R.D. N° 0683-2025-ANA-AAA.PA
AUTORIZAR, la ejecución de obras mínimas, considerando únicamente la limpieza y descolmatación del rio Chumbao en una longitud de 3 070.00 metros lineales aproximadamente comprendidos en tramo I y II.
AUTORIZAR, la ejecución de obras mínimas, considerando únicamente la limpieza y descolmatación del rio Chumbao en una longitud de 3 070.00 metros lineales aproximadamente comprendidos en tramo I y II.
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial solicitada por la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, representado por su director Gustavo Cornado Inca identificado con DNI N° 23986408, con domicilio en la Av. Perú N°930 Andahuaylas, para el proyecto denominado “Mejoramiento del canal de riego Miskiyaku de la localidad de Tururo, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros – Apurímac”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar, la solicitud de modificación de la Resolución Directoral N° 0411-2023-ANA-AAA.PA, su fecha 08 de junio de 2023 y Resolución Directoral N° 1187- 2024-ANA-AAA.PA su fecha 12 de septiembre de 2024, solicitada por la EMPRESA ORDOÑEZ E HIJOS INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su Gerente General Karin Ordoñez Rodríguez, identificada con DNI Nº 24006799, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar al MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACOCHE, de la provincia de Abancay – Región Apurímac, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con fines agrarios, dentro del marco del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL ANEXO ANCHICHA, DISTRITO DE CHACOCHE, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N° 1182-2018-ANA-AAA.PA, su fecha 02 de octubre del 2018.
Aceptar el desistimiento a la acreditación de disponibilidad hídrica para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable Rural y Creación del Servicio de Alcantarillado u Otras Formas de Disposición Sanitaria de Excretas en las Comunidades de Puerto Cocos y Ovayeri del Centro Poblado de Natividad, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención del Departamento de Cusco” solicitada por la Municipalidad Distrital de Pichari, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento.
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, de las quebradas P'acche, P'acche Pata y de los manantiales Callalle Cjata, Callalle I, Callalle II y Callalle III, con fines agrarios para el proyecto "CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL ANEXO CALZADA, COMUNIDAD CAMPESINA PULLPURE PUENTE COYO USCAMARCA, DISTRITO SANTO TOMAS - CHUMBIVILCAS - CUSCO" solicitada por la Comunidad Campesina de Pfullpure Ccoyo Uscamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua en la quebrada Michcaraccta Lirios Alto, peticionada por la Señora ODEMA CONCEPCIÓN PÉREZ GUTIÉRREZ, identificado con DNI N° 45407303, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE CAYRAMAYO, DISTRITO DE PUTHI DE LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, presentada por la Empresa CONSULTORIA, ASESORIA & SERVICIOS MULTIPLES SAICOS S.A.C., a favor de la Municipalidad Distrital de Putis, de la Provincia de Huanta – Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial solicitada por el señor Ivan Percy Juro Davalos, para el proyecto denominado “Estudio de disponibilidad hídrica superficial con fines agrícolas para uso particular en el sector de Pacpapata de la comunidad campesina de Micaela Bastidas del distrito y provincia de Abancay, región Apurímac”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) Kerapata – Soccoshuaycco, distrito Tamburco, provincia Abancay, región Apurímac, debidamente representado por su Presidente José Abel Cruz Ticona, con DNI N° 40613078.
Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Comité de Usuarios Ccacsa, representado por su presidente, Rosmel Pimentel Berrocal, contra la Resolución Directoral N° 0367-2025-ANA-AAA.PA, su fecha 30 de abril de 2025, por no estar sustentada en nueva prueba, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial solicitada por el Gobierno Regional Cusco (PLAN MERISS INKA), representado por el señor Lucho Salcedo Cáceres identificado con DNI N° 23986408, con domicilio en la Av. Pedro Vilcapaza N° 332, Distrito de Wanchaq. Provincia y Región Cusco, para el proyecto denominado “Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del río Bermejo – Colorado, distritos: Limatambo y Mollepata, provincia de Anta - Cusco”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar, la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua solicitada por la Municipalidad del Centro Poblado Muñapucro, representado por su alcalde Celso Sotelo Vargas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER, al señor ERIK ATILIO QUINTANA VEGA identificado con DNI N° 31032287, una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 6) de la Ley N° 29338, por Ocupar los cauces de agua del rio Mariño sin la autorización correspondiente y por Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de carácter permanente, dentro de la faja marginal (margen derecha) del rio Mariño, conforme se detalla en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido formulado por CLAUDIA EVELYN BEDREGAL RODRÍGUEZ DE MORI de acreditación de disponibilidad hídrica, conforme a los fundamentos desarrollados.
AMPLIAR el plazo por tres (03) meses, para emitir el acto resolutivo del Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado por la Administración Local de Agua Pampas, contra los señores Salvador Canales Najarro, Marina Isabel Mendez Barrientos, Edith Coras Mejía, Requel Carrera Loayza, Israel Bustamante Navarro, Maycol García Coras, Ruth Beatriz Flores Laines, Romulo Navarro Canales, Richard Romero Huallpa, Juan Carlos Soto Domínguez, Julio Cesar Gutiérrez Torres, Celia Nora Olivera Cardenas, Ana luz Palomino Huamán, Ana Maria Huarcaya Condoli, Gabi Milusca Perez Oré, Cipriano Navarro Canales, Nancy Campos Arcce, Janeth Huamán Mejia, Karina Palomino Marapi, Ismael Ayme Olivera y Raúl Gutiérrez Cordero, por Usar el agua del rio Torobamba sin autorización, por Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras hidráulicas de tipo transitorias (captación rustica con piedras) en el cauce del rio Torobamba verificado en coordenadas (coordenadas UTM E: 610849, N: 8561323); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar, la Resolución Administrativa N° 054-97-DSRA-AP/ATDRAB de fecha 31.10.1997, en el extremo de reducción de volumen otorgado y tipo de fuente hídrica, solicitado por el Comité de Usuarios Auquibamba, representado por su presidente Señor Oscar Carrión Sauñe identificado con DNI N° 41156942, con domicilio en la comunidad campesina de Auquibamba S/N, distrito Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac:
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR VALLE DEL COLCA CLASE B, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0022-2025 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/MMGC.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad hídrica con fines Mineros; para el minado “Proyecto de Exploración Corccohuayco en el marco la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado”, solicitada por la COMPAÑIA MINERA ANTAPACCAY S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: Junta de Usuarios Valle del Colca, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0023-2025 ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/MMGC.
OTORGAR la Autorización de Uso de Agua Superficial para la ejecución del proyecto denominado “Gestión, Mejoramiento y Conservación Vial por Niveles de Servicio del Corredor Vial Nº 42-Tacna”, a favor de la empresa ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL EN PERÚ, y por un volumen de hasta 567 600 m3, cuyo detalle se describe los cuadros 01 y 02, que forman parte de la presente resolución.
