R.D. N° 0520-2023-ANA-AAA.UV
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 64728.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "Comité de Usuarios de Agua Hillacmayo y otros Manantiales de la comunidad campesina de Tocra".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 64728.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "Comité de Usuarios de Agua Hillacmayo y otros Manantiales de la comunidad campesina de Tocra".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 36016.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA POR ASPERSIÓN DEL SECTOR SULLÍA-MACHACMARCA"
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines poblacionales para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD NATIVA DE SEGAKIATO, DEL DISTRITO DE MEGANTONI - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEPARTAMENTO DE CUSCO", a favor de la Municipalidad Distrital de Megantoni.
OTORGAR, Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial del proyecto “Puente Carrozable particular, Sector Cartagena, en el distrito de Taray, Provincia de Calca, Departamento de Cusco”, solicitado por el señor Hugo Martín Chávez Núñez del Prado, identificado con DNI Nº 42190903
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines poblacionales para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento, ampliación del sistema de saneamiento básico integral de los sectores de Retamayoc, Hadquiña Chico, Qerapata y Matara de la cuenca de Vilcabamba, distrito de Vilcabamba – La Convención - Cusco”, a favor de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba
DECLARAR, la extinción de la Licencia de Uso de Agua, por renuncia del titular otorgado mediante Resolución Directoral N° 106-2015-ANA/AAA XII.UV, de fecha 20 de marzo de 2015, dejándola sin efecto legal, por las razones expuestas en la presente resolución; en consecuencia, REVERTIR al dominio del Estado el volumen de agua otorgado, conforme a la parte final del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338.
RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución Directoral N° 0380-2023-ANAAAA. UV, en lo referente a la parte de los vistos, y en la parte resolutiva, siendo lo correcto la denominación como; ESTUDIOS TECNICOS S.A.S.
APROBAR, “Delimitación de la faja marginal del río Vilcanota, margen derecha, sector Tunecpampa, CC de Pataccolcca, Distrito de Cusipata y Provincia de Quispicanchi, región Cusco, cuyos planos y cuadros, trabajos de campo y sustento técnico se encuentra acorde con el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
OTORGAR, Autorización de Uso de Agua Superficial para Ejecución de Obras, a favor de la empresa Constructora del Sur S.R.L., con RUC N° 20527314373
OTORGAR, Autorización de Uso de Agua Superficial para Ejecución de Obras, a favor de la empresa Constructora del Sur S.R.L., con RUC N° 20527314373
DECLARAR en ABANDONO el procedimiento administrativo signado con CUT N°103963-2023, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota; en fecha 05 de junio del año 2023, sobre autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozo exploratorio en la Comunidad de Chinchaysuyo, ditrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, solicitado por Efrain Pacco Pompilla identificado con DNI°44057047, en calidad de Presidente del Concejo Directivo de la Comunidad Campesina de Chinchaysuyo, en consideración a la parte considerativa de la presente resolución.
ACEPTAR, el Desistimiento del expediente administrativo, signado con CUT N° 146642-2023, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua, presentado por el señor Raymundo Quispe Llanos, identificado con DNI N° 23833029, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Picol, en atención al escrito de desistimiento presentado en fecha 11 de setiembre del presente año 2023.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0660-2005 MA-ATDR-J, e fecha 07/09/2005, otorgada a favor de BURGA GALLARDO, HIPOLITO y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: JHONY TITO MEJIA RAMIREZ con DNI 46561512, KELY IDROGO CARHUAJULCA con DNI 72419775.
DECLARAR en ABANDONO el procedimiento administrativo con CUT N° 10638-2023, sobre solicitud de aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica con fines de uso agrario, solicitado por el señor Washington Gibaja Tapia, identificado con DNI N° 41610701; en consecuencia, declarar concluido el procedimiento administrativo sin emitir opinión de fondo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR en ABANDONO el procedimiento administrativo con CUT N° 95529-2023, sobre solicitud de aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica con fines de uso poblacional, solicitado por Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Centro Poblado de Huaran Sillacancha; en consecuencia, declarar concluido el procedimiento administrativo sin emitir opinión de fondo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR en ABANDONO el procedimiento administrativo con CUT N° 3767-2023, sobre solicitud de Autorización de Ejecución de Estudios de disponibilidad hídrica subterránea – Acreditación de disponibilidad hídrica, solicitado por el señor Roberto Carreño Usandivare, identificado con DNI N° 23948461; en consecuencia, declarar concluido el procedimiento administrativo sin emitir opinión de fondo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR en ABANDONO el procedimiento administrativo con CUT N° 89478-2023, sobre aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica superficial para pequeños proyectos de uso poblacional, solicitado por el señor Jhon Baca Huamanchoque, identificado con DNI N° 45134180; en consecuencia, declarar concluido el procedimiento administrativo sin emitir opinión de fondo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR en ABANDONO el procedimiento administrativo con CUT N° 211213-2022, sobre solicitud de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua – obras mínimas para instalación de Pircas, solicitado por Municipalidad Distrital de San Jerónimo; en consecuencia, declarar concluido el procedimiento administrativo sin emitir opinión de fondo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración, presentado con expediente administrativo signado con CUT N° 158880-2022, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, en fecha 14 de agosto del presente año 2023, presentado por el señor Esteban Quispe Ayme, identificado con DNI N° 42277384, en representación de la Asociación Pro Vivienda “Posada Alto”, a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 222-2023-ANA-AAA.UV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines agrarios para el desarrollo del proyecto “Instalación del servicio de agua para riego en la posesión de la comunidad campesina de Mullakas Misminay - Maras - Urubamba – Cusco”, a favor del señor Silverio Ayma Duran, identificado con DNI: 25314514.
