SANCIONAR administrativamente al señor EMILIANO CASANA SOTO, con la sanción equivalente a UNA (01) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, por la comisión de las infracciones previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 120 acorde al numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, en concordancia con el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos, en su artículo 277 literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, así como también el artículo 120 numeral 3) “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, en concordancia con el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos, en su artículo 277 literal b) “Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”