R.D. N° 0621-2022-ANA-AAA.HCH
Otorgar licencia de uso de agua Subterránea para el tipo de uso "Agrícola" a favor de AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. con RUC Nº 20116225779.
Otorgar licencia de uso de agua Subterránea para el tipo de uso "Agrícola" a favor de AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. con RUC Nº 20116225779.
AUTORIZAR a favor de las señoras KARINA KATIA LAVADO AQUINO, ARMANDA VERÓNICA MENDOZA HUIZA Y CELIA ANGÉLICA AQUINO CORTEZ, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial, para la ejecución del proyecto denominado “Acreditación de Disponibilidad Hídrica superficial con fines agrarios del manantial Carrizal, ubicado en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) Santa Ana del Centro Poblado de Chacán, distrito, provincia de Anta y departamento del Cusco.
Declarar infundado el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, contra la Resolución Directoral N° 522-2022-ANA-AAA.MAN de fecha 27.09.2022; confirmándola en todos sus extremos, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la petición presentada por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., sobre autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, en el marco del proyecto “MURO DE CONTENCIÓN UBICADO EN EL RÍO RAGRA - TRAMO I - UNIDAD MINERA CERRO DE PASCO”; al no haber cumplido con acreditar el requisito de la Certificación Ambiental del proyecto.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Uso de Agua para el control de la concentración de las partículas en suspensión (polvo), durante la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio Aeroportuario de la Región Cusco mediante el Nuevo Aeropuerto Internacional del Chinchero – Cusco (AICC)”, ubicado en el Centro Poblado de Chinchero de la fuente de agua denominada: Manantial “Jukuchahuaylla”, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, Departamento y Región Cusco, peticionado por el señor Luzgardo Cusihuaman Llihuac, identificado con DNI N° 40236365, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO del procedimiento administrativo signado con el CUT N° 71341 2022.
Otorgar licencia de uso de agua Subterránea para el tipo de uso "Agrícola" a favor de AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. con RUC Nº 20116225779.
Otorgar licencia de uso de agua Subterránea para el tipo de uso "Agrícola" a favor de AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. con RUC Nº 20116225779.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Uso de Agua para Ejecución de Obras, del recurso hídrico proveniente del Pozo Nº 5, en punto de captación ubicada en el distrito de Chinchero, provincia Urubamba, departamento Cusco, para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, peticionado por el señor Deog Woo Kwon, en calidad de Representante Legal del CONSORCIO CHINCHERO, con RUC N° 20607561487, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO del procedimiento administrativo signado con el CUT N° 40743 2022.
Declarar improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por el señor Wilder Vladimir Ruiz Pariona, en el marco del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA A NIVEL PARCELARIO CON UN SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LA LOCALIDAD DE PANCHAPUCRO - DISTRITO DE LURICOCHA - PROVINCIA DE HUANTA - REGIÓN AYACUCHO”
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial para Uso Productivo con fines Turístico Formal, pata el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos públicos del recurso turístico aguas termales de Lares en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco”, peticionado por el señor Erik Fernando Cjuno Huari, en representación de la Municipalidad Distrital de Lares, con RUC N° 20159312055, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO del procedimiento administrativo signado con el CUT N° 87748-2022.
Autorizar a la empresa Red de Energía del Perú S.A. la ejecución de obras mínimas, consistente en la canalización del rio Mantaro, lo cual implica sólo trabajos de descolmatacion dentro del cauce, ubicado en los distritos de Huancan, Huayucachi y Tres de Diciembre, provincias de Huancayo y Chupaca, departamento de Junín
OTORGAR licencia de uso de agua superficial para uso poblacional a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Agua (JASS) del Centro Poblado Rural de Bellavista del distrito de Shupluy, provincia de Yungay-Ancash; cuya fuente de agua es el Manantial Bellavista 02.
Declarar Improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por la Comunidad Campesina Virgen de Guadalupe de Huacuy, por las razones técnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE, el trámite administrativo signado con CUT N° 97970-2022, seguido por el señor Manuel Cusihuaman Pillco, en representación de la Asociación de Productores Ayarmaca, sobre autorización de uso de agua, en merito a los fundamentos señalados en la presente resolución; y en consecuencia disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO, del procedimiento administrativo.