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines agrarios para el desarrollo del proyecto “Creación de riego tecnificado en los sectores de Chakiorco y Sahuayaco, cuenca Salkantay, distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención Cusco”, y, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa
DECLARAR IMPROCEDENTE, el trámite administrativo signado con CUT N° 78599-2023, seguido por Don Fortunato Quispe Luna, identificado con DNI N° 44057047, que solicita Autorización de Ejecución de Obra de aprovechamiento hídrico superficial con fines agrarios, para el proyecto “Pequeño Sistema de Riego Manzanares Distrito y Provincia de Paucartambo – Cusco”, y en consecuencia disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVAMIENTO
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines agrarios para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Provisión de Agua Para Riego en Saratuhuaylla de Centro Poblado Saratuhuaylla Distrito de Huarocondo de la provincia de Anta del Departamento de Cusco”, a favor de Comunidad Campesina Saratuhuaylla
OTORGAR, la Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento Hídrico Superficial con Fines Agrarios: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A NIVEL PARCELARIO CON UN SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO EN EL SECTOR DE MANGURIARI MARGEN DERECHA, ZONAL IVOCHOTE DISTRITO DE ECHARATI – PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN REGIÓN CUSCO”, a favor de la Municipalidad Distrital de Echarate, con RUC: 20159368271
Declarar de oficio la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra La Municipalidad Distrital de San Salvador, a través de la Notificación N° 0374-2022-ANA-AAA.UV-ALA.CZ y, en consecuencia, disponer el archivo de dicho procedimiento.
DECLARAR de Oficio la caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado mediante Notificación (de cargo) Nº 1192-2022-ANA-AAA.UV-ALA.CV, seguido contra el señor Antonio Cusi Baca, identificado con DNI N° 24950547, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR, la delimitación del Subsector Hidráulico Hierbabuenayoc Grande, Chico, Chachacomayoc, Suytocancha Turuccyo y Kehuarpaccha, como parte del Sector Hidráulico Menor Medio Vilcanota Mapacho, ámbito de la Administración Local de Agua Cusco, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Informe Técnico N° 0004-2023- ANA-AAA.UV-ALA.CZ, e Informe N° 0384-2023-ANA-AAA.UV/SDM
RECONOCER a la “Comisión de Usuarios Subsector Hidráulico Ranracancha” organización ubicada y conformada por los usuarios del Subsector Hidráulico Ranracancha perteneciente a la Junta de Usuarios del Sector y Subsector Hidráulico Menor Chincheros Pampas, organización ubicada en el Distrito Ranracancha, Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac.
APROBAR, la delimitación del Subsector Hidráulico Rio Ayangate Islayunca Cedropata, como parte del Sector Hidráulico Menor Urubamba Vilcanota Bajo, ámbito de la Administración Local de Agua La Convención, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Informe Técnico N° 0055-2022 ANA-AAA.UV-ALA.CV/SDHB e Informe N° 0034-2023- ANA-AAA.UV/XCC
APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, para uso agrario, a favor de señor Bernardino Condori Paso, identificado con DNI N° 25140638, del proyecto “Instalación del Servicio de Agua para riego en la Posesión de la Comunidad Campesina de Túpac Amaru Kurpo, sector Rayanipata – Colquepata – Paucartambo - Cusco”.
APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, para uso poblacional, a favor de la Municipalidad Distrital de Echarati, del proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de saneamiento básico integral en el sector de Tocate Alto y Bajo en la zona de Palma Real del distrito de Echarati, provincia de La Convención – departamento del Cusco”.
PRORROGAR, por única vez, la vigencia de la Autorización de Uso de Agua superficial, otorgado mediante Resolución Directoral N° 0495-2021-ANA-AAA.UV, de fecha 23 de diciembre del año 2021, a favor de la empresa Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú con Ruc 20258262728, para el campamento Temporal # 03 (Sagari AX) – Rio Huitiricaya, del proyecto de Desarrollo del Campo Sagari Lote 57, ubicado en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento del Cusco.
