SANCIONAR a la señora María Emilia Dávalos Almeyda, identificada con D.N.I. N° 21849598, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la construcción de paredes de ladrillo que cruzan la infraestructura del canal desaguadero “La Grama”, dichas paredes se encuentran ubicadas en las coordenadas UTM (WGS-84) 374,320 mE – 8’515,654 mN y UTM (WGS-84) 374,324 mE – 8’515,662 mN, obstruyendo el camino de vigilancia del canal desaguadero “La Grama” en el sector Matías, distrito Sunampe, provincia Chincha, departamento Ica, sin contar con Autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG “dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.