OTORGAR, Autorización de Ejecución de Obras Mínimas, para el proyecto denominado: “Actividad descolmatacion, limpieza del cauce del río Vilcanota, margen izquierda – Comunidad Campesina Chihuaco APV Sellellecca Ppucrupampa - Sicuani”, a favor de la Asociación Pro Vivienda Sellellencca - Chihuaco.
AUTORIZAR a Bertha Antonia Bonilla Chinchay la Ejecución de Obras Mínimas, comprendidas como parte del proyecto “Encauzamiento y Protección con Enrocado Mediante Pircado de 70 ml de la Margen Derecha del Río Marcara Sector Tuyu, Distrito de Marcara, provincia de Carhuaz-Ancash”, trabajos que se encuentran indicados en el informe técnico descrito en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar, la Resolución Directoral N° 0403-2022-ANA-AAA.HCH, en el extremo del Artículo Primero, en cuanto al otorgamiento del volumen de agua de mar no desalinizada otorgado debiendo ser 3 020 607.14 m3 , cuya fuente es el Océano Pacifico a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., Identificada con RUC N° 20224748711 y no como erróneamente se mencionó, manteniéndose vigente lo demás que la contiene.
DECLARAR LA NULIDAD de la Notificación N° 0326-2022-ANA-AAAXII. UV-ALA-SI, de fecha 05 de octubre del presente año, emitida por la Administración Local de Agua Sicuani, en merito a los fundamentos señalados en los considerandos de la presente Resolución Directoral.
DECLARAR IMPROCEDENTE, el trámite administrativo signado con CUT N° 42554-2022, seguido por el señor Victoriano Ttito Tapia, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Cañarayoc, sobre aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, en merito a los fundamentos señalados en la presente resolución; y en consecuencia disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO, del procedimiento administrativo.
SANCIONAR, al señor Eberlin Soto Mamani, identificado con DNI N° 47859766, una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir lo dispuesto en el establecido en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos – aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Fines Poblacionales del proyecto “Reposición y rehabilitación de las obras de arte y sistemas de tuberías del sistema de saneamiento básico integral de la Comunidad de Santa Rosa, del distrito de Kumpirushiato – provincia de La Convención - Cusco”, a favor de la Municipalidad Distrital de Kumpirushiato
DECLARAR IMPROCEDENTE, el trámite administrativo signado con CUT N° 181467-2021, seguido por la señora Juana Mansilla de Elguera, identificado con DNI N° 24977494, sobre Autorización para ejecución de obras mínimas, para el proyecto “Defensa Ribereña en el Sector de Saucepampa – Sahuintuyoc en el río Salkantay”; y en consecuencia disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO.
ACEPTAR, el Desistimiento del expediente administrativo, signado con CUT N° 133936-2022, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua, presentado por el señor Eustaquio Turpo Anccalle, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios JASS Pampahuasi, en atención al escrito de desistimiento presentado en fecha 17 de octubre del presente año 2022.
DECLARAR IMPROCEDENTE, en el extremo de la solicitud de rectificación de la cantidad de volúmenes a extraer (volumen de descolmatación (m3) a extraer), de la Resolución Directoral N° 0331-2022-ANAAAA.UV, emitido en fecha 25 de julio de 2022, peticionado por el señor Harry Junior Estrada Sencia, refiere en calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Omar Alberto Inca Roca Sánchez, identificado con DNI N° 25003527, contra la Resolución Directoral Nro. 0226-2022- ANA-AAA.UV, de fecha 20 de mayo de 2022; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 22768.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO ISILLUYOC".
