SANCIONAR al señor Teobaldo Gutiérrez Allccarima, identificado con D.N.I. N° 08673451, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO VEITICINCO (0.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de un pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) E: 470,156 – N :8´379,130, en el sector Las Mercedes Alto, distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica y el uso del recurso hídrico, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en los numerales 1 “ Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 120°, lo cual es concordante con los numerales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor publica” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.