R.D. N° 2493-2017-ANA/AAA-CAÑETE FORTALEZA
| DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR NELLY MARILU CHUQUISPUMA DE LA CRUZ DE MAMANI SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA (20). |
| DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR NELLY MARILU CHUQUISPUMA DE LA CRUZ DE MAMANI SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA (20). |
PRORROGAR, por única vez, el plazo de plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, a favor del Comité de Gestión de Agua Potable, otorgado mediante Resolución Directoral N° 1006-2015-ANA-AAA.M, de fecha 21 de octubre de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
| OTORGAR LA LICENCIA DE USO DEL AGUA SUPERFICIAL EN VIA DE REGULARIZACION PARA USO AGRARIO A FAVOR DE LLANOS LOPEZ ESTEBAN, LOPEZ OSCO JULIO BERNARDINO, LLANOS LOPEZ CIRILO GENARO, LLANOS LOPEZ FIDEL SIMON, LOPEZ BENITO GENARO MARCELINO, ROSALES RAMIREZ VICTORIA Y GONZALES AGUIRRE ENRIQUE AMADOR, INTEGRANTES DE LA COMISION DE REGANTES VENADO MUERTO (16). |
| AUTORIZAR LA EJECUCION DE OBRAS DE ALUMBRAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA A TRAVES DE LA PERFORACION DE UN POZO TUBULAR DE REEMPLAZO, PARA USO INDUSTRIAL, A FAVOR DE LA EMPRESA UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. (19). |
ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, contra la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS San Mateo de Mollepata, por la presunta comisión de la infracción administrativa en materia de recursos hídricos, consistente en utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
OTORGAR, a favor de la "Junta de Administradora de Servicio y Saneamiento de Agua Potable (JASS) del caserío Luichupucro Bajo de los Sectores "CUCUCHE Y PAQUIHUASI" del centro poblado Otuzco, del distrito de Los Baños del Inca, provincia y Departamento de Cajamarca", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, proveniente de los manantiales Cucuche y Paquiwasi, por un volumen anual de hasta 24 913,44 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,79 1/s. El punto de captación se identifica entre las Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur que se muestra en el Cuadro N° 01 de la parte resolutiva. El punto centroide del uso del agua se identifica entre las Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 784 976 E — 9 213 906N, Políticamente ubicados en el caserío Luichupucro Bajo, distrito de Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca.
| OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA PARA USO POBLACIONAL A FAVOR DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PATIVILCA S.A.C. (16). |
| MODIFICAR EL ARTICULO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N°2512-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2016, EN EL EXTREMO DEL CAMBIO DE LA DENOMINACION (16). |
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios de Agua Canal Pitayas, Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas, en Bloque, en via de Regularización, por un volumen anual de hasta 7 237 189,03 m3, equivalente a un caudal de hasta 390,55 l/s, proveniente de la quebrada Jaén o Amojú. En beneficio de ciento cincuenta y cinco (155) usuarios, con un área de riego de 382,87 ha. Políticamente ubicado en el distrito Bellavista, provincia Jaén, región Cajamarca.
Prorrogar, por única vez, el plazo de vigencia de la Resolución Directoral N° 267-2016-ANA-AAA.M de fecha 10 de marzo de 2016, por ciento ochenta (180) días calendarios, a favor de Compañía Minera Poderosa S.A, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
| DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION FORMULADO POR LA EMPRESA AJEPROCESOS S.A.C. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N°1801-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 22.08.2017 (16). |
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS de la localidad del centro poblado Yagen, del distrito Cortegana, provincia Celendín, región Cajamarca, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 16 083,36 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,51 I/s, proveniente manantial Ojo de Agua. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 803 037 E — 9 279 581 N, a una altitud de 2557 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 803 037 E — 9 279 581 N, políticamente ubicado en el centro poblado Yagen, distrito Cortegana, provincia Celendín, región Cajamarca.
| DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR YANET ELIZABETH CARO MARTINEZ SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL (20). |
| DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR JOSE CLEMENTE HUANSHA PUNTILLO CONTRA LA RESOLUCION DIRECTORAL N°1985-2017-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 15.09.2017 (16). |
Declarar improcedente la Nulidad de la Resolución Administrativa N° 259-2008-DR-AG-ANCASH/ATDRP7A/ de fecha 05 de diciembre de 2008, por lo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
| ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE FORMALIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA USO AGRARIO (17). |
AUTORIZAR a, Compañía Minera Raura S.A la Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica de Agua Subterránea con Perforación de Pozo Exploratorio, con Fines de Investigación en la zona denominada "Ismacuncos", ubicada en el distrito San Juan de Cauri, provincia Lauricocha, región Huánuco, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
| ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE FORMALIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA USO AGRARIO (17). |
EXTINGUIR el derecho de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 452-2006-GR-CAJ/DRA-ATDRC de fecha 30 de noviembre de 2006, Minera Yanacocha SRL, por renuncia de su titular conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
| ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE FORMALIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA USO AGRARIO (17). |
RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 840-2017-ANA-AAA.M, de fecha 11 de mayo de 2017.