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA SOMPERO, DISTRITO DE QUILCAPUNCU, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA, DEPARTAMENTO DE PUNO”, realizado de oficio por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, estableciendo las dimensiones y los límites de la faja marginal en una longitud de 1.63 kilómetros, con 104 hitos en la margen derecha (MD), codificados desde HD-01 hasta HD-104, y 106 hitos en la margen izquierda (MI) codificados desde HI-01 hasta HI-106, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, estos hitos se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S; , según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0178-2022-ANA-AAA.TIT/OMOC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la tabla siguiente
Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor Julio Cesar Ruiz Zamalloa, en calidad de Gerente General de la Empresa ANTA SILVER S.A.C., sobre Acreditación de Disponibilidad hídrica superficial para uso productivo con fines mineros del proyecto “Planta Concentradora y Relavera Viluyo”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otorgar, Licencia de uso de agua superficial para uso productivo con fines agrarios de sustento familiar, a favor del señor Víctor Ayque Quispe, con DNI N° 02163776, para el aprovechamiento de las aguas del manantial Ichucjahua Humalso, por un volumen anual de 253 m3, y, de acuerdo al detalle contenido en el Informe Técnico Nº 0050-2022-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/LACV, que es parte integrante del expediente administrativo:
Acreditar, la disponibilidad hídrica y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, para uso productivo con fines agrarios, a favor del señor MARIO CECILIO MOLINA HUACCANI, para aprovechar el recurso hídrico provenientes de las fuentes de agua denominados; manantial Sumac Unuyoc, manantial Toroyllayoc, manantial Yurac Tikayoc, manantial Tarucani, y manantial Ancasayana, por un volumen total anual de 19 533 m3, a través de CINCO (05) captaciones rústicas, para el uso de agua en el predio denominado LUDES PAMPA, ubicado en la Comunidad Campesina CHAÑOCHUA CENTRAL, distrito de Lampa, provincia de Lampa, departamento y región de Puno, de acuerdo al detalle contenido en el Informe Técnico Nº 0162- 2022-ANA-AAA.TIT/ECC, según detalle:
Acreditar, la disponibilidad hídrica y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, para uso productivo con fines agrarios, a favor de la señora MERCEDES GERARDA CARPIO PACHECO DE TITO y el señor AMERICO ESTEBAN CARPIO PACHECO, para aprovechar el recurso hídrico provenientes del manantial Sacha Queñua Pujio, por un volumen anual de 1 668 m3, a través de UNA (01) captación rústica, para el uso de agua en el predio denominado PUCARILLA PUJRO PAMPA, ubicado en el lugar denominado RINCONADA, distrito de Mañazo, provincia de Puno, departamento de Puno, de acuerdo al detalle contenido en el Informe Técnico Nº 0161- 2022-ANA-AAA.TIT/ECC, según detalle:
Conceder, por única vez la prórroga, de la Resolución Directoral N° 0082-2022-ANA-AAA.TIT, por un plazo de Dos (02) meses, bajo las mismas condiciones que se otorgó primigeniamente la autorización de uso de agua, el mismo que comenzara a regir a partir del 01.12.2022 hasta el 31.01.2023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE, con RUC N° 20185896723, con domicilio en la Plaza de Armas S/N, Distrito de Huancané, Provincia de Huancané y Región de Puno, representado por su Alcalde, Jorge Arturo Álvarez Mendoza, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificado en el artículo 120°, numeral 10) arrojar residuos sólidos en cauces de agua natural; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 277º literal e) arrojar residuos sólidos en cauces de agua natural. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar, INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el señor Braulio Ccopacondori Turpo, representante de la Asociación de Productores de Trucha Agropecuarios de Aguas Termales Quilca, contra la Resolución Directoral Nº 0370-2022-ANA-AAA.TIT, de fecha 30.09.2022, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
IMPONER a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANILLAS, con RUC. N° 20205942921, representada por su Alcalde el señor Daniel Augusto, Castillo Valderrama, con domicilio en Jr. Municipalidad Nro. 114 Cercado (Plaza de Armas) Puno - San Román – Cabanillas, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., por contravenir lo dispuesto en el artículo 277° literal f) “Ocupar sin autorización la faja marginal de las aguas”, (rio Cabanillas) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S N° 001-2010-AG.
