SANCIONAR administrativamente a Raúl Agustín Cadillo Huaraz identificado con DNI N° 32044649, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 6) del artículo 120 de la Ley N° 29338 de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, establecen que constituye infracción: " ocupar (…) los cauces de agua sin la autorización correspondiente; en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obra de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor publica”; y en el numeral 3° del artículo del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, concordantes con el literal b) del artículo 277º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, referida ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la ANA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a DOS COMA SETENTAYCINCO (2,75) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANAMultas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.