Conceder, por única vez la prórroga, de la Resolución Directoral N° 0650-2024-ANA-AAA.TIT, con CUT N° 141129-2024, por única vez, por un plazo de un (1) año, de acuerdo a la solicitud de la administrada, y bajo las mismas condiciones que se otorgó primigeniamente, el mismo que comenzara a regir a partir del 01.10.2025, a fin de dar continuidad al derecho de uso de agua que se encuentra vigente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar, improcedente el recurso de reconsideración, interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS NOR PUNO S.A., representada por su Administrador el señor Luis Alberto Sánchez Guevara, contra la Resolución Directoral N° 0500-2025-ANA-AAA.TIT., de fecha 14.08.2025, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARACO, con RUC N° 20176895684, representado por el Alcalde, el señor Ever Yucra Callata, con domicilio en el Jr. Unión N° 490, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO DOS (2.2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural y; el D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
TENER POR NO PRESENTADO, la Carta N° 051-IPCT-CG-SRL-2025, de fecha 17.02.2025, sobre Autorización de Uso de Agua Superficial, para la actividad de regado y mitigación de polvo en vías urbanas en el tramo que comprenden las calles hasta la ubicación del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Educativos del Complejo Educativo Aplicación ISPPA del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro – Puno” solicitado por INGENIERIA EN PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por no subsanar la omisión advertida por la autoridad, y; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATASANI, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20176895684, con domicilio en la Plaza de Armas S/N – Huatasani, debidamente representado por su Alcalde Teodoro Checasaca Mamani; una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2 del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por arrojar residuos sólidos en la Quebrada Q`ochapata, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos a la Quebrada Q`ochapata.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 226-2009-MINAG-ANA-ALA.R, de 28.12.2009, que otorgó licencia de uso de agua superficiales a favor de la Comunidad Campesina Orccorara Pampa; con fines agrarios con volumen acumulado de hasta 189,955 m3 por año, del rio Nuñoa, mediante captación rustica denominado San Pablo, ubicada en las coordenadas UTM del sistema WGS-84 (325 185-E 8 398 300-N) A 4013 msnm para riego de hasta 12.50 hectáreas de pastos y abrevadero de ganado dentro de los meses de abril a diciembre en el predio “Orccorara Pampa” localizados en la comunidad campesina Orccorara Pampa, de la jurisdicción del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar y región de Puno, por la causal de renuncia del titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N°29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar, el plan de aprovechamiento hidrico del proyecto “CREACION DEL SISTEMA DE CAPTACION DE AGUA SUBTERRANEA PARA PLANTA PROCESADORA CRUCERO COOPER DE LA MINERA CRUCERO COOPER SAC, EN EL DISTRITO DE CRUCERO, PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO”, para el uso de agua con fines mineros, tramitado por el Sr. Carlos Copara Marure, Gerente General de la MINERA CRUCERO COOPER S.A.C, que contempla el aprovechamiento de un volumen total anual de 16,370 m3/año, del acuífero donde se proyecta la perforación del pozo denominado Pz-01 Crucero.
Aprobar, el sistema hidraulico del proyecto para el proyecto “CREACION DEL SISTEMA DE CAPTACION DE AGUA SUBTERRANEA PARA PLANTA PROCESADORA CRUCERO COOPER DE LA MINERA CRUCERO COOPER SAC, EN EL DISTRITO DE CRUCERO, PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO”, que contempla la construcción de los siguientes componentes:
Autorizar, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo, para uso productivo, con fines mineros para el proyecto “CREACION DEL SISTEMA DE CAPTACION DE AGUA SUBTERRANEA PARA PLANTA PROCESADORA CRUCERO COOPER DE LA MINERA CRUCERO COOPER SAC, EN EL DISTRITO DE CRUCERO, PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO”, conforme a la ingeniería del proyecto hidráulico y en concordancia con la aprobación al sistema hidráulico del proyecto, tramitado por el Sr. Carlos Copara Marure, Gerente General de la MINERA CRUCERO COOPER S.A.C, con punto de captación en el acuífero acreditado en la Resolución Directoral N° 0299-2024-ANA-AAA.TIT.