La misma que debe ser cancelada por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Juliaca, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar, la extinción de la Resolución Administrativa N° 052-2006-DRA-P-ATDR.HI, del 24.05.2006, que otorgó Licencia en vias de regularización a la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable Multicomunal Huancané”, con fines poblacionales, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar, IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 10.10.2022, presentado por el señor Efraín Nino Chávez Pinazo, en calidad de Gerente Vial del Consorcio Vial Sur Perú., sobre ampliación de plazo de la Autorización de uso de agua superficial (otros usos), recaído en el Resolución Directoral N° 0147-2022-ANA-AAA.TIT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER, a la Empresa Operador Especializado de Servicios H2O Saludable Phoquera Grande – Chico Santa Rosa S.A., con RUC N° 20607234281, debidamente representado por su Gerente General el señor Wilfredo Calizaya Gonzales, con domicilio en el Sector Santa Rosa N° S/N – CC Phoquera, Distrito de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina y Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS (2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar, la extinción de la Resolución Administrativa N° 008-2009-MINAG-ANA-ALA.R, del 26.01.2009, que otorgó licencia de uso de aguas superficiales a favor de la Organización Social de Base “Virgen del Carmen Parina” con fines piscícolas, localizado en la Comunidad Campesina Parina, del distrito de Ocuviri, provincia de Lampa;
Declarar, la extinción de la Resolución Administrativa N° 073-2002-DRA-P/AASP-ATDR.PI, de fecha 24.09.2002, que otorga, Licencia en vías de regularización con fines agropecuarios, a los usuarios de la Comisión de Regantes de Sombreruni, que utilizan las aguas del riachuelo Janccochilla con caudal de hasta 3.10 l/s, y manantial Sombreruni con caudal de hasta 0.69 l/s, haciendo un caudal total de hasta 3.79 l/s, de acuerdo a los usos y costumbres vigentes.
IMPONER, al señor Jaime Valeriano Huahuasoncco, con DNI 02269894, propietario del predio Estancia Vilaccollo, sector Nueva Alianza C.P. Larimayo, ubicado en el distrito de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI.
Otorgar, Licencia de uso de agua superficial, con fines poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) Teraquecha del Distrito de Crucero, para el aprovechamiento de las aguas provenientes de los Manantiales “Paltajcucho y Ccochacucho”, por un volumen disponible de hasta 6,935 m3/año, equivalente a un caudal total de 0.22 l/s, que se ubican políticamente en el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, y Región de Puno, de acuerdo al detalle contenido en el Informe Técnico N° 0170-2022-ANA-AAA.TIT/OMOC, que es parte integrante del expediente administrativo
Declarar, IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 12.10.2022, presentado por el señor Claudio Sulca Medina, en calidad de Gerente General de S & M Ingeniería y Construcciones y Medio Ambiente S.A.C., sobre Prórroga de Acreditación de Disponibilidad Hídrica superficial con fines poblacionales, recaído en el Resolución Directoral N° 049-2020-ANA-AAA.TIT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 81140.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA TUNTI PUCARA", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle
Aprobar la delimitación del Bloque TUNTI PUCARA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 7.250 (ha) y su centroide ubicado geograficamente en las coordenadas UTM 458259.00000mE y 8151445.00000mN, DATUM W GS84, zona 19, politicamente en el distrito de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento Puno
Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración, interpuesto por el señor Teófilo Chuquimamani Laime, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera COMIG de Ananea Limitada., en contra de la Resolución Directoral N° 0298-2022-ANA-AAA.TIT, del 04.08.2022, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor Hermogenes Huaricallo Quispe, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, sobre Licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines recreacionales, en el marco del procedimiento de formalización de uso de agua, previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, y, la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
Autorizar, la Ejecución de Obra en fuente natural de agua en el Rio Cahuasiri, correspondiente al proyecto denominado “MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E NUESTRA SEÑORA DE ALTA GRACIA, AYAVIRI – MELGAR – PUNO”, peticionado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED del Ministerio de Educación, y de acuerdo a las consideraciones estipuladas en el Informe Técnico N° 0088-2022-ANA- AAA.TIT/RQC
Rectificar, el Error material, contenido en la Resolución Directoral Nº 0318-2022-ANA-AAA.TIT, de fecha 25.08.2022, respecto a la denominación del sector, quedando como sigue
Declarar Improcedente, por extemporáneo el recurso de reconsideración, interpuesto por la señora Ingrith Ivonne Bolaños Canqui, identificada con DNI N° 46223204, en contra de la Resolución Directoral N° 0376-2022-ANA- AAA.TIT, de fecha 06.10.2022, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución