SANCIONAR a la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C.; con RUC N° 20452302951, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río San Juan hacia su margen derecha, donde existe una toma de captación clandestina en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 395,844 mE – 8’515,612 mN; sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; y también por utilizar el recurso hídrico superficial proveniente del río San Juan a través de la toma de captación clandestina y un canal de conducción hasta su predio con un recorrido de 800 m. aproximadamente para fines agrícolas plantaciones de paltos, sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del Artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.