APROBAR, la delimitación del Subsector Hidráulico del Riachuelo Ccoyllorpuquio de las comunidades campesinas de Coyllorpuquio y Chocco, como parte del Sector Hidráulico Menor Medio Vilcanota Mapacho, ámbito de la Administración Local de Agua Cusco, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Informe Técnico N° 0008-2023- ANA-AAA.UV-ALA.CZ, e Informe N° 0373-2023-ANA-AAA.UV/SDM
APROBAR, la delimitación del Subsector Hidráulico de los Manantes Hatun Ñahui Pumapata, Simachayoc Tankarmayo y Challuapujio de la Comunidad de Pongobamba- Chinchero, como parte del Sector Hidráulico Menor Medio Vilcanota Mapacho, ámbito de la Administración Local de Agua Cusco, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Informe Técnico N° 0007-2023-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, e Informe N° 0372-2023 ANAAAA. UV/SDM
APROBAR, la delimitación del Subsector Hidráulico de la Quebrada Cachimayo de la Comunidad Campesina de Urcospampa, como parte del Sector Hidráulico Menor Medio Vilcanota Mapacho, ámbito de la Administración Local de Agua Cusco, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Informe Técnico N° 0006-2023-ANA-AAA.UVALA. CZ, e Informe N° 0371-2023-ANA-AAA.UV/SDM
DECLARAR, la extinción de la Licencia de Uso de Agua, por la causal de caducidad (por no existir a la fecha la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento JASS de la Asociación de Agricultores de Mesccay, Carpacmayu, Yahuarhuaca ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco – muerte del titular), otorgado mediante Resolución Directoral N° 498-2017-ANA/AAA XII.UV de fecha 26 de julio de 2017, en consecuencia, REVERTIR al dominio del Estado el volumen de agua otorgado mediante la referida resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 153568.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA MADRE CONDE VILUYO.
APROBAR la “Delimitación de la faja marginal en ambas márgenes de la Quebrada Saqramayo del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco”, solicitado por la Municipalidad Provincial del Cusco, con RUC N° 20177217043
Declarar, IMPROCEDENTE, la petición de Acreditación de Disponibilidad hídrica superficial para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Aduaneros en la Intendencia de Aduana Puno, Distrito de Puno, Provincia de Puno, Departamento de Puno”, presentada por el señor Diego Luis Fernando Rojas Ludeña identificado con DNI. N° 47463933, Representante común del Consorcio Consultor Aduana, por no subsanar las observaciones advertidas por la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARACO, con RUC N° 20176895684, con domicilio en el Jr. Unión N° 490 - Plaza de Armas S/N, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por arrojar residuos sólidos en el cauce de la Quebrada Jiska Llachi, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Extinguir, la Resolución Directoral N° 0409-2022-ANA-AAA.TIT, que aprobó la delimitación de la faja marginal del rio Azángaro, en el tramo urbano parte baja, en vista que dicho tramo ha quedado inmerso con la delimitación actual que se viene efectuando de manera integral en el rio Azángaro
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL RIO AZANGARO, TRAMO URBANO – SECTOR JUAN VELAZCO ALVARADO, DISTRITO AZANGARO, PROVINCIA DE AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO”, realizado de oficio por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, señalizando un tramo de diez (10) metros de ancho de faja marginal, en tramos donde sus riberas son desprotegidas, es decir no cuenta con estructuras de protección y pendiente menor a 0.16% considerado como pendiente baja, cuatro (4) metros de ancho de faja marginal, para los tramos con estructuras de protección, medido a partir del pie de talud externo del dique, en la margen derecha desde 2+650 hasta 5+460, para definir los límites y dimensiones de faja marginal del rio Azángaro, tramo urbano, se ha planteado la colocación de 161 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD-161 y con 143 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde Hl-35 a HI-177, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, en una longitud de 8.05 kilómetros, estos hitos se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S, según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0102- 2023-ANA-AAA.TIT/RQC, así como el Estudio de Delimitación de la Faja Marginal del Rio Azángaro, Tramo Urbano – Sector Juan Velazco Alvarado, Distrito de Azángaro, Provincia de Azángaro y Departamento de Puno, que forma parte integrante del expediente administrativo
Otorgar, Autorización de uso de agua superficial (otros usos), a favor de la Corporación Centauros Sur Perú S.A.C., con RUC N° 20601793955, para la ejecución de la actividad “Servicio de Regado de Vías y Áreas revegetadas del Proyecto Regina”, de la fuente de agua ubicado en el Distrito de Quilcapuncu, Provincia de San Antonio de Putina y Región de Puno, por un volumen de 5,223 m3, y de acuerdo a la evaluación contenida en el Informe Técnico N° 0043-2023-ANA- AAA.TIT-ALA.HU., que forma parte integrante del expediente administrativo, según detalle:
IMPONER, al señor Francisco Mestas Pacompia, identificado con DNI N° 02388124 y con domicilio en el Fundo Ccapara Mococo Huayna Pata Chaqui, distrito de Coata, provincia de Puno y departamento de Puno, una sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI.