| CONCEDER UNA AMPLIACION DE PLAZO A FAVOR DE LA EMPRESA LOS PORTALES S.A. POR (75) DIAS CALENDARIO, PARA QUE EJECUTE LA OBRA DE MEJORAMIENTO DE DEFENSA RIBEREÑA CON GAVIONES MARGEN IZQUIERDA DEL RIO OMAS, SECTOR PAREDON, DISTRITO DE ASIA, CAÑETE - LIMA (20). |
RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 557-2017-ANA-AAA.M, de fecha 31 de marzo de 2017.
| SANCIONAR A JUAN ANTONIO RAFAEL MAGOT PUGA CON UNA MULTA EQUIVALENTE A S/.48.60 (20). |
Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento administrativo sancionador instruido contra Compañía Minera Poderosa S.A., por las presuntas infracciones administrativas en materia de recursos hídricos, consistente en: bombear agua de la Central Hidroeléctrica Pataz, al reservorio que abastece a anexo Pueblo Nuevo, desaparición de manantial Mina El Pauco y afectación de caudal de los manantiales Porfía I y Porfía II; en consecuencia, ARCHÍVESE el presente procedimiento administrativo sancionador; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 262-2017-ANA-AAA.M, de fecha 20 de febrero de 2017.
| SANCIONAR A LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR, CON UNA MULTA ASCENDENTE A 0.5 UIT (19). |
MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 394-2010-ANA-ALA Huamachuco de fecha 15 de diciembre de 2010, en consecuencia OTORGAR a favor de Consorcio Minero Horizonte S.A., Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Mineros; por un volumen anual de hasta 425 736,00 m3, equivalente a un caudal de hasta 13,50 1/s; proveniente de la quebrada Chauchabamba. Políticamente ubicada en la localidad Culebrillas, distrito Parcoy, provincia Pataz, región La Libertad.
| SANCIONAR A LA EMPRESA PAPELERA ZARATE S.A.C., CON UNA AMONESTACION ESCRITA (19). |
| SANCIONAR A LA EMPRESA PAPELERA ZARATE S.A.C., CON UNA AMONESTACION ESCRITA (19). |
Declarar improcedente la solicitud de Eusebio Vásquez Lavado, sobre Acreditación de Disponibilidad Hidrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, para el proyecto de construcción del canal de Riego El Chorro, proveniente de la quebrada Chorro Amarillo, ubicado en el caserío Vilcas, distrito Sanagorán, provincia Sánchez Carrión, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
| ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO A LA EMPRESA B.Z. GRID S.A.C., DE ACUERDO CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION (19). |
| ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO A LA EMPRESA B.Z. GRID S.A.C., DE ACUERDO CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION (19). |
| SANCIONAR A INDUSTRIAS DEL PAPEL S.A., CON UNA MULTA ASCENDENTE A 1.0 UIT (19). |
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por el Comité de Usuarios del Sistema de Riego Tecnificado del Caserío San Pedro de Combayo Sector Mollorco, sobre Rectificación del error material contenido en la Resolución Directoral N° 1929-2016-ANA-AAA.M, de fecha 01 de diciembre de 2016; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
| SANCIONAR A INDUSTRIAS DEL PAPEL S.A., CON UNA MULTA ASCENDENTE A 1.0 UIT (19). |
| ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO POR BRANKO BOZOVICH SEMINARIO, DE ACUERDO CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION (19). |
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios del Canal de Riego Azufre Ventanillas de Combayo, por un volumen anual de hasta 2 757 888,16 m3, equivalente a un caudal de hasta 160,00 lis, proveniente del río Azufre. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 783 060 E — 9 222 569N, a una altitud de 3 229 msnm. Políticamente ubicado en el caserío Ventanillas de Combayo, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca; en beneficio de 263 usuarios, para un área bajo riego de 467,00 ha.
EXTINGUIR, por renuncia de titular, el derecho de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 179-2010-ANA-ALA BAGUA, de fecha 22.12.2010, solicitado por Alcides Quispe Salazar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
| ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO POR BRANKO BOZOVICH SEMINARIO, DE ACUERDO CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION (19). |
| ABSOLVER A LA ASOCIACION ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETA, DISPONIENDO EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO EN SU CONTRA (19). |
| ABSOLVER A LA ASOCIACION ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETA, DISPONIENDO EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO EN SU CONTRA (19). |
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la empresa Gases del Pacífico S.A.C., sobre Ampliación de Plazo de Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural otorgado mediante Resolución Directoral N° 1427-2016-ANA-AAA.M, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador instruido por la Administración Local de Agua Huamachuco, contra Compañía Minera Poderosa S.A., por la presunta infracción consistente arrojo de residuos de construcción al cauce de la quebrada La Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
| SANCIONAR CON UNA MULTA EQUIVALENTE A 635.04 POR INFRINGIR EL NUMERAL 1 DEL ART. 120 DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS/18 |
| SANCIONAR CON UNA MULTA EQUIVALENTE A 635.04 POR INFRINGIR EL NUMERAL 1 DEL ART. 120 DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS/18 |
| SANCIONAR A LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PAPEL S.A. CON UNA MULTA ASCENDENTE A 1.5 UIT (19). |
| SANCIONAR A LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PAPEL S.A. CON UNA MULTA ASCENDENTE A 1.5 UIT (19). |
ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador instruido por la Administración Local de Agua Huamachuco, contra la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) El Olivo, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
| DECLARAR EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO A LA EMPRESA RENTA INMOBILIARIA S.A.C. (19). |