SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Paracas, identificado con DNI N° 20162427301, con una multa equivalente a DOS PUNTO VEINTICINCO (2.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas, consistente la construcción de un pozo tubular el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 374,928 mE- 8’482,095 mN, sector Ocas Alto, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.