Rectificar, con efecto retroactivo, el error material, contenido en la Resolución Directoral N° 0484-2025-ANA-AAA.TIT, de fecha 05.08.2025, en todo aquello que se haga mención el nombre del proyecto, en relación de la palabra ANCHO, debiendo ser lo correcto “RANCHO”, quedando como sigue:
Otorgar, Licencia de uso de Agua Subterránea para uso productivo con fines mineros, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA, como parte del proceso de formalización minera integral (actividades de pequeña minería y minería artesanal), regulado por los Decretos Legislativos N° 1105, 1293 y 1336, a favor de la Cooperativa Minera Nueva Teresita Limitada., con RUC N° 20448067972, para el Proyecto de Explotación Minera Nueva Teresita 2006, siendo el aprovechamiento de las aguas subterráneas mediante un pozo a tajo abierto denominado “Huasquillahuata, con punto de captación ubicada en coordenadas UTM (WGS84) 448425 m-E; 8380733 m-N, por un volumen de hasta 101,609.0 m3/año, ubicado políticamente en el Distrito de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, y Región de Puno, y, de acuerdo al detalle contenido en el Informe Técnico N° 0083-2025-ANA-AAA.TIT/RLM, que es parte integrante del expediente administrativo:
Aprobar la delimitación del Bloque ZORAPUNCO WILA WILA II, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 0.800 (ha) y su centroide ubicado geograficamente en las coordenadas UTM 438857.00000mE y 8349023.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, politicamente en el distrito de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 7283.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS ZORAPUNCO WILA WILA SECTOR ANTAHIQUIÑA - CAJON HUYO", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la señora Julia Atamari Lima, con DNI N° 02291958, sobre extinción de Licencia de uso de agua con fines agrícolas, por renuncia de titular, peticionado por un tercero de la Resolución Administrativa N° 393-2001-Puno-DRA.P-ATDRR/AT, de fecha 11.12.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque CANAL SAN PABLO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 18.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 325540.00000mE y 8397754.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 249590.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DEL CANAL SAN PABLO", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque BLOQUE DE RIEGO SELULAYA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 1.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 469529.00000mE y 8293255.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Moho, provincia de Moho, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9169.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS LLAULLI", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial, para el uso con fines poblacionales, para el proyecto denominado “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, CREACION DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD DE TANCUAÑA DEL DISTRITO DE CABANILLA, PROVINCIA DE LAMPA – DEPARTAMENTO DE PUNO”, que prevé captar las aguas del manantial Misky Pujio un caudal disponible de hasta Q=1.01 l/s respectivamente y un volumen anual total de hasta 31,850 m3/año, según las características del cuadro adjunto, cuyo punto de captación proyectado se encuentra ubicado en el distrito de Cabanilla, provincia de Lampa y departamento de Puno, y; según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0114-2025-ANAAAA.TIT/OMOC:
IMPONER, a PROVIAS DESCENTRALIZADO, con RUC. N° 20380419247, representada por su Director Ejecutivo, el señor Oscar Efraín Chávez Figueroa, con domicilio en Jirón Camaná N° 678 – Lima, una sanción pecuniaria de CERO COMA CINCO (0,5) UIT, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y; contravenir artículo 277° literal b) Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente en la fuente natural de agua rio Putina.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Aceptar, el DESISTIMIENTO solicitado por el señor Mariano Peraza Condemayta, en calidad de Presidente de la Asociación de Emprendedores Turísticos, Agropecuarios, Ecológicos y Artesanía SUMA AMTAWI, mediante solicitud de fecha 22.08.2025.
Acreditar, la disponibilidad hídrica subterránea, con fines agrarios, a favor de la Asociación de Productores Agropecuarios Fuerza Joven Ccalacota Imata, que prevé captar las aguas en el acuífero proyectado para captar mediante el pozo denominado Imata, un volumen anual total de hasta 33.54 m3/año, para el proyecto “INSTALACION DE POZOS Y SISTEMA DE BOMBEO EN LA PARCIALIDAD DE CALACOTA – IMATA, EN EL DISTRITO DE ACORA, PROVINCIA DE PUNO, DEPARTAMENTO DE PUNO”, según las características del cuadro adjunto, cuyo punto de captación proyectado se encuentra ubicado en el distrito de Acora, provincia de Puno y departamento de Puno, y según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0107-2025-ANA-AAA.TIT/OMOC, que forma parte del expediente administrativo:
Aprobar, el plan de aprovechamiento hídrico del proyecto, para el uso de agua con fines agrarios, tramitado por el presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios Fuerza Joven Ccalacota Imata, que contempla el aprovechamiento de un volumen total anual de 33.54 m3/año, del pozo denominado Imata, que no afectara los derechos de terceros aledaños a la zona del proyecto según lo verificado en el RADA Titicaca.
