2016 ANA, solicitado por la Municipalidad Distrital de Quellouno
Autorizar a la Municipalidad Distrital de Shupluy, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial para el proyecto denominado “Mejoramiento del sistema de agua potable de la localidad de Bellavista, distrito de Shupluy, provincia de Yungay - Ancash” ubicado en el distrito de Shupluy, provincia de Yungay, región Ancash. Esta obra beneficiará a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado Rural de Bellavista del distrito de Shupluy.
APROBAR, el Plan de Descarga del embalse de Sibinacocha 2022, ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis y departamento del Cusco, presentado por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 63659.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA ATAHUAYAU “ 2” NEGRO PUQUIO-CCELLCCOY "
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica Superficial, para Uso Productivo con Fines Agrarios, de la fuente hídrica manantial Tinpucc Pujio, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a favor de los señores: Reynaldo Gutiérrez Huillca, identificado con DNI N° 44595005, y Roger Willington Gutiérrez Huillca, identificado con DNI N° 41518698, acreditando un volumen de agua de hasta 3,398.96 m3/año
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 77637.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CHIMPAPUQUIO, HUAYRAPATA, SACSAMARCA Y SAN CRISTOBAL DE CCORIHUILLCA DE LA COMUNIDAD DE RANCHA"
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la Municipalidad Distrital de Acraquia y declarar concluido el procedimiento sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Productivo, con Fines Agrarios, para el proyecto “Pequeño sistema de riego Carmelina – Antisuyo, distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi -Cusco”, peticionado por el señor Omar Alberto Inca Roca Sánchez, identificado con DNI N° 25003527; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO del procedimiento administrativo signado con el CUT N° 212704-2021.
SANCIONAR a los señores Gumercindo Crispín Condori, identificado con DNI N° 25219052, Miguel Mandura Condori, identificado con DNI N° 80181413 y Grimaldo Chillihuani Choqque, identificado con DNI N° 80244674, una multa solidaria de DOS PUNTO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por la infracción establecida en el Artículo 120º numeral 5 de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338: (…) “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”. Concordante con el artículo 277º literal b) del Reglamento de la misma Ley, que indica lo siguiente “construir o modificar, sin autorización de la autoridad nacional del agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” , la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA - MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del recibo del depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Procede a petición de la Empresa RECUPERADA S.A.C, aclarar el plazo contenido en el artículo tercero de la Resolución Directoral N° 0202-2022 ANA-AAA.MAM, de fecha 27 de abril de 2022
APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para uso poblacional, del proyecto “Mejoramiento del servicio de agua potable para las
asociaciones de Virgen del Carmen, Mirador Llayllipata, Cocha Cochayoc y Patrón San Sebastián del distrito, provincia y departamento del Cusco” a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jaquira Pucyo
Sancionar a la EMPRESA CLASEM S.A.C con una multa pecuniaria equivalente a uno coma nueve (1,9) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales “a” y “b” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente la infracción por: “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; ubicado en el paraje Saños Chico, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo.
PRORROGAR, por única vez, la vigencia de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con fines Poblacionales, otorgada mediante Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.XII.UV
Declarar improcedente la petición presentada por el Gobierno Regional de Huancavelica, sobre autorización de ejecución de obra en fuente natural de agua consistente en la construcción de una defensa ribereña (muro de contención con gaviones), en la margen izquierda del rio “Ichu”, componente de la obra “INSTALACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN LAS LOCALIDADES DE SANTA ANA, PATURPAMPA, PUEBLO LIBRE, MILLPO CCACHUANA, PUCARUMI, DE LOS DISTRITOS DE HUANCAVELICA Y ASCENSIÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANCAVELIA"
IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA a la Municipalidad Provincial de Anta, una multa equivalente a (uno punto cero cero cinco) 1.005 UIT – Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en la que realizó el pago, por incurrir en la comisión de infracción a la Ley de Recursos Hídricos dispuesto en el Artículo 120° inciso 9 que señala: Constituye infracción, “Realizar Vertimientos sin Autorización” concordante con el artículo 277° literal d) del reglamento de la misma ley que señala constituye infracción en materia de Recursos Hídricos: “Efectuar Vertimientos de Aguas Residuales en los Cuerpos de Agua” sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por el artículo 278° inciso 278.3 literal d) del reglamento de la misma ley aprobado mediante D.S N° 001- 2010-AG, por los puntos de vertimiento identificadas como: ARDO 04 (V 02), ARDO 02 (V-03) y ARDO 01 (V-04), ubicado en las coordenadas UTM, DATUM WGS 84, zona 18 sur, E808676 m, N 8510000 m.; E808615 m, N 8509895 m.; E 808093 m, N 8509886 m, E 808373 m, N 8509887 m, generados por la Municipalidad Provincial de Anta al efectuar vertimiento de aguas residuales al cauce del río Hatunmayo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del recibo del depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Procede aprobar de Oficio la delimitación de un tramo de la faja marginal del rio San José de Miraflores, margen derecha y margen izquierda, contenido en el estudio: “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL MARGEN DERECHA E IZQUIERDA DEL RIO SAN JOSE DE MIRAFLORES”
Modificar la asignación volumétrica de agua, incrementando el volumen contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 584-2018-ANA- AAA X MANTARO, de fecha 29.10.2018.
APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para uso Productivo, con fines Agrarios, para el proyecto “Instalación del servicio de agua para riego
en el predio Pichaccana Pampa Wasicancha – Chinchero – Urubamba - Cusco”, a favor del señor Américo Gutiérrez Escobar, identificado con DNI N° 23948102
Sancionar en forma solidaria al señor Evaristo Francisco Catamay Conde y señor Segundo Simión Cisneros Suma, con una multa equivalente a tres coma cero (3,0) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: “Ocupar el cauce de la quebrada Alameda con material desmonte sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 300-2009-ANA/ALA-SICUANI,emitido el 28 de diciembre de 2009, en los extremos del cambio de denominación de la Organización y el del volumen de agua
Declarar el ARCHIVO del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la JASS Santo Domingo Huarasayco, refiere representado por el señor Eleuterio Choque Ccasa, por infringir a la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 y su Reglamento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la petición de formalización de uso de agua con fines agrarios solicitada por la empresa AGRO DE LA PEÑA SAC en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Municipalidad Distrital de Iguain, que certifica la existencia de los recursos hídricos en los puntos de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL SISTEMA CCANCCE MOLINO DEL DISTRITO DE IGUAIN, PROVINCIA DE HUANTA, REGIÓN DE AYACUCHO ".
APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para uso Poblacional, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa
Modificar la asignación volumétrica de agua, incrementando el volumen contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 045-2018-ANAAAA X MANTARO, de fecha 25.01.2018.
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de trámite administrativo signado con CUT 203040-2021, que solicita la Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial para los trabajos de defensa ribereña, ubicado en el sector de Collpani, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, para el proyecto: “Ejecución de estructuras tipo defensa ribereña del rio Vilcanota del sector de Collpani distrito de Machhupichu Urubamba – Cusco”, solicitado por el señor Darwin Baca León, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco.
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL CON HUELLA MAXIMA DE LA QUEBRADA CERRO MINAS, DISTRITO DE OCUVIRI, PROVINCIA DE LAMPA Y DEPARTAMENTO DE PUNO”, tramitado por la Municipalidad Distrital de Ocuviri, representada por su Alcalde el señor Rómulo Ccasa Cucho, en una longitud de 0.139 kilómetros, con un ancho mínimo de 2 metros de faja marginal en ambas márgenes, se señalizarán con trece (13) Hitos en su margen derecha, codificados desde HD-01 a HD-13, y catorce (14) Hitos en su margen izquierda, codificados desde HI-01 hasta HI-14, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s, según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0043-2022-ANA-AAA.TIT/RQC, que es parte integrante del expediente administrativo, así como la respetiva memoria descriptiva, según la tabla siguiente:
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal del rio Disparate, margen derecha, contenido en el estudio DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL MARGEN DRECHA DEL RIO DISPARATE, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE HUANCAVELICA, PROVINCIA DE HUANCAVELICA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL CON HUELLA MAXIMA DE LA QUEBRADA CANTERIA, DISTRITO DE OCUVIRI, PROVINCIA DE LAMPA Y DEPARTAMENTO DE PUNO”, tramitado por la Municipalidad Distrital de Ocuviri, representada por su Alcalde el señor Rómulo Ccasa Cucho, en una longitud de 0.560 kilómetros, estableciendo un ancho mínimo de 2 metros de faja marginal en ambas márgenes se señalizarán con veinte (20) hitos en su margen derecha, codificados desde HD-01 a HD-20, y veinte (20) hitos en su margen izquierda, codificados desde HI-01 hasta HI-20, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s, según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0044-2022-ANAAAA. TIT/RQC, que es parte integrante del expediente administrativo, así como la respetiva memoria descriptiva, según la tabla siguiente:
OTORGAR, licencia de uso de agua para uso agrario en vía de regularización a los señores Sandro Noé Cusicuna Gozar con DNI N° 25326932 y la señora Marleny Rodríguez Quintanilla con DNI N°42289022, titulares del predio rustico Huaypo Grande Parcela 19-B, del distrito de Chinchero, provincia Urubamba y departamento Cusco, de la fuente hídrica denominada manantial Uchucutana, por un volumen anual de 1,626.37 m3/año para uso agrario
Declarar fundada la oposición formulada por el señor Rómulo Yalle Landeo, Presidente del Comité de Usuarios de Agua TIONA WAYQO Y PACA WARMI WAYQOSALLAYOC, respecto de la solicitud presentada por el Comité de Usuarios de Agua Chitccarumi - Orccocorral sobre la formalización de uso agua con fines agrarios.
RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución Directoral N° 252-2015-ANA/AAA XII UV, siendo lo correcto Resolución Directoral N° 252-2016-ANA/AAA XII UV, de fecha 06 de mayo del año 2016.
Aprobar, el “ESTUDIO DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL CON HUELLA MAXIMA DE LA QUEBRADA KITA RANCHO 1, DISTRITO DE OCUVIRI, PROVINCIA DE LAMPA Y DEPARTAMENTO DE PUNO”, tramitado por la Municipalidad Distrital de Ocuviri, representada por su Alcalde el señor Rómulo Ccasa Cucho, en una longitud de 0.180 kilómetros, estableciendo un ancho mínimo de 2 metros de faja marginal en ambas márgenes, se señalizarán con once (11) hitos en su margen derecha, codificados desde HD-01 a HD-11, y once (11) hitos en su margen izquierda, codificados desde HI-01 hasta HI-1, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s, según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0045-2022- ANA-AAA.TIT/RQC, que es parte integrante del expediente administrativo, así como la respetiva memoria descriptiva, según la tabla siguiente:
ACEPTAR, el Desistimiento del expediente administrativo, signado con CUT N° 46205-2021, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la ResoluciónJefatural N° 058-2018-ANA, presentado por el señor Leonardo Cruz Huamán en calidad de Vicepresidente del Comité de Usuarios de Agua del Manantial Unucñawin, en atención al escrito de desistimiento presentado en fecha 11 de abril del presente año 2022.
Declarar improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la Municipalidad Distrital de Ingenio, en el marco del proyecto denominado: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A NIVEL PARCELARIO CON UN SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LOS SECTORES DE CHIACUCHA Y PUYUNPATA, DISTRITO DE INGENIO, PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNÍN”.
