SANCIONAR al Gobierno Regional de Ayacucho, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber ejecutado obras hidráulicas sin la autorización correspondiente, al encontrarse construyendo una presa de enrocado ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) 636,509 mE - 8'321 ,592 mN, a una cota de 3,521 m.s.n.m., teniendo una corona de 215.00 m. de longitud y 38.00 m. de ancho y una bocatoma de concreto ya culminada ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) 636,388 mE - 8'321,632 mN a una cota de 3,489 m.s.n.m., en el anexo de Carhuanilla, distrito de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, sin contar con la Autorización correspondiente, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 3 del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "b" del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.