IMPONER al señor Benito Típula Tipula con DNI 01326704 y señora Olimpia Calisaya Condori, con DNI N° 40086333, con domicilio en la Av. Panamericana N° 850, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279.3° del Decreto Supremo N° 01- 2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 6) de la Ley N° 29338, ocupar el cauce de agua sin autorización correspondiente y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal f) “Ocupar sin autorización el cauce de agua”, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S N° 001-2010-AG. La misma que debe ser cancelado por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la JASS Zona Urbana COPANI, representado por su Presidente el señor Martin Choque Condor, sobre otorgamiento de Licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Aprobar, el “PLAN DE APROVECHAMIENTO DE LAS DISPONIBILIDADES HÍDRICAS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR ILAVE 2023 -2024”, propuesto por el Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Común Ilave, con una disponibilidad total, considerando el río Huenque y Aguas Calientes, como fuentes de agua de las cuales se demanda un volumen anual total de 236.72 Hm3 para un año seco, 237.24 Hm3 para un año normal y 237.24 Hm3 para un año húmedo, considerando la Sub Cuenca Huenque (Sub Sector Hidráulico Mazocruz y Conduriri) y la Sub Cuenca Aguas Calientes (Sub Sector Hidráulico Aguas Calientes), asimismo se deberá considerar la demanda de agua según a las condiciones del tipo de año que se presente pudiendo ser año seco, normal o húmedo, según corresponda conforme con el Plan presentado. Asimismo, las demandas para el uso agrario de organizaciones que captan las aguas provenientes de manantiales es de 31.59 Hm3 (total de los subsectores hidráulicos Mazocruz, Conduriri y Aguas Calientes) y los sistemas de abastecimiento propio con fines agrarios y poblacionales según la información de los volúmenes consignados en los derechos de uso de agua otorgados es de 5.63 Hm3 para la Subcuenca Huenque y 1.80 Hm3 para la Subcuenca Aguas Calientes, conforme con el Plan presentado que forma parte de la presente Resolución y según el Informe Técnico N° 0134- 2023-ANA-AAA.TIT/OMOC, según detalle:
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO CAMELLAQUE, TRAMO CHIURAYA, DISTRITO DE ILAVE, PROVINCIA DE EL COLLAO, DEPARTAMENTO DE PUNO”, realizado de oficio por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, señalizando un tramo de 3.7 kilómetros de faja marginal del Rio Camellaque, con 97 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD- 97, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, estos hitos se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S, según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0094-2023-ANA-AAA.TIT/RQC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la siguiente tabla
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL LAGO TITICACA, TRAMO OJHERANI - THUNUHUIRI, DISTRITOS DE PUNO Y CHUCUITO, PROVINCIA DE PUNO, DEPARTAMENTO DE PUNO”, realizado de oficio por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, para fijar los límites de la faja marginal del lago Titicaca, en el tramo de los sectores Ojherani - Thunuhuiri, en una longitud de 5.75 kilómetros, se ha planteado la colocación de 47 hitos codificados desde H-104 a H- 150, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, estos hitos se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S; según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0096-2023-ANA-AAA.TIT/RQC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la tabla siguiente
Acreditar, la disponibilidad hídrica subterránea, con fines poblacionales, para el proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de agua potable y Disposición Sanitaria de Excretas del Centro Poblado de Tuturcuyo, Distrito de Santiago de Pupuja – Azángaro - Puno”, tramitado por el CONSORCIO CORAMI E.I.R.L. con RUC N° 20534171910, con domicilio en Av. Tarapacá Nro. 1546 Huarupampa (Costado Derecho Pje. Burgos) Ancash - Huaraz – Huaraz, que pretende captar las aguas a través de un (01) pozo, con un volumen total de 23,801 m3/año, ubicado en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Pupuja, Provincia de Azángaro, y Región de Puno, y según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0136-2023-ANA- AAA.TIT/OMOC, que forma parte integrante del expediente administrativo
Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor Richard Fredy Aguirre Mullisaca, con DNI N° 41866514, en calidad de Presidente de la Cooperativa Minera San Felipe CAT Limitada., sobre modificación de fuente de agua y punto de captación para la Acreditación de Disponibilidad hídrica subterránea para uso productivo con fines mineros, recaído en la Resolución Directoral N° 0276-2023- ANA-AAA.TIT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución