Sancionar al señor Víctor Contreras Lacho, con una multa pecuniaria de uno coma uno (1,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “b” del artículo 277° del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: “construir (04) columnas de concreto armado sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, cuyas cimentaciones se ubican dentro del cauce del riachuelo Occocucho”; ubicado en la intersección de la Av. 28 de Abril y Calle Echenique, Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.