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL CON HUELLA MAXIMA DE LA QUEBRADA KITA RANCHO 2, DISTRITO DE OCUVIRI, PROVINCIA DE LAMPA Y DEPARTAMENTO DE PUNO”, tramitado por la Municipalidad Distrital de Ocuviri, representada por su Alcalde el señor Rómulo Ccasa Cucho, en una longitud de 0.132 kilómetros, estableciendo un ancho mínimo de 2 metros de faja marginal en la margen derecha y 2.5 metros en la margen izquierda, se prevé señalizar con cinco (05) Hitos en su margen derecha, codificados desde HD-01 a HD- 05, y cinco (05) Hitos en su margen izquierda, codificados desde HI-01 hasta HI-05, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s; según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0042-2022-ANA-AAA.TIT/RQC, que es parte integrante del expediente administrativo, así como la respetiva memoria descriptiva, según la tabla siguiente:
Aprobar de Oficio la delimitación de la faja marginal del rio San Juan, margen derecha, contenido en el “Estudio de delimitación del rio San Juan, margen derecha e izquierda en 47 kilómetros, ubicada en el departamento de Pasco, provincia de Daniel Alcides Carrión y Pasco y distritos de Simón Bolívar, Fundición Tinyahuarco y Vicco”, conformada por 621 puntos georeferenciados que delimitan 48 459.43 m, estableciéndose un ancho promedio de 14.53 m
Acreditar la disponibilidad hídrica para el tipo de uso "Otros Usos", del Manantial Mulacancha 3, por un volumen total de 630.73 m3, del Manantial Puntaca 2, por un volumen total de 315.33 m3 y el Manantial Puntaca 1, por un volumen total de 946.07 m3, siendo el volumen total anual de 1892.13 m3, a favor de la UNIVERSIDAD PERUANA UNION - FILIAL JULIACA con RUC N° 20138122256, conforme al siguiente detalle:
Acreditar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso "Otros Usos" que constan de: Desde la captación sellada de concreto ciclópeo, se capta el agua mediante una tubería de fierro galvanizado de Ø=1". El sistema, cuenta con: Línea de conducción, cámara de reunión, cámara rompe presión, reservorio y líneas de distribución. En fecha 11.04.2022, se realizó la VTC complementaria, constatando la existencia de 03 biodigestores: El primero de 4000 l, ubicado en la coordenada UTM (WGS-84, Zona 19S): E:373302 m, N: 8284117 m, a 3844 msnm., el segundo de 4000 l, ubicado en E: 373388 m, N: 8284102 m, a 3847 msnm., y el tercero de 2000 l, ubicado en E: 373530 m, N: 8284179 m, a 3849 msnm. Se observa otro punto de devolución de aguas en proximidades de la coordenada UTM, E: 373641 m, N: 8284717 m, a 3839 msnm. La UPEU no vierte sus aguas al sistema de desagüe administrado por la EPS SEDAJULIACA. Desde la captación sellada de concreto ciclópeo, se capta el agua mediante una tubería de fierro galvanizado de Ø=1". El sistema de abastecimiento, cuenta con los componentes: línea de conducción, cámara de reunión, cámara rompe presión, reservorio y líneas de distribución. En fecha 11.04.2022, se realizó la VTC complementaria, constatando la existencia de 03 biodigestores: El primero de 4000 l, ubicado en la coordenada UTM (WGS-84, Zona 19S): E:373302 m, N: 8284117 m, a 3844 msnm., el segundo de 4000 l, ubicado en E: 373388 m, N: 8284102 m, a 3847 msnm., y el tercero de 2000 l, ubicado en E: 373530 m, N: 8284179 m, a 3849 msnm. Se observa otro punto de devolución de aguas en proximidades de la coordenada UTM, E: 373641 m, N: 8284717 m, a 3839 msnm. La UPEU no vierte sus aguas al sistema de desagüe administrado por la EPS SEDAJULIACA. Desde la captación sellada de concreto ciclópeo, se capta el agua mediante una tubería de fierro galvanizado de Ø=1". El sistema de abastecimiento, cuenta con los componentes: línea de conducción, cámara de reunión, cámara rompe presión, reservorio y líneas de distribución. En fecha 11.04.2022, se realizó la VTC complementaria, constatando la existencia de 03 biodigestores: El primero de 4000 l,
ubicado en la coordenada UTM (WGS-84, Zona 19S): E:373302 m, N: 8284117 m, a 3844 msnm., el segundo de 4000 l, ubicado en E: 373388 m, N: 8284102 m, a 3847 msnm., y el tercero de 2000 l, ubicado en E: 373530 m, N: 8284179 m, a 3849 msnm. Se observa otro punto de devolución de aguas en proximidades de la coordenada UTM, E: 373641 m, N: 8284717 m, a 3839 msnm. La Universidad Peruana Unión – Filial Juliaca, no vierte sus aguas al sistema de desagüe administrado por la EPS SEDA-JULIACA.
OTORGAR, Licencia de uso de agua Superficial para el tipo de uso "Otros Usos", en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, a favor de la UNIVERSIDAD PERUANA UNION - FILIAL JULIACA, con RUC N° 20138122256, para aprovechar las aguas provenientes del manantial Mulacancha 3, manantial Puntaca 2 y manantial Puntaca 1, por un volumen total anual de 1 892.13 m3, para realizar las actividades en el Campus Universitario de la UNIVERSIDAD PERUANA UNION - FILIAL JULIACA, ubicado en el Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento y Región de Puno, conforme al siguiente detalle: