SANCIONAR a la empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPAVIGS S.A.; con RUC N° 20163549027, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber encontrado responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos al utilizar durante el periodo 2020 mayores volúmenes a los otorgados mediante Resolución Administrativa N° 289-2009-ANAALAPALPA-NASCA, de fecha 26.11.2009 con fines de uso poblacional, respecto del pozo con código IRHS-11-03-01-251, con un volumen de 217,728 m3/año, habiendo reportado un consumo de 865,277.66 m3/año, lo que hace una diferencia de 647,549.66 m3/año, más de lo otorgado, infringiendo el numeral 2) del Artículo 120°, concordante con el literal 1) del artículo 57° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y con el Artículo 277°, literal i) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.