Aprobar, el sistema hidráulico del proyecto, que contempla la construcción de los siguientes componentes:
Autorizar, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, con fines agrarios, para el proyecto, conforme a la ingeniería del proyecto hidráulico y en concordancia con la aprobación al sistema hidráulico del proyecto, tramitado por el presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios Fuerza Joven Ccalacota Imata, con punto de captación en pozo denominado Imata.
Aprobar el “PLAN DE APROVECHAMIENTO DE DISPONIBILIDADES HÍDRICAS DEL SISTEMA HIDRÁULICO MENOR HUANCANE 2025-2026”, propuesto por el Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Menor Huancané, que comprende los Sub Sectores Hidráulicos Putina, Huancané, Suches, Arapa Chupa y Moho, con una disponibilidad en el Subsector Hidráulico Putina de 275.82 Hm3 para un año normal, 175.29 Hm3 para un año seco y 463.01 Hm3 para un año húmedo, en el Subsector Hidráulico Huancané de 240.02 Hm3 para un año normal, 149.87 Hm3 para un año seco y 402.41 Hm3 para un año húmedo, Subsector Hidráulico Suches de 75.90 Hm3 para un año normal, 62.06 Hm3 para un año seco y 181.30 Hm3 para un año húmedo, Subsector Hidráulico Arapa Chupa de 122.33 Hm3 para un año normal, 74.781 Hm3 para un año seco y 196.93 Hm3 para un año húmedo, Subsector Hidráulico Moho de 115.41 Hm3 para un año normal, 87.55 Hm3 para un año seco y 285.93 Hm3 para un año húmedo, de las cuales se demanda volúmenes de agua de 59.22 Hm3 para un año normal, 58.334 Hm3 para un año seco y 59.64 Hm3 para un año húmedo en el Subsector Hidráulico Putina, 37.58 Hm3 para un año normal, 37.58 Hm3 para un año seco y 37.58 Hm3 para un año húmedo en el Subsector Hidráulico Huancané, 16.42 Hm3 para un año normal, 16.21 Hm3 para un año seco y 16.76 Hm3 para un año húmedo en el Subsector Hidráulico Suches, 18.94 Hm3 para un año normal, seco y húmedo en el Subsector Hidráulico Arapa Chupa, 25.77 Hm3 para un año normal, 25.67 Hm3 para un año seco y 25.84 Hm3 para un año húmedo en el Subsector Hidráulico Moho, y de conformidad con el Plan presentado que forma parte de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 394-2001-Puno-DRA.P-ATDRR/AT, del 11.12.2001, que otorgó licencia de uso de agua con fines agrícolas, en vías de regularización al señor Blas Llavilla Morales, un volumen anual de 9 320 m3 para un área bajo riego de 2,00 ha del predio Miguel Mayo Ttisña Pujio, ubicado en la parcialidad de Norte Paylla, distrito de Macari, provincia de Melgar, departamento Puno, por causal de renuncia del titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N°29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar el “PLAN DE APROVECHAMIENTO DE LAS DISPONIBILIDADES HÍDRICAS DEL SISTEMA HIDRAULICO COMUN RAMIS – 2025-2026”, propuesto por el Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Común Ramis, con una disponibilidad total, considerando el río Pucara y Azángaro como fuentes de agua una disponibilidad de un volumen total de 856.57 hm3 y 1373.91 hm3 para un año normal, 460.75 hm3 y 855.82 hm3 para un escenario seco y 1182.31 hm3 y 1874.94 hm3 para un año húmedo respectivamente, con una demanda total en el sector hidráulico Ayaviri pucara (habiéndose ajustado por déficit hídrico) de 192.85 hm3 para un escenario Normal, 190.21 hm3 para un escenario seco y 197.99 hm3 para un escenario húmedo y en el sector hidráulico Crucero – Azángaro un volumen de 287.60 hm3 en los tres escenarios, y de conformidad con el Plan presentado que forma parte de la presente resolución, según el siguiente detalle:
Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor José Paul Pizarro Loaiza, en calidad de Gerente General de la empresa A DONDE VIVIR PERU E.I.R.L., sobre Autorización de Ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua, para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE OBRAS DE CANALIZACIÓN DE LA RESIDENCIAL VISTA LAGO, SECTOR II, BARRIO HUAJE, DISTRITO DE PUNO, PROVINCIA DE PUNO, REGIÓN PUNO”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua subterránea, para otros usos, a favor de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA VARONES 910 PERMANENTE, que corresponde al Ministerio de Educación UGEL Huancané, para el aprovechamiento de las aguas provenientes del pozo tubular, por un volumen total de hasta 16,718 m3/año para el uso de los servicios higiénicos instalados en la Institución Educativa Varones 910 Permanente, ubicado en el distrito y provincia de Huancané del departamento de Puno, de acuerdo al detalle del Informe Técnico N° 0011-2025-ANA-AAA.TIT-ALA.HU, que es parte integrante del expediente administrativo:
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA, con RUC N° 20145705780, representada por su Alcalde el señor Yony Francisco Mamani Chambi, con domicilio real en Plaza de Armas s/n., una sanción pecuniaria de CERO COMA CINCO (0,5) UIT, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por “La ejecución de obras en fuente natural de agua quebrada Bellavista, sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, contravenir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, artículo 277° literal b) Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente en la fuente de agua quebrada Bellavista.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el
mismo.
Conceder, por única vez la prórroga, de la Resolución Directoral N° 0308-2023-ANA-AAA.TIT, por un plazo de DOS (02) años, de acuerdo a la solicitud del administrado y bajo las mismas condiciones que se otorgó primigeniamente la acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, el mismo que comenzara a regir a partir del 08.09.2025, a fin de dar continuidad al plazo primigenio otorgado en la Acreditación citada líneas arriba, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Conceder, por única vez la prórroga, de la Resolución Directoral N° 0301-2023-ANA-AAA.TIT, con CUT N° 60566-2023, por única vez, por un plazo de dos (2) años, de acuerdo a la solicitud del administrado y bajo las mismas condiciones que se otorgó primigeniamente, el mismo que comenzara a regir a partir del 02.10.2025, a fin de dar continuidad al derecho de uso de agua que se encuentra vigente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO, con RUC. N° 20181438364, representado por su Alcalde el señor Richard Ururi Cueva, con DNI. N° 80073785, con domicilio real en Jr. Independencia N° 210 U.V. Barrio Sta. Bárbara, del distrito de Ilave, provincia El Collao, una sanción administrativa pecuniaria de multa por el monto equivalente a SEIS PUNTO CERO (6.0) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural del río Ilave, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo;
IMPONER, a la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE MOHO – JASAP, representada por su vicepresidente el señor Vicente Machicao Ramírez, con DNI. N° 02001864, con domicilio en calle Bolognesi s/n, distrito y provincia de Moho, sanción pecuniaria de CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (viene utilizando las aguas de los manantiales Tarajalso 1, manantial Tarajalso 2 y manantial Tarajalso 3, sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua).
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, contenida en la Resolución Administrativa N° 0144-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.HU, de fecha 09.10.2024, a favor de Rosalía Sánchez Chambi, Graciano Mendoza Ayamamani y Josefina Pilco Quispe, con un volumen anual de 3,564.00 m3/año, del predio Taracancha Pasaje Pata, por causal de renuncia del titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N°29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en el presente resolución directoral.
Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, contenida en la Resolución Administrativa N° 133-2009-ANA-ALAJULIACA de fecha 16.07.2009, que otorgó licencia de uso de agua superficial para fines agrarios a favor de los señores Manuel Sánchez Gutiérrez, Graciano Mendoza Ayamamani y Josefina Pilco Quispe, por la causal de cambio de titularidad otorgada mediante R.A. N° 0144-2024-ANAAAA.TIT-ALA.HU.